Regl. 8227, art. IV

COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. IV

A. Se establece un Comité para la Disposición de Propiedades de la Autoridad. El Comité estará compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de Negocio, o su representante designado, Director de Underwritting y Subsidio, o su representante designado, el Director de la Oficina de Servicios Legales de la Autoridad, o su representante designado y cualesquiera otros dos funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité servirán por un término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el Director Ejecutivo. 2 B. Las decisiones y recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por mayoría simple, excepto donde se especifique lo contrario. El quórum para las decisiones del Comité estará constituido por 3 de sus miembros. En cada reunión el Comité levantará una minuta, que se hará formar parte del expediente de cada caso discutido en la misma y que incluirá los criterios sopesados para recomendar la adjudicación. C... D... E. Para recomendar la adjudicación de una Propiedad Tipo A por debajo de su Valor en el Mercado, el Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar dicha adjudicación. F... G. El Comité podrá agrupar dos o más Propiedades en un solo conjunto si entiende que al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y propende a los mejores intereses de la Autoridad. H..."
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