Regl. 8232, art. XI dup2

CANCELACIÓN DE LICITADORES

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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XI dup2

A. Cancelaciones antes de que las ofertas sean recibidas: 1. Una Compra Pequeña, una IAS, SDP, o cualquier otra licitación puede ser cancelada antes de la fecha de vencimiento publicada para someter las Ofertas en la AVPPR, si: (i) La AVPPR ya no requiere los bienes, servicios o trabajos de construcción licitado; o (ii) La AVPPR ya no puede razonablemente esperar tener los fondos necesarios para sufragar el proceso de adquisición hasta el cumplimiento total ("close out") del Contrato o la Orden de Compra; o (iii) Enmiendas propuestas a la licitación original son materiales y la AVPPR determine que una nueva solicitud sería más ventajosa para la AVPPR. B. Cancelaciones después de que las ofertas sean recibidas: 1. Una Compra Pequeña, una IAS, SDP, o cualquier otra licitación puede ser cancelada después de la fecha de vencimiento publicada para someter las Ofertas y todas las Ofertas recibidas pueden ser devueltas si: (i) La AVPPR ya no requiere los bienes, servicios o trabajo de construcción licitado; o (ii) Las especificaciones incluidas en la licitación son ambiguas o de otro modo inadecuadas; o (iii) La solicitud no incluyó todos los factores de selección o de evaluación que son significativos para la AVPPR; o (iv) El costo proyectado excede los fondos disponibles y no es apropiado ajustar las cantidades licitadas para parearlas con los fondos disponibles; o 37 (v) Hay razón para creer que las Ofertas no son bonafide, o que no hayan sido preparadas por separado a través de la competencia abierta o pueden ser conclusiva; o (vi) Por justa causa, cuando sea en el mejor interés de la AVPPR. 2. La razón para la cancelación constará mediante escrito del Administrador y se incluirá en el Expediente de Adquisición y notificada por escrito a todos los vendedores, proponentes y licitadores que participaron en el proceso. 3. En caso de una IAS, si todas las Licitaciones Responsivas recibidas en respuesta a la IAS contienen precios irrazonables o solamente una Licitación Responsiva ha sido recibida y el precio es irrazonable, la AVPPR puede cancelar la IAS y/o completar el proceso de adquisición usando otros métodos de adquisición Competitivos o No Competitivos establecidos en este Reglamento, sujeto a todo lo siguiente: (i) El Administrador emite una determinación por escrito a tales efectos; (ii) Todos los Licitadores son informados de la intención de la AVPPR de negociar; y (iii) Cada Licitador tiene una oportunidad razonable para negociar.
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