Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup3

F Requisitos de Firma

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup3

(9) Todas las solicitudes, informes O datos sometidos a la Junta serán firmados y certificados. (Ver Regla I-902 B)". * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R Sección 270.30 (k). 15. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 I con el texto que sigue: (1) El solicitante notificará a la Junta tan pronto sea posible de cualquier alteración O ampliación física planificada a una facilidad con permiso. (2) El solicitante notificará por anticipado a la Junta de cualquier cambio de planes en una facilidad con permiso, O actividad que pueda resultar en incumplimiento con los requisitos del permiso. Para una nueva facilidad, el solicitante no podrá tratar, almacenar O disponer de desperdicio peligroso, al igual que en una facilidad modificada, el solicitante no podrá tratar, almacenar O disponer de desperdicios peligrosos en la porción modificada de la facilidad, hasta que: 272 (i) El solicitante haya sometido a la Junta por correo certificado O entrega a la mano, una carta firmada por el solicitante y un ingeniero autorizado para practicar la profesión en Puerto Rico señalando que la facilidad ha sido construida O modificada en cumplimiento con el permiso. (ii) (A) La Junta ha inspeccionado la facilidad nueva o modificada y ha encontrado que está en cumplimiento con las condiciones del permiso; O (B) Quince (15) días después de la fecha de radicación de la carta del párrafo I (2) (i) de esta Regla, el solicitante no ha recibido notificación de parte de la Junta indicando su intención de realizar la inspección o renunciar a la misma y el solicitante pueda comenzar el tratamiento, almacenamiento O disposición de desperdicios peligrosos. (3) Transferencias. Este permiso no es transferible a persona alguna excepto luego de una notificación a la Junta. La Junta puede requerir la modificación, revocación o renovación del permiso para cambiar el nombre del solicitante e incorporar aquellos requisitos que puedan ser necesarios bajo este reglamento. (Ver Regla I-912 L (4)) (4) Informes de Monitoría. Los resultados de monitoría se informarán según lo requiera el permiso. (5) Planes de Cumplimiento. Informes de cumplimiento o de incumplimiento junto con informes de progreso sobre requisitos internos y finales contenidos en un plan de cumplimiento de este permiso, serán sometidos a no más tardar de 14 días siguientes a la fecha del plan. (6) Informes de 24 Horas. (i) El solicitante informará, de cualquier incumplimiento que pueda poner en peligro la salud O el ambiente dentro de veinticuatro horas desde el momento en que el solicitante conoce de la situación, incluyendo: (A) Información concerniente al escape de cualquier desperdicio peligroso que pueda causar una amenaza a los suministros públicos de agua potable. (B) Cualquier información de un escape O descarga de desperdicio peligroso o de fuego O explosión en una facilidad de manejo de desperdicio peligroso que pueda ser una amenaza a la salud o al ambiente fuera de los predios de la facilidad. (ii) La descripción del suceso y sus causas deberá incluir: 273 (A) Nombre, dirección y teléfono del dueño u operador; (B) Nombre, dirección, teléfono y número de la facilidad; (c) Fecha, hora y tipo del incidente; (D) Nombre y cantidad del material O materiales envueltos; (E) La extensión de los daños, si alguno; (F) Un estimado de los peligros actuales o potenciales a la salud O al ambiente fuera de la facilidad, cuando sea aplicable; y (G) Cantidad estimada y disposición del material recuperado como resultado del incidente. (iii) Se proveerá un infome escrito después de los cinco días que el poseedor del permiso tuvo conocimiento de esta situación. El informe escrito contendrá una descripción del incumplimiento y sus causas; el período de incumplimiento incluyendo fechas y horas exactas; si el incumplimiento no ha sido corregido, la fecha estimada en que se espera continuar en incumplimiento y los pasos tomados O que se planean tomar para reducir, eliminar y evitar que vuelva a ocurrir el incumplimiento. La Junta podrá eximir con el cumplimiento del término de cinco días de la notificación escrita por un informe escrito dentro de los quince días. (7) Discrepancias en los Informes de Manifiestos; si se descubre una discrepancia significativa en un manifiesto, el solicitante deberá tratar de reconciliar la discrepancia. De no resolverse dentro de quince días, el solicitante someterá a la Junta un informe mediante carta incluyendo copia del manifiesto. (Ver Regla II-805 c) (8) Informe de Desperdicio sin Manifiesto: este informe será sometido a la Junta dentro de los quince días que se reciba el desperdicio sin manifiesto. (Ver Rgla II-805 G) (9) Informes Cada Dos Años: se someterá un informe cada dos años cubriendo las actividades de la facilidad durante los años de calendario nones. (Ver Regla II-805 F) (10) Otros Incumplimientos. E1 poseedor del permiso informará todos los casos de incumplimiento que no sean informados bajo los párrafos I, (4), (5) y (6) de esta Regla a la fecha en que son sometidos los informes de monitoría. Los informes contendrán la información requerida en el párrafo I (6) de esta Regla. (11) Otra Información. Cuando el poseedor del permiso tenga conocimiento que ha fallado en someter cualquier hecho relevante en una solicitud de 274 permiso, O ha sometido información incorrecta en la misma o en cualquier informe a la Junta, deberá someter inmediatamente estos hechos o información." * * * Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.30 (1). 16. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 J que leerá como sigue:
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