Regl. 3215, art. 4.1-I-903

Requisitos de Información de la Parte B de Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903

para Facilidades de Desperdicios Peligrosos. "A. Información General 1. La siguiente información será requerida para todas las facilidades de manejo de desperdicios peligrosos excepto según señalado en la Regla II- 801. (a) Una descripción general de la facilidad. (b) Análisis físicos y químicos de los desperdicios peligrosos que serán manejados en la facilidad. Estos análisis contendrán como mínimo toda la información necesaria para tratar, almacenar O disponer de los desperdicios en forma adecuada de acuerdo con la Parte VIII-II. 250 (c) Una copia del plan de análisis de desperdicios requeridos por la Regla II-802 C (2) y, si aplica, la Regla II-802 C (3). (d) La descripción de los procedimientos y equipo de seguridad requeridos por la Regla II-802 D, O la justificación que demuestre las razones por las cuales se solicita una dispensa de estos requisitos. (e) Una copia del itinerario general de inspección requerido por la Regla II-802 E (2), incluyendo cuando aplique, como parte del itinerario de inspección, los requisitos especificados de las Reglas II-809 E, II-810 D, II-811 D, II-812 E, II-813 D y II-814 D. (f) Una justificación de cualquier solicitud de dispensa de los requisitos de preparación y prevención de la Regla II-803. (g) Una copia del plan de contingencia requerido por la Regla II-804 (Nota: incluirá cuando sea aplicable como parte del plan de contingencia, los requisitos especificados en la Regla II-811 E.) (h) Una descripción de procedimientos, estructuras o equipo utilizado en la facilidad para: (i) Evitar peligros en las operaciones de descargar (Por ejemplo: rampas, o carretillas elevadoras de orquilla especiales.) (ii) Evitar las escorrentías de las áreas de la facilidad en que se manejan los desperdicios peligrosos hacia otras áreas de la facilidad o hacia el ambiente, o prevenir desbordamientos de diques, trincheras, etc.; (iii) Evitar la contaminación de los abastos de agua; (iv) Mitigar los efectos de fallas en el equipo o en la generación o fuente de suministro de energía; y (v) Evitar la exposición inadecuada de personal a los desperdicios peligrosos (Por Ejemplo: ropa protectora). (i) Una descripción de las precauciones a seguir para evitar accidentes de ignición o reacción de desperdicio inflamable, reactivo o incompatible según lo requerido para demostrar que se está en cumplimiento con la Regla II-802 G, incluyendo la documentación demostrativa requerida por la Regla II-802 G (3). (j) Patrón del tránsito, volumen estimado (número y tipo de vehículos) y su control (por ejemplo: indicando los virajes en los 251 carriles del tránsito.) describir la pavimentación del camino de acceso y su capacidad de soportar carga; demostrar las señales de control del tránsito. (k) La localización de la facilidad: (i) Para determinar la aplicabilidad del requisito sísmico (Regla II-802 H (1)), el dueño u operador de una nueva facilidad deberá identificar la Municipalidad en la cual se propone localizar la facilidad. (ii) El dueño u operador deberá demostrar cumplimiento con los requisitos sísmicos. Esta demostración puede hacerse utilizando una de las siguientes: datos geológicos publicados O datos obtenidos de investigaciones en el campo llevadas a cabo por el solicitante. La información provista será de tal calidad que pueda ser aceptada por geólogos con experiencia en identificar y evaluar actividades sísmicas. La información sometida debe demostrar uno de los siguientes: (A) Que no existen fallas geológicas que hayan tenido desplazamiento durante la época del holoceno o que no existan figuras que sujieran la presencia de una falla (que hayan sufrido desplazamiento durante la época del holoceno) dentro de una distancia de 3,000 pies de la facilidad, basada en los siguientes datos: (1) Estudios geólogicos publicados; (2) Reconocimiento aéreo dentro de un radio de 5 millas de la facilidad. (3) Un análisis de fotografías áreas que cubran un radio de 3,000 pies desde la facilidad; y (4) Si fuera necesario para aclarar los datos anteriores se realizará un reconocimiento geológico sobre el terreno dentro de un radio de 3,000 pies de la facilidad; o (B) Si las fallas (incluyendo estructuras lineales) que hayan tenido desplazamiento durante la época del holoceno están presentes dentro de una distancia de 3,000 pies de la facilidad, pero no existen fallas dentro de los 200 pies del área de una facilidad donde se lleva a cabo el tratamiento, almacenamiento o 252 dispocisión del desperdicio peligroso, esta aseveración estará basada en datos de un análisis geológico exhaustivo del lugar. A menos que el análisis del lugar sea concluyente sobre la ausencia de fallas dentro de una distancia de los 200 pies de dicha área en la facilidad se obtendrán datos a través de una exploración del subsuelo (trincheras, barrenos, O excavaciones) del área dentro de una distancia no menor de 200 pies desde la facilidad en que se lleva a cabo el tratamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios peligrosos. Estas trincheras serán construidas en una dirección perpendicular a las fallas conocidas (que hayan sufrido desplazamiento durante la época del holoceno) que ocurran dentro de 3,000 pies del área de la facilidad en que se efectúa el tratamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios peligrosos. Dicha investigación será sustentada con mapas y otros análisis de la localización donde se encuentran las fallas. (iii) Dueños y operadores deberán identificar si todas sus facilidades están localizadas dentro de un área de inundación de 100 años. Esta identificación indicará la fuente de los datos para tal determinación e incluirá una copia del mapa de inundación relevante de la "Administración Federal de Seguro" (AFS) (si es utilizado), O los cálculos y mapas utilizados cuando no esté disponible un mapa de la AFS. También se proveerá información identificando los niveles del área de inundación de 100 años y cualesquiera otros factores especiales de inundación (acción de las olas) que puedan ser considerados en el diseño, construcción o mantenimiento de la facilidad para soportar el impacto de una inundación de 100 años. (iv) Dueños y operadores de facilidades localizadas en áreas de inundación de 100 años proveerán la siguiente información: (A) Análisis de ingeniería para indicar las varias fuerzas hidrodinámicas e hidrostáticas que se espera resulten en el lugar como consecuencia de una inundación de 100 años. (B) Estudios estructurales u otros estudios de ingeniería que demuestren el diseño de las unidades operacionales (Ej. tanques, incineradores) y 253 artefactos para la protección de inundaciones (muros de contención contra inundaciones diques) en la facilidad y como éstas evitarán el derrubio. (c) Si fuera aplicable, y en lugar de los párrafos 1 (k) (iv) (A) y (B) anteriores, una descripción detallada de los procedimientos a utilizarse para remover los desperdicios peligrosos de una forma segura antes que la facilidad se inunde, incluyendo: (1) El tiempo que tomará este movimiento en relación con los niveles de inundación incluyendo el tiempo estimado para remover el desperdicio para demostrar que tal movimiento puede ser completado antes que las aguas de inundación lleguen a la facilidad. (2) Una descripción de la localización a donde se llevará el desperdicio y una demostración que esas facilidades de disposición son elegibles para recibir desperdicios peligrosos de acuerdo con la reglamentación bajo las Partes IX-I y VIII-I y II. (3) Los procedimientos planificados, equipo y personal a ser utilizado y cómo se garantizará que dichos recursos estarán disponibles a tiempo. (4) El potencial de descarga accidental durante la remosión del desperdicio. (v) Las facilidades existentes que no estén en cumplimiento con la Regla II-802 H (2) someterán un plan demostrando como la facilidad entrará en cumplimiento y un itinerario de cumplimiento. (1) Un bosquejo de los programas de entrenamiento inicial y periódico de parte de los dueños u operadores para preparar a las personas que operarán O mantendrán la facilidad de manejo de desperdicios peligrosos de manera segura, según lo requerido para mostrar cumplimiento con la Regla II-802 F. Una breve descripción de como el entrenamiento será diseñado para cumplir con las tareas de trabajo actuales de acuerdo con los requisitos de la Regla II-802 F (1). 254 (m) Una copia del plan de cierre y cuando sea aplicable copia del plan de cierre posterior según lo requerido por la Regla II-807 C y la Regla II-807 H. Incluyendo, cuando sea aplicable, como parte del plan, los requisitos específicos de las Reglas II-809 I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F y II-815 H. (n) Para facilidades existentes, la documentación de que se ha publicado un aviso, nota marginal o instrumento alterno aprobado en el Registro según requerido por la Regla II-807 J. (o) El estimado de costo de cierre más reciente para la facilidad preparado de acuerdo con la Regla II-808 C, además, una copia de los mecanismos de responsabilidad financiera adoptado en cumplimiento con la Regla II-808 D. (p) Cuando sea aplicable, el costo estimado más reciente del cierre posterior de la facilidad preparado de acuerdo con la Regla II-808 E, además una copia de los mecanismos de responsabilidad financiera adoptados en cumplimiento con la Regla II-808 F. (q) Cuando sea aplicable una copia de la póliza de seguro u otra documentación que cumpla con los requisitos de la Regla II-808 H. Para una nueva facilidad, documentación demostrativa de la cantidad de responsabilidad financiera que cumpla con la especificación de la Regla II-808 H (1) y si es aplicable la Regla II-808 H (2), que el dueño u operador que proyecte tener en efecto antes de recibir el desperdicio peligroso inicial para tratamiento, almacenamiento y disposición. Una solicitud de dispensa en la cantidad requerida como cubierta, para una facilidad existente o una nueva facilidad, puede ser sometida según especificado en la Regla II-808 H (3). (r) Cuando se apropiado, prueba de la cubierta por un mecanismo financiero local. (s) Un mapa topográfico que demuestre una distancia de 1,000 pies alrededor de la facilidad a una escala de 2.5 centímetros (una pulgada) igual a no menos de 61.0 metros (200 pies). El mapa deberá mostrar los contornos. Los intérvalos del contorno deben ser suficientemente claros para demostrar el patrón del flujo del agua superficial, en la cercanía y desde cada unidad operacional de la facilidad. Por ejemplo, contornos con un intérvalo de 1.5 metros (5 pies), si el relieve es mayor de 6.1 metros (20 pies), O un intérvalo de 0.6 metros (2 pies), si el relieve es menor de 6.1 metros (20 pies). Dueños y operadores de facilidades de manejo de desperdicios peligrosos localizados en áreas montañosas utilizarán intérvalos de 255 contornos mayores para demostrar adecuadamente el perfil topográfico de la facilidad. El mapa deberá demostrar claramente lo siguiente: (i) Escala del mapa y la fecha. (ii) Areas de inundación de cien años de frecuencia. (iii) Aguas superficiales incluyendo los cuerpos de agua intermitentes. (iv) Utilización de las tierras que rodean la facilidad (residencial, comercial, agrícola o recreativo). (v) Una rosa del viento (velocidad del viento prevaleciente y dirección). (vi) Orientación del mapa (flecha del norte). (vii) Colindancias legales de la facilidad de manejo de desperdicios peligrosos. (viii) Control de acceso (vallas, portones). (ix) Pozos de inyección y de extracción dentro y fuera de la facilidad. (x) Edificios; operaciones de tratamiento, almacenamiento O disposición; u otras estructuras (áreas recreativas, sistema de control de escorrentías de la facilidad, caminos de acceso internos, alcantarillados pluviales, servicios sanitarios, sistema de procesamiento de aguas usadas, áreas de carga y descarga, facilidades de control de fuego, etc.). (ix) Diques para el drenaje O control de inundaciones. (xii) Localización de las unidades operacionales dentro de la facilidad donde se trata el desperdicio peligroso (o se tratará, almacenará, o dispondrá, incluyendo las áreas de limpieza del equipo) (NOTA: Para facilidades mayores, la Junta podrá permitir que se utilicen otras escalas las cuales se determinarán caso por caso). (t) A los solicitantes se les podrá requerir someter aquella información que sea necesaria para permitir a la Junta cumplir con sus responsabilidades bajo otras leyes. 2. Requisitos de Información Adicional La siguiente información adicional concerniente a la protección del agua subterránea es requerida de los dueños u operadores de facilidades de embalse superficial, montículos, unidades de tratamiento en el terreno y rellenos de desperdicios peligrosos, excepto lo provisto en la Regla II-806 A (2) : (a) Un resumen de los datos de monitoría de agua subterránea obtenidos durante el período de status interino bajo las Reglas I-804 A-D y 503 B, cuando sea aplicable. (b) La identificación del acuífero superior y acuíferos hidraúlicamente interconectados bajo la propiedad de la facilidad, incluyendo la dirección del flujo, del agua subterránea y la velocidad promedio. Se someterán los datos que sustentan tal información (información obtenida de investigaciones hidrogeológicas del área de la facilidad). (c) En el mapa topográfico requerido bajo el párrafo A 1 (s) de esta regla, una deliniación del área de manejo de desperdicio, las colindancias de la propiedad, el punto de cumplimiento propuesto según definido bajo la Regla II-806 F, la localización propuesta de los pozos de monitoría de agua subterránea según requerido bajo la Regla II-806 H y cuando sea posible, la información requerida en el párrafo (2) (b) de esta regla. (d) La descripción de cualquier plumacho de contaminación que haya penetrado el agua subterránea desde una unidad regulada al tiempo que la solicitud fue sometida que: (i) Delinie la extensión del plumacho en el mapa topográfico requerido bajo el párrafo A 1 (s) de esta regla; (ii) Identifique la concentración de cada uno de los constituyentes del Apéndice VIII del 40 CFR Parte 261 a través de todo el plumacho o identifique las concentraciones máximas de cada uno de los constituyentes del Apéndice VIII del plumacho. (e) Planes detallados y un informe de ingeniería