Regl. 8232, art. XIV dup2
CLASIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XIV dup2
La AVPPR o la División de Compras en que se deleguen los procesos de compra
clasificarán las adquisiciones de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y
servicios no personales a tenor con lo siguiente:
1.
Materiales de Almacén Aquellos materiales o suministros de consumo regular y
ordinario que han de ser almacenados en determinadas cantidades para despacho
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constante y directo a la AVPPR, departamentos, divisiones o unidades y que formarán
parte del catálogo de materiales en el almacén.
2.
Materiales Especiales Aquellos que por su naturaleza especial o de consumo
esporádico, no sean de uso general continuo para todos los departamentos, divisiones o
unidades y no se mantengan en existencia en el almacén.
3.
Equipo Todo equipo de oficina para uso de los departamentos, divisiones o
unidades de usuarios de la AVPPR. Las solicitudes o requisiciones de equipo serán
cumplimentadas por el Director o Supervisor del área concernida y serán sometidas
acompañadas de una justificación que consignará los motivos y necesidades para la
misma.
4.
Arrendamiento En los casos de adquisiciones mediante arrendamiento, el
suplidor facturará por la renta de acuerdo a los precios establecidos previamente, asÃ
como también de los cargos por entrega, cuando aplique.
5.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles - Todos los contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles que no excedan de cinco (5) años no requerirán el proceso de subasta.
Aquellos contratos que sean por un término mayor de cinco (5) años, se realizarán
mediante el procedimiento de subasta formal. El arrendamiento de bienes inmuebles no
podrá exceder de quince (15) años.
6.
VehÃculos de Motor La adquisición de vehÃculos de motor para uso oficial de la
AVPPR con fondos provenientes del Central Office Cost Center se regirá por las normas
establecidas en este Reglamento.
7.
Contratación de Servicios No Personales Por servicios no personales se entiende
aquellos servicios donde no es necesaria la intervención de una persona natural o jurÃdica
para su ejecución y realización, tales como: franqueo, teléfono, seguros, anuncios,
impresos, fianzas y otros.
8.
Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos con fondos provenientes
del Central Office Cost Center Servicios prestados por profesionales que no sean
empleados del Gobierno; con conocimiento y habilidades técnicas o especializadas a
saber, servicios legales, médicos, de ingenierÃa, contabilidad, auditoria, publicidad y
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otros. Los servicios profesionales contratados no deben tener caracterÃsticas propias de un
puesto regular de la oficina. En ese sentido, se deberá evaluar si los servicios constituyen
un conjunto de deberes y responsabilidades que requieren el empleo de una persona a
tiempo completo. Las caracterÃsticas de un puesto regular se dan cuando se concede a la
parte contratada ciertos derechos y prerrogativas que incluyen licencia de vacaciones,
licencia por enfermedad, bono de Navidad, aportación a cualquier sistema de retiro del
Gobierno, aportación patronal al seguro social u otros beneficios marginales. En la
contratación de servicios profesionales deberán considerarse los cánones de ética
profesional que rigen cada profesión y las leyes relacionadas con cada una de las mismas
y la Ley Número 237 de 31 de agosto de 2004, conocida como la Ley para Establecer
Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o
Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales.