Regl. 8233, art. V-5
Comité Consultor
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. V-5
A. La Junta de Subastas, en consulta con el funcionario delegado por el
Presidente, podrá nombrar un Comité Consultor para asesorarle en el
aspecto técnico de la adquisición de equipo especializado. Esta decisión
deberá ser notificada inmediatamente al Presidente.
B. En aquellos casos en que se requiera una Subasta Formal, y cuando la Junta
de Subastas lo considere conveniente y adecuado, éste podrá designar al
Comité Consultor para que realice una Reunión Preliminar.
C. La Reunión Preliminar se llevará a cabo con los posibles licitadores con el
propósito de evaluar las necesidades de la Agencia y conocer los equipos o
materiales disponibles en el mercado, para preparar sus ofertas o
licitaciones.
D. La participación en la Subasta Formal podrá ser condicionada a la
participación en la Reunión Preliminar.