Regl. 8233, art. VI-3
Acto de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-3
A. El dÃa fijado para la apertura de las propuestas, se requerirá de todos los'
presentes que firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma
o corporación a quien representan y el puesto que desempeñan en la misma.
B. Una vez constituido el quórum de la Junta de Subasta, el Presidente de dicha
Junta, o en su defecto el Secretario de la Junta de Subastas, declarará abierta*
la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la invitación de subasta, y
procederá a abrir las ofertas o propuestas.
C. En cada subasta se llevará a cabo el acto de apertura, con el propósito de que
las partes interesadas puedan comprobar las ofertas recibidas, el cumplimiento
con los requisitos básicos de forma y conocer la cuantÃa y modelo de cada
oferta cuando proceda.
D. El Presidente de la Junta de Subastas verificará la corrección de las
propuestas, comprobará que se haya cumplido con los requisitos de rigor y hará
que se lean en voz alta.
E. Cualquier asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de los
oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la
subasta sometida por los licitadores, después que la oferta contenida de dicho
documento haya sido abierta y leÃda.
1. El Presidente de la Junta de Subasta, o en su defecto la
Secretaria, determinará la forma y manera en que los interesados
podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
normal de las labores.
2. Toda información relacionada con una subasta será retenida por la
Oficina y formará parte del expediente de la compra.
F. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuar cambios o
modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leÃda.
G. La cancelación de una licitación por parte del licitador, después de iniciada la
apertura de las ofertas o propuestas y sin que se muestren razones justificadas
para ello, se considerará como incumplimiento de contrato, y la Agencia podrá
eliminar a dicho licitador del registro de licitadores cualificados, imponer las
sanciones o penalidades y tomar la acción legal que considere pertinente.
H. El Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta de la apertura.