Regl. 8232, art. XIII dup2

ÉTICA EN LA ADQUISICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XIII dup2

A. Resumen de la Política 1. La buena administración de un gobierno es una virtud de la democracia y parte de la buena administración implica llevar a cabo las funciones como comprador con eficacia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo. En vista de que la adjudicación de un Contrato u Orden de Compra conlleva el desembolso de fondos públicos, aquellos oficiales, agentes y empleados de la AVPPR envueltos en cada proceso de adquisición y los Contratistas tienen un deber fiduciario con la AVPPR. Por consiguiente: (i) Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR podrá participar directa o indirectamente en la selección, adjudicación, administración o monitoreo de ningún Contrato u Orden de Compra si resultare un conflicto de intereses, real o aparente; 41 (ii) Todos los oficiales, agentes, empleados y Contratistas de la AVPPR mantendrán un grado ejemplar de honestidad, integridad e imparcialidad en la adquisición, directa o indirecta, de productos, trabajos y/o servicios, y en la ejecución y/o el cumplimiento bajo Contratos u Órdenes de Compra para la AVPPR. (iii) Es obligatorio que cada oficial, empleado y agente observe estrictamente las normas de ética en la contratación pública a luz de todas las leyes y/o reglamentos estatales aplicables actualmente o según puedan enmendarse en el futuro. B. Cumplimiento 1. Ningún oficial, agentes o empleados de la AVPPR podrá abrir ninguna Oferta en una fecha, hora o lugar que no sean los indicados en el aviso público de la adquisición. 2. Si una Oferta fuese abierta por error o accidentalmente, la persona que lo abrió deberá de inmediato: (i) firmar el sobre; (ii) detallar el puesto que ocupa en la AVPPR; y (iii) llevar el sobre al Director del Área de Adquisiciones o la persona designada por el Administrador para atender este tipo de situación. 3. El Director del Área de Adquisiciones (o la persona designada por el Administrador para atender este tipo de situación) deberá escribir inmediatamente en el sobre: (i) una explicación de por qué se abrió el sobre; (ii) la fecha y la hora cuando se abrió; y (iii) el número de identificación de la adquisición. 4. El Director del Área de Adquisiciones (o la persona designada por el Administrador para atender este tipo de situación) firmará y volverá a sellar el sobre y lo 42 entregará a la persona o personas del Área de Adquisiciones a cargo de su custodia hasta el momento establecido para la apertura. 5. Ningún oficial, agentes o empleados de la AVPPR divulgará información alguna con relación a cualquier Oferta de cualquier Persona o Entidad (incluyendo otro Licitador o Proponente). 6. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR divulgará información alguna o a ninguna Persona o Entidad relacionada directa o indirectamente con una IAS, SDP, o cualquier otro proceso de adquisición antes de su divulgación pública. 7. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR podrá adjudicar un Contrato u Orden de Compra a base de los criterios o especificaciones que no sean los anunciados públicamente a través de una IAS, SDP, o los materiales relevantes de solicitación. 8. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR solicitará, demandará, aceptará, recibirá o tratará de solicitar, demandar, aceptar, o recibir un soborno, beneficio o comisión confidencial ("kickback"), directa o indirectamente, por alguna acción favorable o desfavorable relacionado con algún proceso de adquisición, incluyendo, pero sin limitarse a, la adjudicación de un Contrato u Orden de Compra, o la determinación del precio a ser pagado por la AVPPR bajo algún Contrato u Orden de Compra. 9. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR podrá Modificar o intentar Modificar un contrato excepto de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Reglamento. 10. Todos los oficiales, agentes y empleados de la AVPPR reportarán al Administrador y los oficiales del orden público cualquier soborno, beneficio o comisión confidencial hecho a dicho oficial, agente o empleado de la AVPPR. 11. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR solicitará, demandará, aceptará, recibirá o intentará solicitar, demandar, aceptar, o recibir para su propio beneficio o el beneficio de cualquier otra Persona o Entidad alguna cosa de valor de alguna Persona, Entidad, Contratista, Vendedor, Licitador o Proponente, con la intención de influenciar o recompensar dicho oficial, agente, o empleado con relación a la adjudicación de algún 43 Contrato, Orden de Compra, proceso de adquisición, negocio, transición, negocio, transacción o serie de transacciones que envuelven a la AVPPR. C. Prohibición Absoluta de Incentivos para Adjudicar Contratos 1. Ningún Contratista o sus oficiales, empleados, agente o subcontratistas hará pago alguno, ni ofrecerá algún obsequio, beneficio, oferta de empleo para el presente o futuro, o cosa de valor a ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR con relación a ningún Contrato, Orden de Compra, proceso de adquisición, u otro negocio que envuelva la AVPPR. 