Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup2
B (1) (b)
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup2
"Informes. Todos los informes requeridos por los permisos
y otra información requerida por la Junta deberá ser
firmada por la persona descrita en el párrafo B (1) (a) de
esta regla O por un representante autorizado de esta
persona. Una persona es un representante autorizado
únicamente si:
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(i) La autorización es hecha por la persona
descrita en el párrafo B (1) (a) de esta
regla;
(ii) La autorización especificará a un individuo
O una posición con responsabilidad sobre la
operación general de la facilidad o la
actividad regulada; como por ejemplo, un
gerente de planta, operador de un pozo O un
area de pozos, superintendente, o una
posición de responsabilidad equivalente.
(De tal forma que el representante
autorizado puede ser un individuo en
particular, o un individuo ocupando una
posición de renombre) ; y
(iii) La autorización por escrito es sometida a
la Junta.
(c) Cambios de autorización. Si una autorización
bajo el párrafo (b) de esta regla ya no es exacta
porque un nuevo individuo o una nueva posición
tiene la responsabilidad general de la facilidad,
una nueva autorización llenando los requisitos
del párrafo (b) de esta regla tendrá que ser
sometida a la Junta antes, O a la misma vez que
un representante autorizado firme registros,
solicitudes o informes.
Esta Regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.11 (b)
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4. Se propone enmendar la Regla I-902 B, para añadir un
inciso (4) que leerá como sigue: "No se permitirá
reclamo de confidencialidad para nombre y dirección de
cualquier persona con permiso o que solicite un
permiso.'
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.12
(b).
5. Se propone se enmiende la Regla I-903 por el siguiente
texto. El contenido de la Regla I-903 actual pasará a
la I-904 y el de la I-904 a la I-905.