Regl. 3215, art. 4.1-I-902

Permisos para Construir Facilidades Nuevas O

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902

Modificadas para Desperdicios Sólidos Peligrosos. I-902 K Exclusiones específicas. 1. Se propone se enmiende la Regla I-902 K para que en lo sucesivo lea de la siguiente manera: "1. Las siguientes personas están entre aquella que no requieren de un permiso bajo este reglamento: (a) Generador que acumule desperdicios peligrosos en su facilidad por menos de 90 días según lo provisto en la Regla 704 de este reglamento. (b) Agricultores que disponen de pesticidas de su propio uso que son desperdicios peligrosos según lo provisto en la Regla 705 C. (c) Personas que son dueños u operadores de facilidades que solamente tratan, almacenan O disponen de desperdicios peligrosos exlcuidos de reglamentación bajo la Regla 102 B ó 606 A (Exención de Generador de Pequeñas Cantidades) (d) Dueños u operadores de facilidades de tratamiento completamente encerradas. (e) Dueños u operadores de unidades elementales de neutralización o de tratamiento de aguas usadas. (f) Transportadores que almacenan cargamentos de desperdicios peligrosos con manifiestos en receptáculos que cumplen con los requisitos de la Regla 704 A en una facilidad de transferencia por un período de 10 días o menos. (g) Personas que añaden material absorbente a desperdicios en receptáculos y personas que añaden desperdicios a material absorbente en receptáculos, previendo que estas acciones ocurran al tiempo en que el desperdicio es colocado en el receptáculo por primera vez; y que se cumple con las Reglas II-802 G (2), II-809 B y II-809 C. 2. Exclusiones Adicionales. (a) Una persona no necesita un permiso bajo este reglamento para el tratamiento O actividades de contención que tenga lugar durante una acción inmediata (respuesta) a cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Una descarga de desperdicios peligrosos; (ii) Una amenaza de descarga de desperdicios peligrosos; inminente y substancial; (iii) Una descarga de un material que al ser descargado se convierte en desperdicio peligroso. (b) Luego que termina la acción inmediata, cualquier persona que inicia O continua actividades de tratamiento o contención de desperdicios sólidos peligrosos, está sujeta a todos los requisitos aplicables de esta parte para esas actividades. (3) Permiso para una parte de la facilidad. Se podrá emitir o denegar un permiso para una O más unidades de una facilidad sin que sea necesario simultáneamente emitir O denegar un permiso a todas las unidades de la misma facilidad. El status interino de una unidad para la cual no se ha emitido o denegado un permiso no está afectado por la emisión O denegación de un permiso para cualquier otra unidad en la facilidad.' * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.1 (c) (2). 2. Se propone se enmiende la Regla I-912 B para que en lo sucesivo lea de la siguiente manera:
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