2. Ningún pago, obsequio, beneficio, valor ni oferta de trabajo para el presente o el futuro será hecha por los Contratistas, subcontratistas u otras Personas o Entidades asociados con éstos, con relación a ningún Contrato, Orden de Compra, proceso de adquisición u otro negocio que envuelva a la AVPPR como incentivo para la adjudicación de una Orden de Tarea, Orden de Entrega, subcontrato o suborden. 3. Esta prohibición absoluta se establecerá en todos y cada uno de los materiales de solicitación de la AVPPR, los Contratos, Contratos de Requerimientos, Órdenes de Tareas, Órdenes de Entrega y Órdenes de Compra. D. Conflicto de Intereses que envuelvan los Contratos 1. Es una violación de ética para cualquier oficial, agente o empleado de la AVPPR participar directa o indirectamente en la adjudicación de algún Contrato, Orden de Compra u otro proceso de adquisición en el cual dicho oficial, agente o empleado sabe o debió haber sabido que algunos de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad (en adelante, los "Familiares") tienen un interés financiero, o algún negocio u organización en el cual dicho oficial, agente, o empleado o alguno de sus Familiares tiene un interés financiero; o alguna otra Persona o Entidad con quien dicho oficial, agente o empleado, o cualquiera de sus Familiares están negociando o tienen un acuerdo con relación al presente o futuro empleo u otro interés financiero. 2. Los oficiales, agentes o empleados de la AVPPR que ejercen o han ejercido funciones o responsabilidades con respecto a algún Contrato, Orden de Compra u otro 44 proceso de adquisición, o que están en posición de participar en el proceso de toma de decisiones o que obtienen información interna relacionada con algún Contrato, Orden de Compra u otro proceso de adquisición, no solicitarán ni obtendrán un interés financiero o beneficio de dicho Contrato, Orden de Compra u otro proceso de adquisición, ni tendrán interés en algún Contrato, subcontrato, Orden de Compra, u otro acuerdo con respecto al mismo, o a los beneficios bajo los mismos, ya sea para sí mismos, sus Familiares, o para aquellos con los cuales tienen tratos comerciales, durante su incumbencia con la AVPPR y por un (1) año después de su partida de la AVPPR, excepto si se dispone de otro modo en el Contrato de Aportaciones Anuales. 3. Al descubrir la existencia de algún conflicto de intereses actual o potencial que envuelve un oficial, agente o empleado de la AVPPR, dicho oficial, agente o empleado radicará de inmediato por escrito una declaración de descalificación y se retirará de futura participación en el proceso de adquisición en cuestión. 4. Todo oficial, agente o empleado de la AVPPR que obtiene algún beneficio de algún Contrato, Modificación de Contrato, Orden de Cambio, Orden de Compra, Orden de Tarea, Orden de Entrega u otra adquisición adjudicada por la AVPPR a una Persona o Entidad con quien dicho oficial de la AVPPR, agente o empleado tiene un interés financiero o económico, reportará dicho beneficio inmediatamente al Administrador. E. Obsequios 1. Constituye una violación a las normas éticas que un Contratista, Vendedor, Licitador, o Proponente ofrezca, de o acuerde ofrecer o dar a un oficial, agente o empleado de la AVPPR un obsequio, beneficio u oferta de empleo, y que un oficial, agente o empleado de la AVPPR, o un ex oficial, agente o empleado de la AVPPR solicite, exija, acepte, reciba, o se comprometa a solicitar, exigir, aceptar o recibir algún obsequio, beneficio u oferta de empleo. F. Comisiones Confidenciales ("Kickbacks") y Prácticas de Colusión 1. Constituye una violación a las leyes estatales aplicables que un Contratista, Licitador o Proponente ofrezca, de o acuerde ofrecer o dar algún pago, obsequio, 45 beneficio u oferta de empleo a un oficial, agente o empleado de la AVPPR como incentivo para la adjudicación de algún proceso de adquisición en particular. 2. Constituye una violación a las normas éticas que un Contratista o subcontratista bajo un Contrato ofrezca un pago, obsequio, beneficio u oferta de empleo a otro Contratista, subcontratista o subcontratista de más alto rango ("higher-tier"), o a una Persona o Entidad asociada con el mismo, como incentivo para la adjudicación de un Contrato, Orden de Compra, Orden de Tarea, Orden de Entrega o subcontrato. G. Uso de información Confidencial 1. Los oficiales, agentes o empleados de la AVPPR no revelarán información alguna relacionada con los procesos de adquisición a Persona o Entidad alguna antes de adjudicarse un proceso de adquisición en particular, si dicha información no ha sido divulgada con anterioridad al público en general a tenor con un anuncio escrito oficial o notificación del Administrador. 