Regl. 3215, art. 4.1-I-903
Requisitos de Información de la Parte B de Permisos
Length: 2,993 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903
para Facilidades de Desperdicios Peligrosos.
"A. Información General
1. La siguiente información será requerida para todas
las facilidades de manejo de desperdicios
peligrosos excepto según señalado en la Regla II-
801.
(a) Una descripción general de la facilidad.
(b) Análisis físicos y químicos de los desperdicios
peligrosos que serán manejados en la facilidad.
Estos análisis contendrán como mínimo toda la
información necesaria para tratar, almacenar O
disponer de los desperdicios en forma adecuada de
acuerdo con la Parte VIII-II.
250
(c) Una copia del plan de análisis de desperdicios
requeridos por la Regla II-802 C (2) y, si
aplica, la Regla II-802 C (3).
(d) La descripción de los procedimientos y equipo
de seguridad requeridos por la Regla II-802 D,
O la justificación que demuestre las razones
por las cuales se solicita una dispensa de
estos requisitos.
(e) Una copia del itinerario general de
inspección requerido por la Regla II-802 E
(2), incluyendo cuando aplique, como parte
del itinerario de inspección, los requisitos
especificados de las Reglas II-809 E, II-810 D,
II-811 D, II-812 E, II-813 D y II-814 D.
(f) Una justificación de cualquier solicitud de
dispensa de los requisitos de preparación y
prevención de la Regla II-803.
(g) Una copia del plan de contingencia requerido
por la Regla II-804 (Nota: incluirá cuando
sea aplicable como parte del plan de
contingencia, los requisitos especificados en
la Regla II-811 E.)
(h) Una descripción de procedimientos, estructuras
o equipo utilizado en la facilidad para:
(i) Evitar peligros en las operaciones de
descargar (Por ejemplo: rampas, o
carretillas elevadoras de orquilla
especiales.)
(ii) Evitar las escorrentías de las áreas de
la facilidad en que se manejan los
desperdicios peligrosos hacia otras
áreas de la facilidad o hacia el
ambiente, o prevenir desbordamientos de
diques, trincheras, etc.;
(iii) Evitar la contaminación de los abastos
de agua;
(iv) Mitigar los efectos de fallas en el
equipo o en la generación o fuente de
suministro de energía; y
(v) Evitar la exposición inadecuada de
personal a los desperdicios peligrosos
(Por Ejemplo: ropa protectora).
(i) Una descripción de las precauciones a seguir
para evitar accidentes de ignición o reacción
de desperdicio inflamable, reactivo o
incompatible según lo requerido para demostrar
que se está en cumplimiento con la Regla
II-802 G, incluyendo la documentación
demostrativa requerida por la Regla II-802 G
(3).
(j) Patrón del tránsito, volumen estimado (número
y tipo de vehículos) y su control (por
ejemplo: indicando los virajes en los
251
carriles del tránsito.) describir la
pavimentación del camino de acceso y su
capacidad de soportar carga; demostrar las
señales de control del tránsito.
(k) La localización de la facilidad:
(i) Para determinar la aplicabilidad del
requisito sísmico (Regla II-802 H (1)),
el dueño u operador de una nueva
facilidad deberá identificar la
Municipalidad en la cual se propone
localizar la facilidad.
(ii) El dueño u operador deberá demostrar
cumplimiento con los requisitos
sísmicos. Esta demostración puede
hacerse utilizando una de las
siguientes: datos geológicos publicados
O datos obtenidos de investigaciones en
el campo llevadas a cabo por el
solicitante. La información provista
será de tal calidad que pueda ser
aceptada por geólogos con experiencia
en identificar y evaluar actividades
sísmicas. La información sometida debe
demostrar uno de los siguientes:
(A) Que no existen fallas geológicas
que hayan tenido desplazamiento
durante la época del holoceno o que
no existan figuras que sujieran la
presencia de una falla (que hayan
sufrido desplazamiento durante la
época del holoceno) dentro de una
distancia de 3,000 pies de la
facilidad, basada en los siguientes
datos:
(1) Estudios geólogicos publicados;
(2) Reconocimiento aéreo dentro
de un radio de 5 millas de la
facilidad.
