Regl. 3215, art. 4.1-I-902 dup5

J (3)

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-902 dup5

"No se permitirá pozos de inyección que dispongan de desperdicios peligrosos, según el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea." Esta Regla es más restrictiva que el 40 CFR Sección 270.60 (b). 279 24. Se propone se enmiende la Regla I-912 J (1) para añadirle un tercer párrafo que lea de la siguiente manera: "La Junta celebrará una vista pública siempre que reciba una oposición por escrito sobre un borrador de permiso y la solicitud de una vista dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días de un aviso público bajo la Regla I-912 H. Cuando sea posible, la vista será asignada en un lugar convenientemente cerca al centro poblacional más cercano a la facilidad propuesta.' Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 124.12 (a). 25. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-906:
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