Regl. 8233, art. X-1

Compras de Emergencia o de Urgencia

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. X-1

Las compras de emergencia o de urgencia se efectuarán bajo las siguientes reglas: A. En estos casos podrá obviarse el requisito de subasta, siempre y cuando la oficina con la necesidad de la compra, justifique con un informe explicativo la emergencia de las misma y la causa que la motiva. Deberá especificar la fecha en que se deben recibir los equipos, materiales, servicios u obras y que los mismos sean a tenor con las disposiciones de emergencia establecidas por las leyes y reglamentos que rigen en la Agencia. 34 - Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación B. En estas situaciones mediará la aprobación previa del Presidente o por cualquier otro funcionario en quien delegue dichos trámites. C. En situaciones de extrema urgencia en que, por su condición, o por ocurrir en horas no laborables pueden afectarse en forma adversa los servicios que presta la Agencia, la seguridad pública o su propiedad, se podrá obtener cualquier equipo, material, servicio u obra necesario para la conservación de la propiedad de la Agencia y/o el funcionamiento de la misma. D. En el caso anterior, el funcionario que realice tal compra deberá someter por escrito un memorando al Presidente, según corresponda de acuerdo al monto de la compra, explicando la emergencia que justificó dicha compra.
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