Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup3
F Requisitos de Firma
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup3
(9) Todas las solicitudes, informes O datos sometidos a
la Junta serán firmados y certificados. (Ver Regla
I-902 B)".
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R Sección 270.30
(k).
15. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 I con el
texto que sigue:
(1) El solicitante notificará a la Junta tan pronto sea
posible de cualquier alteración O ampliación física
planificada a una facilidad con permiso.
(2) El solicitante notificará por anticipado a la Junta
de cualquier cambio de planes en una facilidad con
permiso, O actividad que pueda resultar en
incumplimiento con los requisitos del permiso. Para
una nueva facilidad, el solicitante no podrá tratar,
almacenar O disponer de desperdicio peligroso, al
igual que en una facilidad modificada, el solicitante
no podrá tratar, almacenar O disponer de desperdicios
peligrosos en la porción modificada de la facilidad,
hasta que:
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(i) El solicitante haya sometido a la Junta por
correo certificado O entrega a la mano, una
carta firmada por el solicitante y un
ingeniero autorizado para practicar la
profesión en Puerto Rico señalando que la
facilidad ha sido construida O modificada en
cumplimiento con el permiso.
(ii) (A) La Junta ha inspeccionado la facilidad
nueva o modificada y ha encontrado que
está en cumplimiento con las condiciones
del permiso; O
(B) Quince (15) días después de la fecha de
radicación de la carta del párrafo I
(2) (i) de esta Regla, el solicitante no
ha recibido notificación de parte de la
Junta indicando su intención de realizar
la inspección o renunciar a la misma y el
solicitante pueda comenzar el tratamiento,
almacenamiento O disposición de desperdicios
peligrosos.
(3) Transferencias. Este permiso no es transferible a
persona alguna excepto luego de una notificación a la
Junta. La Junta puede requerir la modificación,
revocación o renovación del permiso para cambiar el
nombre del solicitante e incorporar aquellos
requisitos que puedan ser necesarios bajo este
reglamento. (Ver Regla I-912 L (4))
(4) Informes de Monitoría. Los resultados de monitoría
se informarán según lo requiera el permiso.
(5) Planes de Cumplimiento. Informes de cumplimiento o
de incumplimiento junto con informes de progreso
sobre requisitos internos y finales contenidos en un
plan de cumplimiento de este permiso, serán sometidos
a no más tardar de 14 días siguientes a la fecha del
plan.
(6) Informes de 24 Horas.
(i) El solicitante informará, de cualquier
incumplimiento que pueda poner en peligro la
salud O el ambiente dentro de veinticuatro
horas desde el momento en que el solicitante
conoce de la situación, incluyendo:
(A) Información concerniente al escape de
cualquier desperdicio peligroso que pueda
causar una amenaza a los suministros
públicos de agua potable.
(B) Cualquier información de un escape O
descarga de desperdicio peligroso o de
fuego O explosión en una facilidad de
manejo de desperdicio peligroso que
pueda ser una amenaza a la salud o al
ambiente fuera de los predios de la
facilidad.
(ii) La descripción del suceso y sus causas deberá
incluir:
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(A) Nombre, dirección y teléfono del dueño u
operador;
(B) Nombre, dirección, teléfono y número de
la facilidad;
(c) Fecha, hora y tipo del incidente;
(D) Nombre y cantidad del material O
materiales envueltos;
(E) La extensión de los daños, si alguno;
(F) Un estimado de los peligros actuales o
potenciales a la salud O al ambiente
fuera de la facilidad, cuando sea
aplicable; y
(G) Cantidad estimada y disposición del
material recuperado como resultado del
incidente.
(iii) Se proveerá un infome escrito después de los
cinco días que el poseedor del permiso tuvo
conocimiento de esta situación. El informe
escrito contendrá una descripción del
incumplimiento y sus causas; el período de
incumplimiento incluyendo fechas y horas
exactas; si el incumplimiento no ha sido
corregido, la fecha estimada en que se espera
continuar en incumplimiento y los pasos
tomados O que se planean tomar para reducir,
eliminar y evitar que vuelva a ocurrir el
incumplimiento. La Junta podrá eximir con
el cumplimiento del término de cinco días de la
notificación escrita por un informe escrito
dentro de los quince días.
(7) Discrepancias en los Informes de Manifiestos; si se
descubre una discrepancia significativa en un manifiesto,
el solicitante deberá tratar de reconciliar la discrepancia. De no resolverse dentro de quince días, el solicitante someterá a la Junta un informe mediante carta
incluyendo copia del manifiesto. (Ver Regla II-805 c)
(8) Informe de Desperdicio sin Manifiesto: este informe
será sometido a la Junta dentro de los quince días
que se reciba el desperdicio sin manifiesto. (Ver
Rgla II-805 G)
(9) Informes Cada Dos Años: se someterá un informe cada
dos años cubriendo las actividades de la facilidad
durante los años de calendario nones. (Ver Regla
II-805 F)
(10) Otros Incumplimientos. E1 poseedor del permiso
informará todos los casos de incumplimiento que no
sean informados bajo los párrafos I, (4), (5) y
(6) de esta Regla a la fecha en que son sometidos los
informes de monitoría. Los informes contendrán la
información requerida en el párrafo I (6) de esta
Regla.
(11) Otra Información. Cuando el poseedor del permiso
tenga conocimiento que ha fallado en someter
cualquier hecho relevante en una solicitud de
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permiso, O ha sometido información incorrecta en la
misma o en cualquier informe a la Junta, deberá
someter inmediatamente estos hechos o información."
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Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.30 (1).
16. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 J que leerá
como sigue: