Regl. 8232, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. II
Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida a la Administración de
Vivienda Pública de Puerto Rico (AVPPR) mediante la Ley Número 66 de 17 de agosto
de 1989, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de
Vivienda Pública de Puerto Rico Ley Núm. 66, a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico, y al amparo de las facultades y deberes
delegadas al Secretario del Departamento de la Vivienda y sus Componentes mediante las
disposiciones de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida
como Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda y la Ley Número 344 del 17 de
diciembre de 1999, mediante la cual se facultó al Departamento de la Vivienda a
establecer un sistema único para la adquisición oportuna, mediante subasta, de equipo,
maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean necesarios
para el funcionamiento y operación del Departamento y sus Componentes y para los
programas, actividades y servicios que estos deben realizar y para facultar al
Departamento de la Vivienda y sus Componentes a establecer sus propios sistemas y
reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares. De esta forma se exime al
Departamento y a sus Componentes Operacionales de la aplicabilidad de las
disposiciones de la Ley Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida
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como Ley Orgánica de Administración de Servicios Generales, sujeto al desarrollo e
implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.