(3) Un análisis de fotografías
áreas que cubran un radio de
3,000 pies desde la facilidad; y
(4) Si fuera necesario para
aclarar los datos anteriores
se realizará un reconocimiento
geológico sobre el terreno dentro
de un radio de 3,000 pies de la
facilidad; o
(B) Si las fallas (incluyendo
estructuras lineales) que hayan
tenido desplazamiento durante la
época del holoceno están presentes
dentro de una distancia de 3,000
pies de la facilidad, pero no
existen fallas dentro de los 200
pies del área de una facilidad
donde se lleva a cabo el
tratamiento, almacenamiento o
252
dispocisión del desperdicio
peligroso, esta aseveración
estará basada en datos de un
análisis geológico exhaustivo del
lugar. A menos que el análisis
del lugar sea concluyente sobre la
ausencia de fallas dentro de una
distancia de los 200 pies de dicha
área en la facilidad se obtendrán
datos a través de una exploración
del subsuelo (trincheras, barrenos,
O excavaciones) del área dentro de una
distancia no menor de 200 pies desde
la facilidad en que se lleva a cabo
el tratamiento, almacenamiento o
disposición de desperdicios peligrosos.
Estas trincheras serán construidas en
una dirección perpendicular a las
fallas conocidas (que hayan
sufrido desplazamiento durante la
época del holoceno) que ocurran
dentro de 3,000 pies del área de
la facilidad en que se efectúa el
tratamiento, almacenamiento o
disposición de desperdicios peligrosos.
Dicha investigación será sustentada
con mapas y otros análisis de la localización donde se encuentran las
fallas.
(iii) Dueños y operadores deberán identificar
si todas sus facilidades están localizadas
dentro de un área de inundación de 100 años.
Esta identificación indicará la fuente de
los datos para tal determinación e incluirá
una copia del mapa de inundación relevante
de la "Administración Federal de Seguro"
(AFS) (si es utilizado), O los cálculos
y mapas utilizados cuando no esté
disponible un mapa de la AFS. También
se proveerá información identificando
los niveles del área de inundación de
100 años y cualesquiera otros factores
especiales de inundación (acción de las
olas) que puedan ser considerados en el
diseño, construcción o mantenimiento de
la facilidad para soportar el impacto
de una inundación de 100 años.
(iv) Dueños y operadores de facilidades
localizadas en áreas de inundación de
100 años proveerán la siguiente
información:
(A) Análisis de ingeniería para
indicar las varias fuerzas
hidrodinámicas e hidrostáticas que
se espera resulten en el lugar
como consecuencia de una
inundación de 100 años.
(B) Estudios estructurales u otros
estudios de ingeniería que
demuestren el diseño de las
unidades operacionales (Ej.
tanques, incineradores) y
253
artefactos para la protección de
inundaciones (muros de contención
contra inundaciones diques) en la
facilidad y como éstas evitarán
el derrubio.
(c) Si fuera aplicable, y en lugar de
los párrafos 1 (k) (iv) (A) y (B)
anteriores, una descripción
detallada de los procedimientos a
utilizarse para remover los
desperdicios peligrosos de una
forma segura antes que la
facilidad se inunde, incluyendo:
(1) El tiempo que tomará este
movimiento en relación con
los niveles de inundación
incluyendo el tiempo estimado
para remover el desperdicio
para demostrar que tal
movimiento puede ser
completado antes que las
aguas de inundación lleguen a
la facilidad.
(2) Una descripción de la
localización a donde se
llevará el desperdicio y una
demostración que esas
facilidades de disposición
son elegibles para recibir
desperdicios peligrosos de
acuerdo con la reglamentación
bajo las Partes IX-I y
VIII-I y II.
(3) Los procedimientos planificados,
equipo y personal a ser utilizado
y cómo se garantizará que dichos
recursos estarán disponibles a
tiempo.
(4) El potencial de descarga
accidental durante la
remosión del desperdicio.
(v) Las facilidades existentes que no estén
en cumplimiento con la Regla II-802 H
(2) someterán un plan demostrando como
la facilidad entrará en cumplimiento y
un itinerario de cumplimiento.
(1) Un bosquejo de los programas de entrenamiento
inicial y periódico de parte de los dueños u
operadores para preparar a las personas que
operarán O mantendrán la facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos de manera segura,
según lo requerido para mostrar cumplimiento
con la Regla II-802 F. Una breve descripción
de como el entrenamiento será diseñado para
cumplir con las tareas de trabajo actuales de
acuerdo con los requisitos de la Regla II-802
F (1).
254
(m) Una copia del plan de cierre y cuando sea
aplicable copia del plan de cierre posterior
según lo requerido por la Regla II-807 C y la
Regla II-807 H. Incluyendo, cuando sea
aplicable, como parte del plan, los
requisitos específicos de las Reglas II-809
I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H,
II-814 F y II-815 H.
(n) Para facilidades existentes, la documentación
de que se ha publicado un aviso, nota
marginal o instrumento alterno aprobado en el
Registro según requerido por la Regla II-807
J.
(o) El estimado de costo de cierre más reciente
para la facilidad preparado de acuerdo con la
Regla II-808 C, además, una copia de los
mecanismos de responsabilidad financiera
adoptado en cumplimiento con la Regla II-808
D.
(p) Cuando sea aplicable, el costo estimado más
reciente del cierre posterior de la facilidad
preparado de acuerdo con la Regla II-808 E,
además una copia de los mecanismos de
responsabilidad financiera adoptados en
cumplimiento con la Regla II-808 F.
(q) Cuando sea aplicable una copia de la póliza
de seguro u otra documentación que cumpla con
los requisitos de la Regla II-808 H. Para
una nueva facilidad, documentación demostrativa
de la cantidad de responsabilidad financiera que
cumpla con la especificación de la Regla II-808
H (1) y si es aplicable la Regla II-808 H (2),
que el dueño u operador que proyecte tener en
efecto antes de recibir el desperdicio peligroso
inicial para tratamiento, almacenamiento y
disposición. Una solicitud de dispensa en la
cantidad requerida como cubierta, para una
facilidad existente o una nueva facilidad,
puede ser sometida según especificado en la
Regla II-808 H (3).
(r) Cuando se apropiado, prueba de la cubierta
por un mecanismo financiero local.
(s) Un mapa topográfico que demuestre una
distancia de 1,000 pies alrededor de la
facilidad a una escala de 2.5 centímetros
(una pulgada) igual a no menos de 61.0 metros
(200 pies). El mapa deberá mostrar los
contornos. Los intérvalos del contorno deben
ser suficientemente claros para demostrar el
patrón del flujo del agua superficial, en la
cercanía y desde cada unidad operacional de
la facilidad. Por ejemplo, contornos con un
intérvalo de 1.5 metros (5 pies), si el
relieve es mayor de 6.1 metros (20 pies), O
un intérvalo de 0.6 metros (2 pies), si el
relieve es menor de 6.1 metros (20 pies).
Dueños y operadores de facilidades de manejo
de desperdicios peligrosos localizados en
áreas montañosas utilizarán intérvalos de
255
contornos mayores para demostrar adecuadamente
el perfil topográfico de la facilidad. El mapa
deberá demostrar claramente lo siguiente:
(i) Escala del mapa y la fecha.
(ii) Areas de inundación de cien años de
frecuencia.
(iii) Aguas superficiales incluyendo los
cuerpos de agua intermitentes.
(iv) Utilización de las tierras que rodean
la facilidad (residencial, comercial,
agrícola o recreativo).
(v) Una rosa del viento (velocidad del
viento prevaleciente y dirección).
(vi) Orientación del mapa (flecha del
norte).
(vii) Colindancias legales de la facilidad
de manejo de desperdicios peligrosos.
(viii) Control de acceso (vallas, portones).
(ix) Pozos de inyección y de extracción
dentro y fuera de la facilidad.
(x) Edificios; operaciones de tratamiento,
almacenamiento O disposición; u otras
estructuras (áreas recreativas,
sistema de control de escorrentías de
la facilidad, caminos de acceso
internos, alcantarillados pluviales,
servicios sanitarios, sistema de
procesamiento de aguas usadas, áreas
de carga y descarga, facilidades de
control de fuego, etc.).
(ix) Diques para el drenaje O control de
inundaciones.
(xii) Localización de las unidades
operacionales dentro de la facilidad
donde se trata el desperdicio
peligroso (o se tratará, almacenará, o
dispondrá, incluyendo las áreas de
limpieza del equipo)
(NOTA: Para facilidades mayores, la
Junta podrá permitir que se utilicen
otras escalas las cuales se
determinarán caso por caso).
(t) A los solicitantes se les podrá requerir
someter aquella información que sea necesaria
para permitir a la Junta cumplir con sus
responsabilidades bajo otras leyes.
2. Requisitos de Información Adicional
La siguiente información adicional concerniente a
la protección del agua subterránea es requerida de
los dueños u operadores de facilidades de embalse
superficial, montículos, unidades de tratamiento
en el terreno y rellenos de desperdicios
peligrosos, excepto lo provisto en la Regla II-806
A (2) :
(a) Un resumen de los datos de monitoría de agua
subterránea obtenidos durante el período de
status interino bajo las Reglas I-804 A-D y
503 B, cuando sea aplicable.
(b) La identificación del acuífero superior y
acuíferos hidraúlicamente interconectados
bajo la propiedad de la facilidad, incluyendo
la dirección del flujo, del agua subterránea
y la velocidad promedio. Se someterán los
datos que sustentan tal información
(información obtenida de investigaciones
hidrogeológicas del área de la facilidad).
(c) En el mapa topográfico requerido bajo el
párrafo A 1 (s) de esta regla, una
deliniación del área de manejo de
desperdicio, las colindancias de la
propiedad, el punto de cumplimiento propuesto
según definido bajo la Regla II-806 F, la
localización propuesta de los pozos de
monitoría de agua subterránea según
requerido bajo la Regla II-806 H y cuando sea
posible, la información requerida en el
párrafo (2) (b) de esta regla.
(d) La descripción de cualquier plumacho de
contaminación que haya penetrado el agua
subterránea desde una unidad regulada al
tiempo que la solicitud fue sometida que:
(i) Delinie la extensión del plumacho en
el mapa topográfico requerido bajo el
párrafo A 1 (s) de esta regla;
(ii) Identifique la concentración de cada
uno de los constituyentes del Apéndice
VIII del 40 CFR Parte 261 a través de todo
el plumacho o identifique las concentraciones máximas de cada uno de los constituyentes del Apéndice VIII del plumacho.
(e) Planes detallados y un informe de ingeniería
describiendo el programa propuesto de monitoría
de agua subterránea a ser implantado para cumplir
con los requisitos de la Regla II-806 H.
(f) Si la presencia de constituyentes peligrosos
no ha sido detectada en el agua subterránea
al tiempo de la solicitud de permiso, el dueño
u operador someterá suficiente información,
datos de apoyo y análisis para establecer un
programa de monitoría de detección que cumpla
con los requisitos de la Regla II-806 I.
Esta información debe dirigirse a los
siguentes puntos especificados bajo la Regla
II-806 I;
(i) Una lista propuesta de parámetros
indicadores, constituyentes de
desperdicios O productos reactivos que
257
puedan proveer una indicación
confiable de la presencia de
constituyentes peligrosos en el agua
subterránea.
(ii) Un sistema propuesto de monitoría de
agua subterránea;
(iii) Valores con antecedentes para cada
parámetro o constituyente propuesto de
monitoría o los procedimientos para
calcular dichos valores; y
(iv) Una descripción de los procedimientos
de comparación propuesto de muestreo,
análisis y datos estadísticos a ser
utilizados al evaluar los datos de
monitoría de agua subterránea.
(g) Si la presencia de constituyentes peligrosos
ha sido detectada en el agua subterránea en
el punto de cumplimiento al tiempo en el que
se somete la solicitud, el dueño u operador
debe someter información suficiente, datos de
apoyo y análisis para establecer un programa
de cumplimiento de monitoría que cumpla con
los requisitos de la Regla II-806 J. El
dueño u operador someterá también un plan de
viabilidad desde el punto de vista de
ingeniería para un programa de acción
correctiva necesaria para cumplir con los
requisitos de la Regla II-806 K, excepto lo
provisto por la Regla II-806 I (8). Para
demostrar cumplimiento con la Regla II-806 J,
el dueño u operador debe dirigirse a los
siguientes puntos:
(i) Una descripción de los desperdicios
manejados previamente en la facilidad;
(ii) Una característica de la contaminación
del agua subterránea, incluyendo
concentración de constituyentes
peligrosos.
(iii) Una lista de constituyentes peligrosos
para los cuales se llevará un plan de
cumplimiento de monitoría de acuerdo con
las Reglas II-806 H y II-806 J;
(iv) Los límites de concentración propuesta
para cada constituyente peligroso,
basado en el criterio expuesto en la
Regla II-806 E (1) incluyendo una
justificación para establecer cualquier
límite alterno de concentración;
(v) Planes detallados e informes de
ingeniería que describan el sistema
propuesto de monitoría de agua
subterránea, de acuerdo con los
requisitos de la Regla II-806 H; y
258
(vi) Una descripción de procedimientos de
comparación de muestras, análisis y
estadísticas a ser utilizados al
evaluar los datos de monitoría de agua
subterránea.
(h) Si se han medido constituyentes peligrosos en
el agua subterránea que exceden los límites
de concentración establecidos bajo la Regla
II-806 E Tabla Número 1, O si la monitoría de
agua subterránea conducida al tiempo de la
solicitud de permiso bajo la Regla I-804 A-D
y 503 B en la colindancia de los desperdicios,
indica la presencia de constituyentes
peligrosos de la facilidad en el agua
subterránea sobre concentraciones de
referencia, el dueño u operador someterá
suficiente información, datos de apoyo y
análisis para establecer un programa de
acción correctiva que cumpla con los
requisitos de la Regla II-806 K. No
obstante, el dueño u operador no tiene que
someter información para establecer un
programa de acción correctiva si demuestra a
la Junta que límites alternos de concentración
protegerán la salud y el ambiente luego de
considerar los criterios listados en la Regla
II-806 E (2). El dueño u operador al que no se
le requiera establecer el programa de acción
correctiva por la razón anterior, en sustitución
debe someter suficiente información para
establecer un programa de cumplimiento de
monitoría que cumpla con los requisitos de la
Regla II-806 J y el párrafo (2) (f) de esta
regla. Para demostrar cumplimiento con la
Regla II-806 K, el dueño u operador debe
referirse como mínimo a los siguientes
puntos:
(i) Una caracterización del agua
subterránea contaminada, incluyendo
las concentraciones de constituyentes
peligrosos;
(ii) Los límites de concentración para cada
constituyente peligroso encontrado en
el agua subterránea según expuesto en
la Regla II-806 E.
(iii)
Planes detallados e informes de
ingeniería describiendo la acción
correctiva a llevarse a cabo; y
(iv) Una descripción de cómo el programa de
monitoría de agua subterránea demostrará
la adecuacidad de la acción correctiva.
*
*
*
La presente enmienda es equivalente con el 40 C.F.R Sección
270.14 (b) y (c).
6. Se propone la siguiente enmienda que pasará a ser la Regla
I-903 B: