Regl. 8233, art. VI-9
Impugnaciones o apelaciones
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Cualquier licitador que, por objeciones razonables no está de acuerdo con
alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma ante el
Presidente o su representante autorizado. Para ello cumplirá con el procedimiento que
se indica a continuación, el cual también se especificará en la invitación a subasta.
A. Toda impugnación debe ser presentada por escrito y debidamente
fundamentada.
B. La radicación de impugnación de la invitación a subasta se hará no
más tarde de cinco (5) dÃas laborables, desde la fecha de publicación
de la invitación a subasta o antes de la apertura de subasta, lo que
ocurra primero. Esta impugnación se presentará ante la Junta de
Subastas.
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
Solamente se interpretará este recurso si se diera una de las
siguientes circunstancias:
1. Que se considere que entre el término fijado para efectuar el
estudio, preparación de oferta, y la fecha para radicarla no
es suficiente;
2. Que no esté de acuerdo con las Instrucciones,
Especificaciones o Condiciones de la Subasta y demuestre
que no tuvo tiempo para solicitar la aclaración de los
términos que ahora impugna.
C. Se podrá presentar una impugnación a la adjudicación de subasta, la
cual se hará ante el Presidente o su representante autorizado, no más
tarde de diez (10) dÃas consecutivos, desde la fecha de la notificación
de la adjudicación de subasta.
D. Si se rechazare de plano o dejare de tomar alguna acción con relación
a la impugnación presentada, dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, el término para solicitar revisión comenzará a' contarse
nuevamente desde la fecha de archivo en autos de copia de la
notificación de la denegatoria de la Agencia o desde que expiren
dichos diez (10) dÃas. La impugnación se llevará a cabo según el
procedimiento establecido en las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, (3
L.P.R.A. 2151 y 2169) y la revisión judicial de la decisión de la Agencia
al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la
referida Ley (3 L.P.R.A. 2169 y 2172).
E. Las impugnaciones o reconsideraciones presentadas no paralizarán
las subastas ni los procedimientos ulteriores a las mismas.
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
ArtÃculo VII - SUBASTA INFORMAL
Las compras de equipo, materiales, servicios и obras desde diez mil un dólares
($10,001) hasta cuarenta mil dólares ($40,000) se efectuarán a base de subastas
informales, siguiendo las reglas que se indican a continuación:
1. El Especialista en Servicios de Compra solicitará no menos de tres (3)
cotizaciones de precio por escrito a licitadores cualificados. El número de
licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el
equipo, material, servicio u obra que se solicita, y se prefiere un mayor
número de licitadores.
2. El Especialista en Servicios de Compra que designe el Gerente de
Servicios Generales, adjudicará y aprobará las subastas informales,
previo a la emisión de la Orden de Compra.
3. En caso de incumplimiento por parte de un licitador a quien se le haya
adjudicado una subasta informal, el Presidente o el funcionario
autorizado, podrá imponer penalidades conforme a las disposiciones de
este Reglamento.