Regl. 8232, art. XV
DERECHO A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XV
Toda persona que se considere adversamente afectada en sus derechos por la
determinación de la Junta de Subastas, podrá presentar: (i) una Moción de
Reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda,
según lo establece el ArtÃculo 5 del Reglamento Núm. 6106, supra, dentro de los
próximos diez (10) dÃas contados a partir de la notificación de adjudicación, o (ii) una
solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de diez
(10) dÃas contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de
adjudicación, de conformidad con el ArtÃculo 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta Revisora de
Subastas, podrá presentar una Solicitud de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones en
competencia dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta Revisora de
Subastas o dentro de los diez (10) dÃas de haber transcurrido el plazo dispuesto en la
Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La
mera presentación de la solicitud de reconsideración no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta impugnada. Simultáneamente con la presentación de la
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solicitud de revisión la parte deberá remitir copia del escrito a todos los licitadores y
partes del procedimiento y a la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda de
Puerto Rico.