Regl. 8227, art. X

DISPOSICIÓN NEGOCIADA

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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. X

A. El Comité, con la aprobación del Director, tendrá la facultad de realizar una disposición negociada de propiedades Tipo A y B. Al seleccionar esta alternativa el Comité debe considerar los siguientes criterios: 1. Cuando sea necesario tomar el impacto económico o social que tiene la propiedad; 2. Cuando el no proceder rápidamente vaya en perjuicio de los mejores intereses de la Autoridad; ie, pérdida de valor de la propiedad por razones de mercado, que la misma sea catalogada estorbo público y/o que su uso sea impropio y no esté acorde con el bien común de una comunidad y que la no disposición inmediata del bien, pueda resultar en acciones legales en contra de la Autoridad. 3. Cuando la propiedad esté invadida o vandalizada; 4. Cuando todos los mecanismos para disponer de una propiedad establecidos en este Reglamento se hayan agotado, o; 5. Por cualquier otra razón extraordinaria, no contemplada en este Reglamento y que permita el que toda persona tenga acceso a una vivienda digna y segura.
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