Regl. 8233, art. IV-1

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. IV-1

A. La contratación de los Servicios Profesionales, según definidos en este Reglamento, e independientemente de los costos de los mismos, no estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos VI, VII, IX y X. Dichas contrataciones, excepto lo que se disponga en este Reglamento, se regirán por las disposiciones de la Ley Número 237 de 32 de agosto de 2004. B. La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, O cuando el peritaje ("expertise"), destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. C. Se velará que se cumpla con las leyes especiales y reglamentación que aplique según el tipo de servicios a contratarse. 9 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación D. En todo proceso de contratación que sea otorgado entre la Agencia y un contratista, los únicos límites con relación a los honorarios, a tenor con la Ley Número 237, supra, serán los siguientes: 1. Los honorarios a ser pagados al contratista estarán basados en el valor real que tienen en el mercado los servicios a prestarse. La fijación de los honorarios se hará dentro de un marco de razonabilidad por parte de la entidad gubernamental contratante. 2. En todos los contratos que sean otorgados entre la Agencia y el contratista se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a ser contratados, la situación económica y el presupuesto de la entidad gubernamental.
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