Regl. 8228, art. XIV

INCISO I

Length: 400 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8228, Art. XIV

I. Licencia por Accidente en el Trabajo 1. El empleado que alegue un accidente, lesión o enfermedad ocupacional en el trabajo y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) determine que las lesiones recibidas o condición lo incapacitan para realizar sus labores, tendra derecho a que la Compañía le conceda Licencia por Accidente de Trabajo (LAT) hasta un máximo de treinta (30) días laborables, siempre y cuando la CFSE relacione el caso con el trabajo. Hasta que no se reciba la determinación final del CFSE, de estar relacionado o no, será cargado a licencia por enfermedad. 2. Cuando la CFSE determine no relacionar la condición por la que el empleado ha estado recibiendo el pago de su salario, la Compañía le cargará los días a licencia de enfermedad. Si el empleado no dispone de balance en su licencia de enfermedad, se le cargará a licencia de vacaciones. De no tener balances disponibles, la Compañía le concederá un plan de pago para cobrarle los días utilizados. 3. La Compañía le concederá al empleado la Licencia por Accidente en el Trabajo cuando el caso sea relacionado por la CFSE hasta completar el término que se le conceda bajo la Sección (1) de este Artículo. Para ser acreedor de este beneficio el empleado tendrá que presentar a la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano evidencia acreditativa de la relación del caso, fecha de radicación y cantidad de dieta recibida. AI realizar la reposición de balances, la Compañía descontará la parte proporcional de las licencias equivalente a los pagos de dietas recibidas por este al Fondo del Seguro del Estado. 4. La Compañía pagará el plan médico a un empleado que esté acogido(a) a una Licencia por Accidente de Trabajo. 5. Cuando el empleado es dado de alta por la CFSE en condiciones de trabajar, la Compañía lo reinstalará en el puesto que ocupaba antes del accidente siempre que el empleado esté capacitado y solicite su ingreso de acuerdo con la Reglamento para Enmendar el Reglamento de Personal 6 de junio de 2012 Página 2 de 4 Sección 5ª de la Ley #45 del 18 de abril de 1935 del Fondo del Seguro del Estado. 6. En el caso que la Compañía tenga razones para creer que un empleado está haciendo mal uso de los derechos que le concede esta licencia, podrá hacer una investigación y aplicar las medidas disciplinarias pertinentes.
Regl. 8228, art. XIV: INCISO I | Justis AI