Regl. 8233, art. IV-1
Requisitos
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. IV-1
A. La contratación de los Servicios Profesionales, según definidos en este
Reglamento, e independientemente de los costos de los mismos, no estarán
sujetos a las disposiciones de los ArtÃculos VI, VII, IX y X. Dichas
contrataciones, excepto lo que se disponga en este Reglamento, se regirán
por las disposiciones de la Ley Número 237 de 32 de agosto de 2004.
B. La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará
excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental
no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, O
cuando el peritaje ("expertise"), destreza o experiencia del contratista sea
necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado.
C. Se velará que se cumpla con las leyes especiales y reglamentación que
aplique según el tipo de servicios a contratarse.
9
Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
D. En todo proceso de contratación que sea otorgado entre la Agencia y un
contratista, los únicos lÃmites con relación a los honorarios, a tenor con la Ley
Número 237, supra, serán los siguientes:
1. Los honorarios a ser pagados al contratista estarán basados en el valor
real que tienen en el mercado los servicios a prestarse. La fijación de los
honorarios se hará dentro de un marco de razonabilidad por parte de la
entidad gubernamental contratante.
2. En todos los contratos que sean otorgados entre la Agencia y el
contratista se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a ser
contratados, la situación económica y el presupuesto de la entidad
gubernamental.