Regl. 8233, art. VI-5
Adjudicación de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-5
La Junta de Subastas se reunirá para evaluar las ofertas sometidas Los
miembros presentes votarán en cada partida a favor del licitador que cumpla con las
especificaciones y condiciones y cuya oferta en general sea más beneficiosa para la
Agencia. Como parte de la evaluación de las ofertas, se podrá considerar el informe
del Comité Consultor, en los casos en que hubiere uno. Las adjudicaciones deberán
ser aprobadas por mayorÃa.
La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de las demás
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ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.
A. Ley de Preferencia
Para la adjudicación de subasta, se considerarán las disposiciones de la Ley
Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, las
cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercaderÃa, provisiones,
suministros, equipo y materiales producidos, manúfacturados O ensamblados en
Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores,
mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la
invitación a subasta.
B. Postor más bajo
La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, siempre y cuando este
cumpla con las condiciones y requisitos establecidos la invitación de la subasta y
con los criterios satisfactorios y adecuados de calidad exigidos. Además, se
tomará en consideración lo siguiente: las especificaciones sometidas, los
descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo
de entrega O ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los
licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los,
contratos.
a. Rechazo de oferta más baja
1. La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta más baja en precio,
cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador
que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio
a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
2. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las
especificaciones, requisitos y términos de la subasta.
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C. Término de entrega como factor principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho
constar que se considerará como factor principal para la adjudicación la premura
con que se entreguen los artÃculos solicitados, no podrá rechazarse la oferta
más baja en precio, siempre que reúna todas las demás condiciones
establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto porque ésta ofrezca una
entrega más rápida.
Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine que el factor
entrega podrá afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se
constituirá en factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
D. Adjudicación por partidas
La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta, asà como ordenar cantidades menores a
las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Agencia,
siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación
distinta. También se podrán adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando
asà se estime aconsejable y conveniénte al interés público.
E. Oferta Única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, esta podrá ser
aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable.
F., Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en
precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en, la invitación a
subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá:
1. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con
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los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente:
2. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados.
3. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de
los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
4. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores,
siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
G. Rechazo Global
Se podrá rechazar cualquiera o todas las propuestas para una subasta,
durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de
compra cuando:
1. Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipulados.
2. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Los precios obtenidos sean irrazonables.
4. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos o
servicios de la oferta más baja en precio.
5. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado
del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sà para
cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso, los
licitadores envueltos estarán sujetos a las penalidades que
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establece la Sección 7 de este ArtÃculo.
a. En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario:
1. Se anunciará una nueva subasta
2. Se negociará la compra,
3. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa
para la Oficina, en armonÃa con la circunstancia envuelta.
H. Desviaciones permisibles
La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier informalidad o
desviaciones menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las
especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso,
funcionamiento y calidad de los artÃculos o servicios, siempre que con ello se
beneficie el interés público.