Regl. 8232, art. XI dup2
CANCELACIÓN DE LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XI dup2
A.
Cancelaciones antes de que las ofertas sean recibidas:
1.
Una Compra Pequeña, una IAS, SDP, o cualquier otra licitación puede ser
cancelada antes de la fecha de vencimiento publicada para someter las Ofertas en la
AVPPR, si:
(i)
La AVPPR ya no requiere los bienes, servicios o trabajos de construcción
licitado; o
(ii)
La AVPPR ya no puede razonablemente esperar tener los fondos
necesarios para sufragar el proceso de adquisición hasta el cumplimiento
total ("close out") del Contrato o la Orden de Compra; o
(iii)
Enmiendas propuestas a la licitación original son materiales y la AVPPR
determine que una nueva solicitud serÃa más ventajosa para la AVPPR.
B.
Cancelaciones después de que las ofertas sean recibidas:
1.
Una Compra Pequeña, una IAS, SDP, o cualquier otra licitación puede ser
cancelada después de la fecha de vencimiento publicada para someter las Ofertas y todas
las Ofertas recibidas pueden ser devueltas si:
(i)
La AVPPR ya no requiere los bienes, servicios o trabajo de construcción
licitado; o
(ii)
Las especificaciones incluidas en la licitación son ambiguas o de otro
modo inadecuadas; o
(iii)
La solicitud no incluyó todos los factores de selección o de evaluación que
son significativos para la AVPPR; o
(iv)
El costo proyectado excede los fondos disponibles y no es apropiado
ajustar las cantidades licitadas para parearlas con los fondos disponibles; o
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(v)
Hay razón para creer que las Ofertas no son bonafide, o que no hayan sido
preparadas por separado a través de la competencia abierta o pueden ser
conclusiva; o
(vi)
Por justa causa, cuando sea en el mejor interés de la AVPPR.
2.
La razón para la cancelación constará mediante escrito del Administrador y se
incluirá en el Expediente de Adquisición y notificada por escrito a todos los vendedores,
proponentes y licitadores que participaron en el proceso.
3.
En caso de una IAS, si todas las Licitaciones Responsivas recibidas en respuesta a
la IAS contienen precios irrazonables o solamente una Licitación Responsiva ha sido
recibida y el precio es irrazonable, la AVPPR puede cancelar la IAS y/o completar el
proceso de adquisición usando otros métodos de adquisición Competitivos o No
Competitivos establecidos en este Reglamento, sujeto a todo lo siguiente:
(i)
El Administrador emite una determinación por escrito a tales efectos;
(ii)
Todos los Licitadores son informados de la intención de la AVPPR de
negociar; y
(iii)
Cada Licitador tiene una oportunidad razonable para negociar.