Regl. 8233, art. V-1
Creación
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. V-1
A. Se crea una Junta de Subastas, con aquellos poderes y deberes que se dispone
en este Reglamentos y aquellos necesarios e inherentes a su función. La Junta
de Subasta será nombrada por el Presidente de la Junta de Planificación quien
también designará al Presidente de la misma. La Junta de Subastas tendrá la
responsabilidad de evaluar y adjudicar las' subastas formales de bienes y
servicios. Además, decidirán sobre cualquier otro asunto relacionado con la
función de compras que el Presidente entienda necesario que sea, decidido por
la misma. Los miembros de la Junta de Subastas no percibirán remuneración
alguna por los servicios prestados como tales.
B. La Junta de Subastas se compondrá de cinco (5) miembros, quienes no lleven a
cabo funciones relacionadas directa o indirectamente con las gestiones de
compras de la Agencia. Dichos, miembros servirán por un término de dos (2)
años a partir de su nombramiento, a menos que el Presidente determine lo
contrario. Estos se desempeñarán en tal posición hasta que sus sucesores sean
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
nombrados y asuman la posición.
Se podrán nombrar dos (2) miembros sustitutos para actuar en caso de
ausencia, vacaciones o indisposición de algunos de los miembros en propiedad.
Una vez terminada la razón de ausencia del miembro en propiedad, éste se
reintegrará a sus labores cesando entonces en servicio del miembro sustituto.
C. La Junta de Subasta contará con los servicios de una Secretaria de Junta.