Regl. 8232, art. XVII dup2
VIGENCIA
Length: 60 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8232, Art. XVII dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante Orden Ejecutiva del
Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico a ZDde julio de 2012.
APROBADO POR:
Ledo. Miguel B. Hernández Vivoni
Secretario
Departamento de la Vivienda
51