Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup2

B (1) (b)

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup2

"Informes. Todos los informes requeridos por los permisos y otra información requerida por la Junta deberá ser firmada por la persona descrita en el párrafo B (1) (a) de esta regla O por un representante autorizado de esta persona. Una persona es un representante autorizado únicamente si: 249 (i) La autorización es hecha por la persona descrita en el párrafo B (1) (a) de esta regla; (ii) La autorización especificará a un individuo O una posición con responsabilidad sobre la operación general de la facilidad o la actividad regulada; como por ejemplo, un gerente de planta, operador de un pozo O un area de pozos, superintendente, o una posición de responsabilidad equivalente. (De tal forma que el representante autorizado puede ser un individuo en particular, o un individuo ocupando una posición de renombre) ; y (iii) La autorización por escrito es sometida a la Junta. (c) Cambios de autorización. Si una autorización bajo el párrafo (b) de esta regla ya no es exacta porque un nuevo individuo o una nueva posición tiene la responsabilidad general de la facilidad, una nueva autorización llenando los requisitos del párrafo (b) de esta regla tendrá que ser sometida a la Junta antes, O a la misma vez que un representante autorizado firme registros, solicitudes o informes. Esta Regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.11 (b) * * * 4. Se propone enmendar la Regla I-902 B, para añadir un inciso (4) que leerá como sigue: "No se permitirá reclamo de confidencialidad para nombre y dirección de cualquier persona con permiso o que solicite un permiso.' * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.12 (b). 5. Se propone se enmiende la Regla I-903 por el siguiente texto. El contenido de la Regla I-903 actual pasará a la I-904 y el de la I-904 a la I-905.
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