Regl. 8233, art. V-4

de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. V-4

A. El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá un libro de actas, en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que lleve a cabo la Junta de Subastas. B. El Secretario de la Junta de Subastas velará porque en la celebración de subastas formales se provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los materiales, equipos O los servicios que se interese adquirir. Para esto, mantendrá un registro de los suplidores que puedan proveer los suministros y los servicios que requiera la Junta para su funcionamiento y 11 - Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor número de licitadores cualificados. Además, podrá solicitar la cooperación de la Administración de Servicios Generales, para que le faciliten a la Junta copia de sus listas de licitadores contenida en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales C. Cualificarán como licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios, según establecidos mediante orden administrativa, y los cuales le permita cumplir con los contratos a adjudicarse. Se podrá eliminar de dichos registros aquellos licitadores que resulten incompetentes o que, en alguna forma, muestren incapacidad para cumplir con los requisitos establecidos para licitar
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