Regl. 8228, art. XIV
INCISO I
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Cite as Reglamento Núm. 8228, Art. XIV
I. Licencia por Accidente en el Trabajo
1. El empleado que alegue un accidente, lesión o enfermedad ocupacional en el
trabajo y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) determine que
las lesiones recibidas o condición lo incapacitan para realizar sus labores, tendra
derecho a que la Compañía le conceda Licencia por Accidente de Trabajo (LAT)
hasta un máximo de treinta (30) días laborables, siempre y cuando la CFSE
relacione el caso con el trabajo. Hasta que no se reciba la determinación final del
CFSE, de estar relacionado o no, será cargado a licencia por enfermedad.
2. Cuando la CFSE determine no relacionar la condición por la que el empleado ha
estado recibiendo el pago de su salario, la Compañía le cargará los días a
licencia de enfermedad. Si el empleado no dispone de balance en su licencia de
enfermedad, se le cargará a licencia de vacaciones. De no tener balances
disponibles, la Compañía le concederá un plan de pago para cobrarle los días
utilizados.
3. La Compañía le concederá al empleado la Licencia por Accidente en el Trabajo
cuando el caso sea relacionado por la CFSE hasta completar el término que se
le conceda bajo la Sección (1) de este Artículo. Para ser acreedor de este
beneficio el empleado tendrá que presentar a la Oficina de Desarrollo
Organizacional y Capital Humano evidencia acreditativa de la relación del caso,
fecha de radicación y cantidad de dieta recibida. AI realizar la reposición de
balances, la Compañía descontará la parte proporcional de las licencias
equivalente a los pagos de dietas recibidas por este al Fondo del Seguro del
Estado.
4. La Compañía pagará el plan médico a un empleado que esté acogido(a) a una
Licencia por Accidente de Trabajo.
5. Cuando el empleado es dado de alta por la CFSE en condiciones de trabajar, la
Compañía lo reinstalará en el puesto que ocupaba antes del accidente siempre
que el empleado esté capacitado y solicite su ingreso de acuerdo con la
Reglamento para Enmendar el Reglamento de Personal
6 de junio de 2012
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Sección 5ª de la Ley #45 del 18 de abril de 1935 del Fondo del Seguro del
Estado.
6. En el caso que la Compañía tenga razones para creer que un empleado está
haciendo mal uso de los derechos que le concede esta licencia, podrá hacer
una investigación y aplicar las medidas disciplinarias pertinentes.