Regl. 8233, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. II
Las palabras y frases usadas en este Reglamento tendrán el los significados que
se expresan a continuación:
1. Adjudicación - La determinación que emita la Junta de Subastas sobre
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cada subasta formal ante su consideración.
2. Agencia - La Junta de Planificación, con todas las funciones y facultadas
delegadas en ley.
3. Artículos - Cualquier mercancía adquirida o que se está por adquirir.
4. Comité Consultor Organismo constituido por personas con
conocimientos especializados que asesorará con relación a los aspectos
técnicos envueltos en determinadas compras.
5. Compra Medio de adquisición de materiales, equipo, servicios, u obra a
cambio de una paga en dinero. El término "compra" podrá ser utilizado en
documentos fiscales indistintamente por el de "adquisición".
6. Condiciones - Término bajo los cuales se interesa se entregue el bien,
se ejecute la obra o se preste el servicio.
7. Día Día laborable, a menos que se especifique otra cosa.
8. Emergencia (Urgencia) Ambos términos se considerarán sinónimos en
este reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella
situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e
imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno,
por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad del pueblo o de
suspenderse o afectarse el servicio público O la propiedad del Gobierno; o
si el término para usar los fondos está a punto de vencer y toda
oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda
perderse afeçtando adversamente el interés y el servicio público; o
cuando toda oportunidad para adquirir los suministros o servicios
deseados pueda perderse, afectando el buen funcionamiento de la
Agencia y el Presidente así lo señale; o cualquier medida que sea
necesaria para la implementación con premura de cualquier ley u orden
ejecutiva que incida sobre la Agencia, incluyendo, pero sin limitarse a sus
funciones, facultades y operaciones y sea necesaria para que Estado
atienda una crisis; o cualquier otra' situación que el Presidente determine.
Se incluye además cualquier emergencia según definida en la Ley
Número 76 de 5 de mayo de 2000.
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9. Equipo Todo artículo o bien mueble con un período de vida útil
relativamente largo y generalmente de más de dos (2) años, que no
pierda su identidad al usarse. El costo por unidad generalmente excede
de quinientos dólares ($500.00).
10. Especialista en Servicios de Compra Funcionario facultado para
efectuar arrendamientos, compras de materiales, equipo y servicios y
funciones relacionadas.
11. Especificaciones Conjunto de características físicas, funcionales,
estéticas y de calidad del equipo, artículo, servicios u obras solicitados.
12. Fianza de Ejecución ("Performance Bond") La garantía que se le
requiere a un licitador para garantizar el cumplimiento del contrato. Las
mismas deben ser prestadas por compañías de seguros autorizadas a
hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguro.
13. Garantía de Licitación ("Bid Bond") Respaldo provisional que tiene
que presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de
sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. Las
mismas deben ser prestadas por compañías de seguros autorizadas a
hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguro.
14. Junta Junta de Planificación de Puerto Rico.
15. Junta de Subastas Organismo constituido por cinco (5) miembros
designados por el Presidente, los cuales tienen a su cargo la evaluación y
adjudicación de las subastas formales de bienes y, servicios que se
realicen en la Junta.
16. Licitador O Suplidor - Persona natural o jurídica que interese participar o
participe en las subastas, sometiendo cotizaciones.
17. Materiales Conjunto de artículos, objetos o materiales necesarios para
el desempeño de un servicio o para la realización de una obra. Su vida
útil normal no excede dos (2) años y al usarse puede cambiar de
naturaleza o consumirse. El costo por unidad generalmente no excede de
quinientos dólares ($500.00).
18. Oferta, Licitación o Propuesta Las propuestas que someterán los
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licitadores interesados, debidamente firmada y garantizada.
19. Oficinas Las unidades de trabajo en que están divididas las
operaciones de la Junta de Planificación.
20. Partida Desglose de cada uno de los bienes, obras o servicios que se
soliciten en una subasta o cotización.
21. Presidente El Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
22. Recaudador Funcionario 0 empleado de la Junta de Planificación
designado por el Secretario de Hacienda para cobrar y depositar los
fondos públicos que se reciban en la JP.
23. Registro de Licitadores Archivo O listas de suplidores de materiales,
servicios, equipo y suministros que mantendrá la Junta de Planificación.
24. Registro Único de Licitadores Registro de la Administración de
Servicios Generales (ASG) en el cual constan las personas naturales o
jurídicas cualificadas por ASG para contratar con el Gobierno.
