Regl. 8227, art. X
DISPOSICIÓN NEGOCIADA
Length: 168 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. X
A. El Comité, con la aprobación del Director, tendrá la facultad de realizar una disposición
negociada de propiedades Tipo A y B. Al seleccionar esta alternativa el Comité debe considerar
los siguientes criterios:
1. Cuando sea necesario tomar el impacto económico o social que tiene la propiedad;
2. Cuando el no proceder rápidamente vaya en perjuicio de los mejores intereses de la
Autoridad; ie, pérdida de valor de la propiedad por razones de mercado, que la
misma sea catalogada estorbo público y/o que su uso sea impropio y no esté acorde
con el bien común de una comunidad y que la no disposición inmediata del bien,
pueda resultar en acciones legales en contra de la Autoridad.
3. Cuando la propiedad esté invadida o vandalizada;
4. Cuando todos los mecanismos para disponer de una propiedad establecidos en este
Reglamento se hayan agotado, o;
5. Por cualquier otra razón extraordinaria, no contemplada en este Reglamento y que
permita el que toda persona tenga acceso a una vivienda digna y segura.