Regl. 3215, art. 4.1-I-902
Permisos para Construir Facilidades Nuevas O
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902
Modificadas para Desperdicios Sólidos Peligrosos.
I-902 K Exclusiones específicas.
1. Se propone se enmiende la Regla I-902 K para que en lo
sucesivo lea de la siguiente manera:
"1. Las siguientes personas están entre aquella que
no requieren de un permiso bajo este reglamento:
(a) Generador que acumule desperdicios
peligrosos en su facilidad por menos de 90
días según lo provisto en la Regla 704 de
este reglamento.
(b) Agricultores que disponen de pesticidas de
su propio uso que son desperdicios
peligrosos según lo provisto en la Regla 705
C.
(c) Personas que son dueños u operadores de
facilidades que solamente tratan, almacenan
O disponen de desperdicios peligrosos
exlcuidos de reglamentación bajo la Regla
102 B ó 606 A (Exención de Generador de
Pequeñas Cantidades)
(d) Dueños u operadores de facilidades de
tratamiento completamente encerradas.
(e) Dueños u operadores de unidades elementales
de neutralización o de tratamiento de aguas
usadas.
(f) Transportadores que almacenan cargamentos de
desperdicios peligrosos con manifiestos en
receptáculos que cumplen con los requisitos
de la Regla 704 A en una facilidad de
transferencia por un período de 10 días o
menos.
(g) Personas que añaden material absorbente a
desperdicios en receptáculos y personas que
añaden desperdicios a material absorbente en
receptáculos, previendo que estas acciones
ocurran al tiempo en que el desperdicio es
colocado en el receptáculo por primera vez;
y que se cumple con las Reglas II-802 G (2),
II-809 B y II-809 C.
2. Exclusiones Adicionales.
(a) Una persona no necesita un permiso bajo este
reglamento para el tratamiento O actividades
de contención que tenga lugar durante una
acción inmediata (respuesta) a cualquiera
de las siguientes situaciones:
(i) Una descarga de desperdicios
peligrosos;
(ii) Una amenaza de descarga de desperdicios
peligrosos; inminente y substancial;
(iii) Una descarga de un material que al ser
descargado se convierte en desperdicio
peligroso.
(b) Luego que termina la acción inmediata,
cualquier persona que inicia O continua
actividades de tratamiento o contención de
desperdicios sólidos peligrosos, está sujeta
a todos los requisitos aplicables de esta
parte para esas actividades.
(3) Permiso para una parte de la facilidad. Se podrá
emitir o denegar un permiso para una O más unidades
de una facilidad sin que sea necesario simultáneamente
emitir O denegar un permiso a todas las unidades de la
misma facilidad. El status interino de una unidad
para la cual no se ha emitido o denegado un permiso no
está afectado por la emisión O denegación de un permiso
para cualquier otra unidad en la facilidad.'
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.1
(c) (2).
2. Se propone se enmiende la Regla I-912 B para que en lo
sucesivo lea de la siguiente manera: