Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup4

F Condiciones en los Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup4

"(10) Todo permiso bajo es reglamento deberá incluir condiciones de permiso necesarias para lograr el cumplimiento con la ley y la reglamentación incluyendo cada requisito aplicable bajo la Parte VIII-II. Para satisfacer estos requisitos, la Junta podrá incorporar los requisitos aplicables de la Parte VIII-II directamente a los permisos o establecer otras condiciones de permiso basadas en esta parte". (11) Todas las condiciones de permiso deberán incorporarse expresamente o por referencia. Si se incorporan por referencia, se dará una cita especificada de la reglamentación aplicable en ese permiso". Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Secctión 270.32 (b) y (e). 18. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 L (4)
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