Regl. 8233, art. VI-5

Adjudicación de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-5

La Junta de Subastas se reunirá para evaluar las ofertas sometidas Los miembros presentes votarán en cada partida a favor del licitador que cumpla con las especificaciones y condiciones y cuya oferta en general sea más beneficiosa para la Agencia. Como parte de la evaluación de las ofertas, se podrá considerar el informe del Comité Consultor, en los casos en que hubiere uno. Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayoría. La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de las demás 22 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores. A. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subasta, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipo y materiales producidos, manúfacturados O ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta. B. Postor más bajo La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, siempre y cuando este cumpla con las condiciones y requisitos establecidos la invitación de la subasta y con los criterios satisfactorios y adecuados de calidad exigidos. Además, se tomará en consideración lo siguiente: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega O ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los, contratos. a. Rechazo de oferta más baja 1. La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. 2. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta. 23 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación C. Término de entrega como factor principal En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho constar que se considerará como factor principal para la adjudicación la premura con que se entreguen los artículos solicitados, no podrá rechazarse la oferta más baja en precio, siempre que reúna todas las demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto porque ésta ofrezca una entrega más rápida. Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine que el factor entrega podrá afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá en factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación. D. Adjudicación por partidas La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Agencia, siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. También se podrán adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así se estime aconsejable y conveniénte al interés público. E. Oferta Única En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, esta podrá ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable. F., Empate de Ofertas Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en, la invitación a subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá: 1. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con 24 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente: 2. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados. 3. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales. 4. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. G. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las propuestas para una subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando: 1. Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipulados. 2. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. 3. Los precios obtenidos sean irrazonables. 4. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta más baja en precio. 5. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a las penalidades que 25 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación establece la Sección 7 de este Artículo. a. En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario: 1. Se anunciará una nueva subasta 2. Se negociará la compra, 3. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para la Oficina, en armonía con la circunstancia envuelta. H. Desviaciones permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.
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