Regl. 8233, art. VI-8
Penalidades a los licitadores por incumplimiento de contrato
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. VI-8
El Presidente o su representante autorizado, ante el incumplimiento de
contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra
índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas
que estime adecuadas para la protección del interés público que se establecen a
continuación:
1. El incumplimiento de la fecha de entrega conllevará una penalidad
del medio porciento (0.5%) del valor del contrato incumplido, por
cada día laborable de retraso que se exceda del término propuesto
por el licitador.
2. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
3. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro,
cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado,
al contratista que no cumplió su contrato o a su afianzador.
4. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún
se encontraren pendientes de entrega, si se entiende que dichas
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
órdenes corren el peligro de ser incumplidas.
5. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a
licitadores que tengan deudas del Estado por causa de
incumplimiento de contratos.
6. Eliminar de sus listas o registro de licitadores, por el tiempo que
estime pertinente o permanentemente, el nombre de cualquier
licitador que no cumpliere un contrato O que, en otra forma,
incurriese en defecto.
7. Notificar de cualquier incumplimiento a la Administración de
Servicios Generales para que tome la acción que estime pertinente.
8. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra
forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de
contrato.