Regl. 8228, art. XV

INCISO B

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Cite as Reglamento Núm. 8228, Art. XV

B. Pago de Matrícula La Compañía a disponibilidad presupuestaria podrá autorizar el pago de matrícula para estudios académicos y/o técnicos a empleados que deseen cursar estudios a nivel sub graduado O graduado satisfaciendo las necesidades de la Compañía. 1. El pago de matrícula se autorizará para estudios académicos y técnicos en la Universidad de Puerto Rico o sus Recintos. Los estudios en las universidades privadas se pagarán hasta la cantidad equivalente al costo por crédito de acuerdo con el costo en la Universidad de Puerto Rico. El exceso del costo por crédito no cubierto por la Compañía deberá sufragarlo el empleado. 2. El pago de matrícula se autorizará hasta nueve créditos cuando el empleado mantenga el promedio mínimo requerido de 2.50 en estudios subgraduados y 3.00 en estudios graduados. 3. Los cursos autorizados serán fuera de horas laborables, en horario nocturno o sabatinos en universidades O instituciones acreditadas por el "Middle State Association of Colleges and Secondary Schools Commission of Higher Education". 4. La Compañía concederá el tiempo con cargo a licencia por vacaciones a los empleados que tengan que asistir a cursos en horas laborables, debido a que el curso no se ofrece en horario nocturno y/o sabatino. Esta concesión estará sujeta a que la Compañía pueda disponer del empleado sin perjuicio del servicio; O que los cursos sean requeridos (no electivos) para obtener el grado; O que no sea más de un curso por semestre o sección de verano. VII. CLÁUSULA DE SALVEDAD Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el Director Ejecutivo de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, respluciones aplicables o las normas de sana administración pública y los principios de austeridad. VIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Cualquier palabra, inciso, artículo, sección, oración o cláusula de este Reglamento que fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal Reglamento para Enmendar el Reglamento de Personal 6 de junio de 2012 Página 3 de 4 declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, si no que en su efecto se limitará a las palabras, inciso, artículo, oración, cláusula O parte específica del Reglamento que haya sido declarado inconstitucional O nulo y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno la aplicación o validez del remanente de las disposiciones. IX. CLÁUSULA DEROGATORIA Se deroga en el Reglamento de Personal el Artículo XIV Días Feriados inciso A-4 (página 22), Licencia por Vacaciones inciso A-2 (página 29), Licencia por Accidente del Trabajo inciso I del 1 al 7 (página 36) y Licencia para Viajes inciso N del 1 al 5 (página 41), Artículo XV Pago de Matrícula inciso B del 1 al 12 (página 45), Artículo XVII Cesantías inciso A-9 (página 56) del Reglamento de Personal (MA-ORH-300) del 26 de abril de 2004, radicado en el Departamento de Estado con el Núm. 6863, así como toda norma o reglamento que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en este Reglamento. X. VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 1988, conocida como "La Ley de Procedimiento Uniforme". APROBADO: Por: Lcdo. José Pérez-Rierá Director Ejecutivo Fecha: 22 juvio 2012 Reglamento para Enmendar el Reglamento de Personal 6 de junio de 2012 Página 4 de 4
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