Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup5
J (3)
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup5
"No se permitirá pozos de inyección que dispongan de
desperdicios peligrosos, según el Reglamento para el
Control de la Inyección Subterránea."
Esta Regla es más restrictiva que el 40 CFR Sección 270.60 (b).
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24. Se propone se enmiende la Regla I-912 J (1) para
añadirle un tercer párrafo que lea de la siguiente manera:
"La Junta celebrará una vista pública siempre que reciba
una oposición por escrito sobre un borrador de permiso
y la solicitud de una vista dentro de los siguientes
cuarenta y cinco (45) días de un aviso público bajo la
Regla I-912 H. Cuando sea posible, la vista será
asignada en un lugar convenientemente cerca al centro
poblacional más cercano a la facilidad propuesta.'
Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 124.12 (a).
25. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-906: