Regl. 8233, art. V-5

Comité Consultor

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. V-5

A. La Junta de Subastas, en consulta con el funcionario delegado por el Presidente, podrá nombrar un Comité Consultor para asesorarle en el aspecto técnico de la adquisición de equipo especializado. Esta decisión deberá ser notificada inmediatamente al Presidente. B. En aquellos casos en que se requiera una Subasta Formal, y cuando la Junta de Subastas lo considere conveniente y adecuado, éste podrá designar al Comité Consultor para que realice una Reunión Preliminar. C. La Reunión Preliminar se llevará a cabo con los posibles licitadores con el propósito de evaluar las necesidades de la Agencia y conocer los equipos o materiales disponibles en el mercado, para preparar sus ofertas o licitaciones. D. La participación en la Subasta Formal podrá ser condicionada a la participación en la Reunión Preliminar.
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