Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup2

B Requisitos Específicos de la Parte B para Receptáculos.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup2

"Excepto por lo dispuesto de otra forma en la Regla II-809 A, los dueños u operadores de facilidades que almacenan receptáculos de desperdicios peligrosos deberán proveer la siguiente información adicional: (1) Una descripción del sistema de contención para demostrar cumplimiento con la Regla II-809 F. (a) Los parámetros básicos de diseño, dimensiones y materiales de construcción. (b) Cómo el diseño provee para el drenaje o cómo se evita que los receptáculos estén en contacto con los líquidos que se encuentran en el sistema de contención. (c) Capacidad del sistema de contención relativo al número y volumen de receptáculos a ser almacenados. (d) Las medidas para evitar o controlar las escorrentías hacia la facilidad. (e) Cómo los líquidos acumulados pueden se analizados y removidos para evitar el desbordamiento. (2) Para las áreas de almacenamiento, que almacenan receptáuclos con desperdicios que no contienen líquidos libres, una demostración de que se está en cumplimiento con la Regla II-809 F (3) incluyendo: (a) Procedimientos de exámenes y resultados u otra documentación O información para demostrar que los desperdicios no contienen líquidos libres; (b) Una descripción de cómo el área de almacenamiento está diseñada u operada para drenar y remover los líquidos o cómo los receptáculos se mantienen fuera de contacto con líquidos presentes. (3) Diagramas, dibujos o datos que demuestren que se esta en cumplimiento con la Regla II-809 G (localización de la zona de amortiguamiento y receptáculo que contengan desperdicios inflamables o reactivos) y la Regla II-809 H (1) (localización del desperdicio incompatible), cuando sea aplicable. (4) Cuando el desperdicio incompatible está almacenado o es manejado en receptáculos, una descripción de los procedimientos a ser utilizados para cumplir con la Regla II-809 H (1) y Regla II-802 G (2) y (3). * * * Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.15. 7. Se propone la siguiente enmienda como Regla I -903 C:
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