Regl. 8233, art. VI-1
Invitación a Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-1
A. Publicación de Subastas
1. En los casos en que, por las disposiciones de este Reglamento se requiera
el procedimiento de Subasta Formal para la compra, el Presidente 0 el
Secretario de la Junta de Subastas, enviará invitaciones a la subasta, por el
medio más conveniente, al mayor número de suplidores. Copias adicionales
de estas invitaciones serán mantenidas a la disposición de cualquier otro
suplidor que desee concurrir a la subasta y que no esté incluido en la lista
de suplidores.
2. La invitación a subasta para compras en cantidades estimadas mayores de
cincuenta mil dólares ($50,000.00) por partida se notificará mediante
anuncio de subasta, publicado por lo menos un (1) dÃa, en un periódico de
circulación general en Puerto Rico, diez (10) dÃas antes de la fecha lÃmite
para licitaciones.
B. PerÃodo mÃnimo para el envÃo de invitaciones
Las invitaciones a subasta deberán ser cursadas con no menos de diez (10) dÃas
naturales antes de la fecha lÃmite para entregar las ofertas de licitación.
C. El Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado, fijará la fecha
y hora en que se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto donde se
abrirán las ofertas O propuestas recibidas.
D. Requisitos de la invitación a subasta
1. La invitación contendrá especificaciones completas y descripciones claras
de los materiales, equipo, servicios y obras que se desean obtener.
2. La invitación indicará el costo para los licitadores potenciales de los
documentos y planos de subasta, si alguno.
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3. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos de la
adjudicación a subasta.
4. En las invitaciones a subastas se especificará la fecha, hora y lugar en
que se abrirán las ofertas o propuestas.
5. Toda invitación a subasta contendrá instrucciones especÃficas, respecto a
la forma en que habrán de someterse las ofertas, asà como los términos y
condiciones que regirán la transacción. Estos términos y condiciones, asÃ
como las especificaciones, constituirán la base del contrato.
6. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos
necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta.
7. Aquellos casos sujetos a condiciones O restricciones especiales deberán
contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de
manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
8. En los casos que se requiera de los licitadores que sometan alguna
certificación O documentos especiales como parte de su oferta, se
establecerán los términos básicos del requerimiento mediante cláusula al
efecto.
9. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse
deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la
ingenierÃa y seguridad.
10. En la convocatoria se consignarán los. tipos de descuentos por pronto
pago que sean aceptables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asÃ
como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer
aceptable la condición de pago.
11. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos se harán únicamente
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como guÃa o Ãndice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de
artÃculos que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán
cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la invitación a subasta. Podrá cursarse invitación a subasta
para la adquisición de marcas especÃficas cuando se pueda justificar por
la experiencia obtenida o por alguna otra razón que dichas marcas son
las que mejor satisfacen las necesidades de la Oficina. Como parte del
expediente de compra, se incluirá un informe donde se expliquen las
razones.
12. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un
grupo de renglones de una misma rama de comercio, cuando se
considere que ello conviene a los mejores intereses de la Oficina, pero no
se incluirán especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan
limitar la competencia.
13. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos o servicios será
razonable, en armonÃa con las facilidades de que disponga el comercio
local, siempre que esto no conflija con las necesidades de la oficina
requirente.
14. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de
ejecución de los servicios subastados y se hará constar dicho
requerimiento en la invitación de subasta. Esta fianza se requerirá al
postor al cual se adjudique la subasta.
15. Cuando todas las especificaciones del material, equipo, servicios u obra a
requerirse no se incluyan en la invitación a subasta, ya sea porque esta
se hizo a través de la prensa o por cualquier otro motivo, copia de los
documentos relacionados estarán a la disposición en la Agencia y asà se
hará constar en la invitación.
16. En toda invitación a subasta se especificarán los términos para
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impugnación de la convocatoria y adjudicación.
17. Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta, por razones
justificadas, notificando a los licitadores correspondientes antes de la
fecha y hora fijadas para la apertura de la subasta.