25. Reunión Preliminar Reunión con los posibles licitadores con el
propósito de evaluar las necesidades de la Junta de Planificación y
conocer los equipos o materiales disponibles en el mercado, para
preparar sus ofertas o licitaciones.
26. Servicios no profesionales Aquellos servicios que son prestados por
personas que no sean profesionales, según definidos en las disposiciones
legales aplicables, por personas que no tienen conocimientos o
habilidades especializadas, o que no es necesaria la intervención directa
de una persona natural o jurídica para su realización.
27. Servicios profesionales Son aquellos servicios cuya prestación
principal, aunque no necesariamente exclusiva, consiste de la labor
intelectual, creativa o artística, o aquellos que requieren el manejo de
destrezas altamente especializadas o técnicas o para el cual se requiere
un conocimiento o juicio científico, técnico y comercial especializado, o
aquellos que requieren licencia o autorización de alguna entidad
nominadora, tales como, pero sin que se entienda limitado a, servicios
médicos, de arquitectura, contaduría, ingeniería, abogacía, agrimensura,
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arquitectura, arquitectura paisajista, finanzas o servicios de diseño de
procesos y sistemas o de servicios posteriormente requeridos al servicio
anterior para la implantación de dichos diseños, tales como: servicios de
configuración, integración, realización, transición, instalación,
implantación, restauración, administración y operación, prueba,
conversión, entrenamiento, interfases ("interface"), alojamiento ("hosting"),
apoyo y mantenimiento de programas de computadoras o servicios de
peritaje en procesamiento de data o servicios que envuelven peritaje
profesional de expertos o servicios indispensables para la operación de
los anteriores y otros de similar naturaleza; disponiéndose, que la
naturaleza profesional de los servicios no se verá afectada porque un
componente de éstos consista de equipo y materiales, siempre y cuando
éstos no predominen sobre la calidad, importancia y valor de la totalidad
de los servicios a rendirse.
28. Solicitud de Compra o Requisición Documento en el cual la Oficina
Peticionaria hace la descripción exacta de lo que interesa adquirir.
29. Subasta informal - Procedimiento de compras que requiere solicitud de
precios en mercado abierto y que comprende toda compra cuyo monto no
exceda de cuarenta mil dólares ($40,000). En caso de obras de
construcción, el monto no excederá los cien mil dólares ($100,000).
30. Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere el envío o la
entrega a los posibles licitadores de invitaciones a subastas, escritas, con
los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse.
Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad de cuarenta mil
dólares ($40,000) ó en caso de construcción, que exceda los cien mil
dólares ($100,000).
31. Único Suplidor Disponible Única persona natural o jurídica que está
disponible a servir el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se
interese en el momento y bajo las condiciones que sè solicitan.
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ARTÍCULO III - Disposiciones Generales
A. La responsabilidad de los trámites de las compras, adquisiciones y subastas
estará atendida por el Área de Servicios Generales y/o por cualquier otro
funcionario o unidad a quien el Presidente delegue dichos trámites.
B. Los funcionarios O empleados en quienes se delegue la función 0 la
supervisión de la actividad de compra O adquisición, no podrán aceptar
regalías, prestar dinero a, o tomar dinero prestado de, o tener relación alguna
con, firma comercial o individuo que provea servicios o suministros a la
Agencia.
C. Todo funcionario o empleado de la Agencia autorizado a solicitar o aprobar la
compra o adquisición de equipo, materiales y servicios se guiará por criterios
de necesidad, utilidad y eficiencia.
D. Solamente se aprobará la compra o adquisición de equipo, materiales,
servicios, arrendamientos u obras que sean estrictamente necesarios para
realizar las actividades para las cual han de adquirirse.
E. Cuando resulte más conveniente y económico para la Oficina se podrán
formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las
compras a medida que vayan surgiendo las necesidades.
F. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las
compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas
distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto
envuelto. Las necesidades se agruparán, en tal forma que las transacciones
puedan efectuarse de la manera más económica y conveniente al interés
público, en armonía con este Reglamento.
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G. La Agencia podrá utilizar las facilidades y/o servicios que ofrezcan otras
entidades gubernamentales, incluyendo, pero sin limitarse a, la
Administración de Servicios Generales (ASG), cuando éstas resulten más
convenientes, económicas y ventajosas.
H. Cuando el equipo, material, servicio u obra a subastarse esté contratado por
el Área de Compras y Suministro de la Administración de Servicios
Generales, y la Agencia crea conveniente comprar a base de los precios
estipulados en estos contratos, la determinación estará exenta de las
disposiciones de este Reglamento en relación con las subastas a diferentes
niveles.