Regl. 8233, art. X-1
Compras de Emergencia o de Urgencia
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. X-1
Las compras de emergencia o de urgencia se efectuarán bajo las siguientes
reglas:
A. En estos casos podrá obviarse el requisito de subasta, siempre y cuando la
oficina con la necesidad de la compra, justifique con un informe explicativo la
emergencia de las misma y la causa que la motiva. Deberá especificar la
fecha en que se deben recibir los equipos, materiales, servicios u obras y que
los mismos sean a tenor con las disposiciones de emergencia establecidas
por las leyes y reglamentos que rigen en la Agencia.
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
B. En estas situaciones mediará la aprobación previa del Presidente o por
cualquier otro funcionario en quien delegue dichos trámites.
C. En situaciones de extrema urgencia en que, por su condición, o por ocurrir en
horas no laborables pueden afectarse en forma adversa los servicios que
presta la Agencia, la seguridad pública o su propiedad, se podrá obtener
cualquier equipo, material, servicio u obra necesario para la conservación de
la propiedad de la Agencia y/o el funcionamiento de la misma.
D. En el caso anterior, el funcionario que realice tal compra deberá someter por
escrito un memorando al Presidente, según corresponda de acuerdo al
monto de la compra, explicando la emergencia que justificó dicha compra.