Regl. 8232, art. XV

DERECHO A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XV

Toda persona que se considere adversamente afectada en sus derechos por la determinación de la Junta de Subastas, podrá presentar: (i) una Moción de Reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda, según lo establece el Artículo 5 del Reglamento Núm. 6106, supra, dentro de los próximos diez (10) días contados a partir de la notificación de adjudicación, o (ii) una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de adjudicación, de conformidad con el Artículo 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta Revisora de Subastas, podrá presentar una Solicitud de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones en competencia dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta Revisora de Subastas o dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto en la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La mera presentación de la solicitud de reconsideración no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Simultáneamente con la presentación de la 50 solicitud de revisión la parte deberá remitir copia del escrito a todos los licitadores y partes del procedimiento y a la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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