Regl. 8232, art. VII dup2
CRITERIOS REGENTES EN TODA ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. VII dup2
Toda compra y/o adquisición de bienes y servicios no personales con fondos provenientes
del Central Office Cost Center será realizada sujeto a las disposiciones de este
Reglamento y a las normas y procedimientos consignados en el mismo, procurando, a la
vez, garantizar la pureza de todo procedimiento relacionado directa o indirectamente con
el mismo, con el fin de proteger el interés público y el de los licitadores. Asimismo,
siempre se actuará conforme a los siguientes criterios:
1.
Todo funcionario o empleado de la AVPPR a los cuales se le deleguen los
poderes y facultades establecidos en este Reglamento, actuarán en todo momento acorde
con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y los principios fundamentales
de sana administración pública. Cónsono con esta premisa, ningún funcionario o
empleado cuyo cargo requiera tomar parte en un procedimiento de adquisición o su
unidad familiar, podrá tener relación alguna con cualquier persona natural o jurÃdica que
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provea o procure proveer equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios
no personales a la AVPPR. Tampoco podrá incurrir en conducta de las prohibidas en la
Ley de Ética Gubernamental, tales como, aceptar regalÃas, prestar dinero o tomar dinero
prestado de personas naturales o jurÃdicas que provean o procuren proveer equipo,
maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios no personales a la AVPPR.
2.
Todo funcionario o empleado de la AVPPR al cual se le deleguen los poderes y
facultades establecidos en este Reglamento, procurará que todo procedimiento de
adquisición se tramite sin dilación injustificada y al menor costo posible, utilizando los
criterios establecidos en este Reglamento para determinar la necesidad, utilidad y
eficiencia de los bienes o servicios a ser adquiridos, a los fines de garantizar la pronta y
eficaz realización de las actividades, programas y proyectos de la AVPPR y de la
prestación de los servicios que está obligado a brindar.
3.
Solamente se aprobará la adquisición de equipo, maquinaria, materiales,
suministros, bienes y servicios no personales que sean estrictamente necesarios para
realizar las actividades para la cual han de adquirirse.
4.
Salvo que de otra forma se disponga en la reglamentación federal aplicable, la
AVPPR estará sujeta a las disposiciones de la Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989 y
la Ley Número 109 del 12 de julio de 1985, según enmendadas, relativas a la utilización
de materiales de construcción fabricados en Puerto Rico en las obras sufragadas con
fondos públicos.
5.
La responsabilidad de los trámites de la adquisición corresponderá al área de
adquisiciones y contratos de la AVPPR.
6.
Las solicitudes o requisiciones serán preparadas y presentadas con suficiente
antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la publicación, estudio,
adjudicación y entrega de los productos o servicios no personales. Toda solicitud o
requisición encaminada a una adquisición incluirá especificaciones detalladas y amplias
que permitan establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Indicará el
propósito y uso especÃfico para el cual se utilizan o utilizarán los artÃculos solicitados, y
consignará cualquier otra caracterÃstica especial que asista en la determinación de la
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razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud o
requisición y, posteriormente, realizará una evaluación de las ofertas recibidas. Siempre
que no se puedan incluir las especificaciones y detalles descritos en el párrafo anterior en
la solicitud o requisición, acompañará la misma un escrito en el que se detallen
minuciosamente las razones por las cuales es imposible cumplir con estos requisitos.
7.
Las solicitudes o requisiciones de compra estén completas en todas sus partes,
entre éstas, que estén debidamente autorizadas por el Administrador, o por su
representante autorizado, y que incluya cualquier otra información necesaria para poder
continuar con el proceso de compra.
8.
No se adquieran artÃculos, materiales, equipos o servicios no profesionales ni se
realicen obras, sin que se haya formalizado el contrato o se haya expedido una orden de
compra, según corresponda.
9.
No se efectuará ninguna operación en la cual haya fraccionamiento de las
compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un
nivel diferente al que le correspondÃa, conforme al monto envuelto. Las necesidades se
agruparán de tal forma que las operaciones puedan efectuarse de la manera más
económica y conveniente al interés público, en armonÃa con este Reglamento y los
estatutos aplicables.
10.
La AVPPR podrá utilizar los servicios que ofrece la ASG y el registro único de
licitadores establecido en virtud de la Ley número 85 del 18 de junio de 2002, según
enmendada, para la calificación de Licitadores por parte de la ASG siempre que la
AVPPR lo determine conveniente, económico o ventajoso.