Regl. 8233, art. VI-6
Notificación de Adjudicación de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-6
A. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito, mediante
el método más conveniente para la Agencia, a todos los licitadores que
còncurran a la misma. La adjudicación deberá ser firmada por todos los
miembros que participaron en la adjudicación y será certificada por el
Secretario de la Junta de Subasta. Dicha notificación contendrá la siguiente
información:
1. Fecha del aviso;
2. Fecha de la adjudicación;
3. Nombre y dirección del licitador;
4. Número de la subasta;
5. Desglose de cada partida según ha sido adjudicada o rechazada y el
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fundamento para tal acción.
6. Advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la
adjudicación, podrá solicitar revisión de esta ante el Presidente dentro de
los cinco (5) dÃas laborables contados a partir de la notificación del Aviso
de Adjudicación.
B. Además de la información incluida en la notificación de la adjudicación, la
notificación al postor agraciado incluirá lo siguiente:
1. Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato.
2. Término de tiempo que tendrá para producir los documentos, el cual será
aquel que la Junta de Subastas entienda razonable en cada caso.
3. Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga a la Agencia
hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra.
C. Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas se
dispondrá de las garantÃas de licitación de la'siguiente manera:
1. Las garantÃas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos le
serán devueltas a sus legÃtimos dueños. Las mismas se enviarán por
correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30)
dÃas consecutivos de haberse notificado la adjudicación.
2. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del
postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato.
3. Si transcurrido quince (15) dÃas consecutivos de habérsele citado para
otorgar el contrato, el licitador, agraciado no comparece, se ejecutará la
garantÃa de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el
postor a quién se le adjudique en segunda instancia.
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