Regl. 8233, art. VI-2
Radicación de Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-2
A. Recibo de Licitaciones
1. Las ofertas selladas de los licitadores serán entregadas en la
Oficina de la Secretaria de la Junta de Subastas o en el lugar que
se especifique en la invitación, desde la fecha de envío de las
invitaciones hasta la fecha y hora límite establecidas en la
invitación.
2. Todo licitador someterá evidencia de haber adquirido una fianza
provisional equivalente al diez por ciento (10%) del total de la
propuesta, como garantía de que habrá de mantener su oferta
durante todo el proceso de la subasta. Esta deberá ser prestada
por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de
Puerto Rico, a favor de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Las fianzas prestadas por los licitadores no agraciados serán
devueltas luego de adjudicada la subasta. Las fianzas en cheque
certificado o giro postal deberán hacerse a nombre del Secretario
de Hacienda las que serán posteriormente rembolsadas por el
Departamento de Hacienda. No se aceptarán fianzas en efectivo.
3. Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el equipo,
material, servicio u obra solicitada según las específicaciones y
condiciones detalladas en la invitación de subasta. No se
considerarán ofertas que adicionen, eliminen o modifiquen las
especificaciones y condiciones establecidas, salvo que se haya
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incluido una disposición en la invitación a subasta que disponga lo
contrario.
4. Los sobres sellados de las ofertas radicadas por los licitadores se
marcarán con el sello oficial de la Oficina indicando la fecha y hora
en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada por el
Secretario de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora fijadas
para la apertura de las ofertas o propuestas. No se aceptará oferta
alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la
apertura de las ofertas o propuestas. No se aceptará cambio
alguno una vez éstas hayan sido radicadas y aceptadas.
5. Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la
fecha y hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de los
sobres sellados conteniendo una propuesta se abra por error, la
persona que abra el sobre deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el
contenido original quede en su totalidad dentro de éste.
b. Anotará en la parte exterior del sobre su firma y título del
puesto que ocupa.
C. Entregará el sobre al Secretario de la Junta de Subastas,
quien anotará en el sobre una explicación de lo sucedido, el
día y la hora en que fue abierto el sobre y su firma.
d. El Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta para
que conste lo sucedido en el libro de actas.
B. Tipo de ofertas
Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada subasta. Si una misma
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empresa comercial sometiere varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio
o de alguna de sus subsidiarias 0 sucursales, de algunos o varios de sus socios,
agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas.
1. Oferta Básica Los licitadores cotizarán a base de precios unitarios para
cada una de las partidas en que deseen participar, lo que constituirá la
oferta básica. No se aceptará ninguna oferta en la cual no se haya hecho
oferta básica para cada partida para la cual se cotiza.
2. Oferta Alterna Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta
principal y una o varias ofertas alternas, por artículos de calidad similar y
a distintos precios, cuando en,la invitación a subasta se haya incluido una
disposición a tales efectos.
3. Oferta de "todo o nada" Será admisible, en adición a la oferta básica, la
oferta sobre "todo o nada", estableciendo precios condicionados sobre tal
base, o sujetos a que una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad
de ellas le sean adjudicadas.
A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la oferta
adicional "todo O nada" no impedirá que la Oficina pueda aceptar los
precios individuales, contenidos en la oferta básica por precios unitarios.
4. Oferta Suma Global En sustitución de la oferta "todo o nada", será
admisible cotizar sobre la base de precio global ("lump sum").
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, a
base de precios unitarios, siempre que se le adjudique todas las partidas
para las cuales cotiza.
A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la Junta de
Subastas podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier
oferta, descartando el precio global, si así conviniere al interés público.
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5. Oferta de precios estimados No se aceptarán ofertas a base de precios
estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos que en la
invitación a subasta se haya incluido una disposición o cláusula
estableciendo las condiciones en que serán aceptados cambios en
precios, una vez adjudicada la subasta.
C. Los funcionarios y empleados del Área de Servicios Generales y sus componentes
operacionales, bajo ninguna circunstancia, podrán intervenir directa o
indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de las ofertas O
propuestas, ni en forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la
adjudicación de las subastas.
D. Las ofertas 0 propuestas deberán estar firmados en tinta por el licitador o su
representante autorizado.
1. Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la
subasta el licitador afectado, o su representante autorizado, hubiese
radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia de
tal firma y acepte la responsabilidad correspondiente.
2. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si viene acompañada de
algún documento o carta firmada por el licitador en la cual haga referencia
directa a la proposición.
E. Entregas
En aquellos casos en que no se requiera una entrega específica, los licitadores
deberán indicar en su oferta el término o la fecha dentro del cual entregarán los
artículos 0 rendirán el servicio requerido.
La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una
subasta, siempre que así se haga constar en la invitación y si con ello se beneficia
el interés público.
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F. Cambio de oferta
Las correcciones o cambios en las ofertas o propuestas deberán estar debidamente
iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada la oferta para la partida o
partidas correspondientes.
G. Retiro de las ofertas
1. El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición
escrita, hecha antes de la apertura del acto a subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionadà a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma
se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
2. Efecto del retiro de ofertas El licitador no podrá radicar una oferta
sustituta, una vez retirada la oferta para determinada subasta.
Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro
de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se
considerará que ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar las
sanciones que el Presidente estime pertinentes; en armonía con las
disposiciones de este Reglamento.
H.
Modificaciones de Ofertas
1. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura,
mediante comunicación escrita, la que deberá ser radicada con el
Secretario de la Junta de Subastas, en sobre cerrado debidamente
identificado con el número de la subasta, fecha, hora señalada para la
apertura y nombre y dirección del licitador.
2. Deberá incluirse información indicando las razones para la modificación
de la oferta.
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3. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de la fecha
y hora de la apertura de la subasta.
4. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada para
la apertura de subasta original.