Regl. 8227, art. IV
COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. IV
A. Se establece un Comité para la Disposición de Propiedades de la Autoridad. El Comité estará
compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de Negocio, o su representante designado,
Director de Underwritting y Subsidio, o su representante designado, el Director de la Oficina de
Servicios Legales de la Autoridad, o su representante designado y cualesquiera otros dos
funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité servirán por un
término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el Director Ejecutivo.
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B. Las decisiones y recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por
mayorÃa simple, excepto donde se especifique lo contrario. El quórum para las decisiones del
Comité estará constituido por 3 de sus miembros. En cada reunión el Comité levantará una
minuta, que se hará formar parte del expediente de cada caso discutido en la misma y que
incluirá los criterios sopesados para recomendar la adjudicación.
C...
D...
E. Para recomendar la adjudicación de una Propiedad Tipo A por debajo de su Valor en el
Mercado, el Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar dicha
adjudicación.
F...
G. El Comité podrá agrupar dos o más Propiedades en un solo conjunto si entiende que al asÃ
hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y propende a los mejores intereses de
la Autoridad.
H..."