Regl. 8228, art. XV
INCISO B
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Cite as Reglamento Núm. 8228, Art. XV
B. Pago de Matrícula
La Compañía a disponibilidad presupuestaria podrá autorizar el pago de matrícula
para estudios académicos y/o técnicos a empleados que deseen cursar estudios a
nivel sub graduado O graduado satisfaciendo las necesidades de la Compañía.
1. El pago de matrícula se autorizará para estudios académicos y técnicos en la
Universidad de Puerto Rico o sus Recintos. Los estudios en las universidades
privadas se pagarán hasta la cantidad equivalente al costo por crédito de
acuerdo con el costo en la Universidad de Puerto Rico. El exceso del costo por
crédito no cubierto por la Compañía deberá sufragarlo el empleado.
2. El pago de matrícula se autorizará hasta nueve créditos cuando el empleado
mantenga el promedio mínimo requerido de 2.50 en estudios subgraduados y
3.00 en estudios graduados.
3. Los cursos autorizados serán fuera de horas laborables, en horario nocturno o
sabatinos en universidades O instituciones acreditadas por el "Middle State
Association of Colleges and Secondary Schools Commission of Higher
Education".
4. La Compañía concederá el tiempo con cargo a licencia por vacaciones a los
empleados que tengan que asistir a cursos en horas laborables, debido a que el
curso no se ofrece en horario nocturno y/o sabatino. Esta concesión estará
sujeta a que la Compañía pueda disponer del empleado sin perjuicio del
servicio; O que los cursos sean requeridos (no electivos) para obtener el grado;
O que no sea más de un curso por semestre o sección de verano.
VII.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con
las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos.
Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el Director
Ejecutivo de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, respluciones
aplicables o las normas de sana administración pública y los principios de austeridad.
VIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Cualquier palabra, inciso, artículo, sección, oración o cláusula de este Reglamento que
fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal
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declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes
de este Reglamento, si no que en su efecto se limitará a las palabras, inciso, artículo,
oración, cláusula O parte específica del Reglamento que haya sido declarado
inconstitucional O nulo y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno la
aplicación o validez del remanente de las disposiciones.
IX. CLÁUSULA DEROGATORIA
Se deroga en el Reglamento de Personal el Artículo XIV Días Feriados inciso A-4
(página 22), Licencia por Vacaciones inciso A-2 (página 29), Licencia por Accidente del
Trabajo inciso I del 1 al 7 (página 36) y Licencia para Viajes inciso N del 1 al 5 (página
41), Artículo XV Pago de Matrícula inciso B del 1 al 12 (página 45), Artículo XVII
Cesantías inciso A-9 (página 56) del Reglamento de Personal (MA-ORH-300) del 26 de
abril de 2004, radicado en el Departamento de Estado con el Núm. 6863, así como toda
norma o reglamento que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en
este Reglamento.
X.
VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su radicación en
el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 1988,
conocida como "La Ley de Procedimiento Uniforme".
APROBADO:
Por:
Lcdo. José Pérez-Rierá
Director Ejecutivo
Fecha: 22 juvio 2012
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