Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup4
F Condiciones en los Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup4
"(10) Todo permiso bajo es reglamento deberá incluir
condiciones de permiso necesarias para lograr el
cumplimiento con la ley y la reglamentación
incluyendo cada requisito aplicable bajo la
Parte VIII-II. Para satisfacer estos requisitos,
la Junta podrá incorporar los requisitos
aplicables de la Parte VIII-II directamente a los
permisos o establecer otras condiciones de
permiso basadas en esta parte".
(11) Todas las condiciones de permiso deberán
incorporarse expresamente o por referencia. Si
se incorporan por referencia, se dará una cita
especificada de la reglamentación aplicable en
ese permiso".
Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Secctión 270.32 (b)
y (e).
18. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 L (4)