Regl. 8233, art. V-4
de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. V-4
A. El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá un libro de actas, en donde
se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada
reunión que lleve a cabo la Junta de Subastas.
B. El Secretario de la Junta de Subastas velará porque en la celebración de
subastas formales se provea la participación del mayor número posible de
licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de
los materiales, equipos O los servicios que se interese adquirir.
Para esto, mantendrá un registro de los suplidores que puedan proveer los
suministros y los servicios que requiera la Junta para su funcionamiento y
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor
número de licitadores cualificados. Además, podrá solicitar la cooperación de
la Administración de Servicios Generales, para que le faciliten a la Junta
copia de sus listas de licitadores contenida en el Registro Único de
Licitadores de la Administración de Servicios Generales
C. Cualificarán como licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios,
según establecidos mediante orden administrativa, y los cuales le permita
cumplir con los contratos a adjudicarse. Se podrá eliminar de dichos registros
aquellos licitadores que resulten incompetentes o que, en alguna forma,
muestren incapacidad para cumplir con los requisitos establecidos para licitar