describiendo el programa propuesto de monitoría de agua subterránea a ser implantado para cumplir con los requisitos de la Regla II-806 H. (f) Si la presencia de constituyentes peligrosos no ha sido detectada en el agua subterránea al tiempo de la solicitud de permiso, el dueño u operador someterá suficiente información, datos de apoyo y análisis para establecer un programa de monitoría de detección que cumpla con los requisitos de la Regla II-806 I. Esta información debe dirigirse a los siguentes puntos especificados bajo la Regla II-806 I; (i) Una lista propuesta de parámetros indicadores, constituyentes de desperdicios O productos reactivos que 257 puedan proveer una indicación confiable de la presencia de constituyentes peligrosos en el agua subterránea. (ii) Un sistema propuesto de monitoría de agua subterránea; (iii) Valores con antecedentes para cada parámetro o constituyente propuesto de monitoría o los procedimientos para calcular dichos valores; y (iv) Una descripción de los procedimientos de comparación propuesto de muestreo, análisis y datos estadísticos a ser utilizados al evaluar los datos de monitoría de agua subterránea. (g) Si la presencia de constituyentes peligrosos ha sido detectada en el agua subterránea en el punto de cumplimiento al tiempo en el que se somete la solicitud, el dueño u operador debe someter información suficiente, datos de apoyo y análisis para establecer un programa de cumplimiento de monitoría que cumpla con los requisitos de la Regla II-806 J. El dueño u operador someterá también un plan de viabilidad desde el punto de vista de ingeniería para un programa de acción correctiva necesaria para cumplir con los requisitos de la Regla II-806 K, excepto lo provisto por la Regla II-806 I (8). Para demostrar cumplimiento con la Regla II-806 J, el dueño u operador debe dirigirse a los siguientes puntos: (i) Una descripción de los desperdicios manejados previamente en la facilidad; (ii) Una característica de la contaminación del agua subterránea, incluyendo concentración de constituyentes peligrosos. (iii) Una lista de constituyentes peligrosos para los cuales se llevará un plan de cumplimiento de monitoría de acuerdo con las Reglas II-806 H y II-806 J; (iv) Los límites de concentración propuesta para cada constituyente peligroso, basado en el criterio expuesto en la Regla II-806 E (1) incluyendo una justificación para establecer cualquier límite alterno de concentración; (v) Planes detallados e informes de ingeniería que describan el sistema propuesto de monitoría de agua subterránea, de acuerdo con los requisitos de la Regla II-806 H; y 258 (vi) Una descripción de procedimientos de comparación de muestras, análisis y estadísticas a ser utilizados al evaluar los datos de monitoría de agua subterránea. (h) Si se han medido constituyentes peligrosos en el agua subterránea que exceden los límites de concentración establecidos bajo la Regla II-806 E Tabla Número 1, O si la monitoría de agua subterránea conducida al tiempo de la solicitud de permiso bajo la Regla I-804 A-D y 503 B en la colindancia de los desperdicios, indica la presencia de constituyentes peligrosos de la facilidad en el agua subterránea sobre concentraciones de referencia, el dueño u operador someterá suficiente información, datos de apoyo y análisis para establecer un programa de acción correctiva que cumpla con los requisitos de la Regla II-806 K. No obstante, el dueño u operador no tiene que someter información para establecer un programa de acción correctiva si demuestra a la Junta que límites alternos de concentración protegerán la salud y el ambiente luego de considerar los criterios listados en la Regla II-806 E (2). El dueño u operador al que no se le requiera establecer el programa de acción correctiva por la razón anterior, en sustitución debe someter suficiente información para establecer un programa de cumplimiento de monitoría que cumpla con los requisitos de la Regla II-806 J y el párrafo (2) (f) de esta regla. Para demostrar cumplimiento con la Regla II-806 K, el dueño u operador debe referirse como mínimo a los siguientes puntos: (i) Una caracterización del agua subterránea contaminada, incluyendo las concentraciones de constituyentes peligrosos; (ii) Los límites de concentración para cada constituyente peligroso encontrado en el agua subterránea según expuesto en la Regla II-806 E. (iii) Planes detallados e informes de ingeniería describiendo la acción correctiva a llevarse a cabo; y (iv) Una descripción de cómo el programa de monitoría de agua subterránea demostrará la adecuacidad de la acción correctiva. * * * La presente enmienda es equivalente con el 40 C.F.R Sección 270.14 (b) y (c). 6. Se propone la siguiente enmienda que pasará a ser la Regla I-903 B:
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