Regl. 8233, art. VI-7
Cancelación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-7
La Junta de Subasta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación
antes de la formalización del contrato O la orden de compra por las siguientes causas:
1. Eliminación Que ya no exista la necesidad que originó la subasta.
2. Fondos Que por alguna causa inesperada e imprevisible o por urgencia
de la Agencia, los fondos obligados para la transacción se agoten o se
hubieren liberado para utilizarse para otro propósito.
3. Cuando el Presidente determine que los mejores intereses de la Agencia
se beneficiarían con la cancelación.
En estos casos, la Agencia no incurrirá en responsabilidad alguna.