Regl. 8227, art. 8
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. 8
Si cualquier palabra, inciso, oración, artÃculo o parte de esta enmienda al Reglamento 7397
fuese declarado inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artÃculo o parte especÃfica y se entenderá que tal declaración no afectará o
perjudicará en sentido alguno la aplicación o validez de este Reglamento en cualquier otro caso.