Regl. 8233, art. VI-6

Notificación de Adjudicación de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-6

A. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito, mediante el método más conveniente para la Agencia, a todos los licitadores que còncurran a la misma. La adjudicación deberá ser firmada por todos los miembros que participaron en la adjudicación y será certificada por el Secretario de la Junta de Subasta. Dicha notificación contendrá la siguiente información: 1. Fecha del aviso; 2. Fecha de la adjudicación; 3. Nombre y dirección del licitador; 4. Número de la subasta; 5. Desglose de cada partida según ha sido adjudicada o rechazada y el 26 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación fundamento para tal acción. 6. Advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar revisión de esta ante el Presidente dentro de los cinco (5) días laborables contados a partir de la notificación del Aviso de Adjudicación. B. Además de la información incluida en la notificación de la adjudicación, la notificación al postor agraciado incluirá lo siguiente: 1. Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato. 2. Término de tiempo que tendrá para producir los documentos, el cual será aquel que la Junta de Subastas entienda razonable en cada caso. 3. Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga a la Agencia hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra. C. Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las garantías de licitación de la'siguiente manera: 1. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos le serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días consecutivos de haberse notificado la adjudicación. 2. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato. 3. Si transcurrido quince (15) días consecutivos de habérsele citado para otorgar el contrato, el licitador, agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia. 27 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
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