Regl. 8233, art. VI-9

Impugnaciones o apelaciones

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Cualquier licitador que, por objeciones razonables no está de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma ante el Presidente o su representante autorizado. Para ello cumplirá con el procedimiento que se indica a continuación, el cual también se especificará en la invitación a subasta. A. Toda impugnación debe ser presentada por escrito y debidamente fundamentada. B. La radicación de impugnación de la invitación a subasta se hará no más tarde de cinco (5) días laborables, desde la fecha de publicación de la invitación a subasta o antes de la apertura de subasta, lo que ocurra primero. Esta impugnación se presentará ante la Junta de Subastas. 29 - Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación Solamente se interpretará este recurso si se diera una de las siguientes circunstancias: 1. Que se considere que entre el término fijado para efectuar el estudio, preparación de oferta, y la fecha para radicarla no es suficiente; 2. Que no esté de acuerdo con las Instrucciones, Especificaciones o Condiciones de la Subasta y demuestre que no tuvo tiempo para solicitar la aclaración de los términos que ahora impugna. C. Se podrá presentar una impugnación a la adjudicación de subasta, la cual se hará ante el Presidente o su representante autorizado, no más tarde de diez (10) días consecutivos, desde la fecha de la notificación de la adjudicación de subasta. D. Si se rechazare de plano o dejare de tomar alguna acción con relación a la impugnación presentada, dentro de los diez (10) días de haberse presentado, el término para solicitar revisión comenzará a' contarse nuevamente desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la denegatoria de la Agencia o desde que expiren dichos diez (10) días. La impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, (3 L.P.R.A. 2151 y 2169) y la revisión judicial de la decisión de la Agencia al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida Ley (3 L.P.R.A. 2169 y 2172). E. Las impugnaciones o reconsideraciones presentadas no paralizarán las subastas ni los procedimientos ulteriores a las mismas. 30 - Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación Artículo VII - SUBASTA INFORMAL Las compras de equipo, materiales, servicios и obras desde diez mil un dólares ($10,001) hasta cuarenta mil dólares ($40,000) se efectuarán a base de subastas informales, siguiendo las reglas que se indican a continuación: 1. El Especialista en Servicios de Compra solicitará no menos de tres (3) cotizaciones de precio por escrito a licitadores cualificados. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el equipo, material, servicio u obra que se solicita, y se prefiere un mayor número de licitadores. 2. El Especialista en Servicios de Compra que designe el Gerente de Servicios Generales, adjudicará y aprobará las subastas informales, previo a la emisión de la Orden de Compra. 3. En caso de incumplimiento por parte de un licitador a quien se le haya adjudicado una subasta informal, el Presidente o el funcionario autorizado, podrá imponer penalidades conforme a las disposiciones de este Reglamento.
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