2. Constituye una violación a las normas de ética que un oficial, agente o empleado, o un ex oficial, agente o empleado de la AVPPR use información privilegiada o confidencial que obtuvo durante su incumbencia en la AVPPR para su propio beneficio personal actual o potencial, o para el beneficio personal actual o potencial de otra Persona o Entidad asociada con éste. H. Prohibición Contra Honorarios Contingentes 1. Ningún oficial, agente o empleado de la AVPPR podrá ser contratado ni podrá contratar a una Persona o Entidad para solicitar u obtener o intentar solicitar u obtener la adjudicación de un proceso de adquisición en particular bajo un acuerdo o entendimiento que incluya el pago de una comisión, porcentaje, cargo de corretaje, u honorario contingente, excepto por la contratación de empleados bona fide o agencias de ventas ("selling agencies") establecidas bona fide. Esto incluye la prohibición contra la venta de incentivos que pueden ocurrir cuando un ex oficial, agente o empleado de la AVPPR es contratado a base de un honorario contingente por una Persona o Entidad que intenta obtener la adjudicación de un proceso de adquisición, o que participa en otro proceso de adquisición de la AVPPR. 46 I. Prohibiciones Adicionales 1. Ningún oficial, agente o empleado actual, o ex oficial, agente o empleado, de la AVPPR podrá actuar como principal o agente para alguien que no sea la AVPPR con relación a un Contrato, Orden de Compra u otro proceso de adquisición de la AVPPR en el cual el oficial, agente o empleado participó personal y/o sustancialmente durante la decisión, aprobación, recomendación, asesoramiento, investigación o de otro modo mientras trabajaba con la AVPPR o un contrato u otro modo mientras trabajaba con la AVPPR o un contrato u otro acuerdo en el cual la AVPPR es parte, tiene o ha tenido un interés o envolvimiento directo o sustancial. 2. Ninguna Persona o Entidad en la cual un oficial, agente o empleado de la AVPPR tiene interés financiero actuará como principal o agente para una Persona o Entidad con relación a un Contrato, Orden de Compra o proceso de adquisición bajo este Reglamento. 3. Está estrictamente prohibido que los oficiales, agentes o empleados de la AVPPR sean empleados contemporáneamente de una Persona o Entidad que contrata o está activamente solicitando la adjudicación de un Contrato, Orden de Compra u otro proceso de adquisición con la AVPPR. 4. Ningún oficial, agente o empleado actual, o ex-oficial agente o empleado, proveerá servicios ni intentará vender bienes, servicios, trabajos, o trabajos de construcción a la AVPPR durante el período de un (1) año siguiente a la fecha de terminación de su empleo, salvo si se dispone de otro modo en este Reglamento. Los términos "proveer servicios" o "vender" significan firmar una Licitación o Propuesta, someter cotizaciones, Negociar, discutir o cambiar especificaciones, precios, costos, subsidios u otras partidas de un Contrato u Orden de Compra, transar disputas relacionadas con un Contrato u Orden de Compra u otra actividad de enlace cuyo fin es perfeccionar un Contrato u Orden de Compra, aunque el Contrato o la Orden de Compra real está siendo Negociado por o adjudicado a otra Persona o Entidad. J. Sanciones 1. Todo oficial, agente o empleado de la AVPPR que haya violado algunas de las disposiciones de esta Sección o haya ofrecido información falsa o tergiversada a la 47 AVPPR con la intención de engañar, estará sujeto a sanciones en el empleo, incluyendo, pero sin limitarse a, el despido inmediato, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de laborales aplicables. 2. Todo oficial, agente o empleado de la AVPPR que intencionalmente radique una declaración falsa o tergiversada sobre sus intereses financieros, o que a sabiendas deje de radicar una declaración que deba radicarse a tenor con las disposiciones de este Reglamento, dentro de un período de tiempo razonable estará sujeto al despido inmediato. 3. Todo oficial, agente, empleado, o Contratista de la AVPPR que no someta los documentos o la información requerida por la AVPPR estará sujeto a sanciones, incluyendo el despido inmediato o la terminación de sus derechos bajo cualquier contrato. 4. Toda violación a la ética gubernamental cometida por un oficial, agente o empleado de la AVPPR, será referida a la Oficina de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Toda Contrato u Orden de Compra que ha sido negociada, otorgada o cumplida en violación a las disposiciones de este reglamento será cancelada por la AVPPR por causa o conveniencia, según aplique. 6. Toda acción oficial tomada por un oficial, agente o empleado de la AVPPR en violación a alguna de las disposiciones de este reglamento podrá ser anulable por la AVPPR.
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