Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup2
B Requisitos Específicos de la Parte B para Receptáculos.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup2
"Excepto por lo dispuesto de otra forma en la Regla II-809
A, los dueños u operadores de facilidades que almacenan
receptáculos de desperdicios peligrosos deberán proveer la
siguiente información adicional:
(1) Una descripción del sistema de contención para
demostrar cumplimiento con la Regla II-809 F.
(a) Los parámetros básicos de diseño, dimensiones
y materiales de construcción.
(b) Cómo el diseño provee para el drenaje o cómo
se evita que los receptáculos estén en
contacto con los líquidos que se encuentran
en el sistema de contención.
(c) Capacidad del sistema de contención relativo
al número y volumen de receptáculos a ser
almacenados.
(d) Las medidas para evitar o controlar las
escorrentías hacia la facilidad.
(e) Cómo los líquidos acumulados pueden se
analizados y removidos para evitar el
desbordamiento.
(2) Para las áreas de almacenamiento, que almacenan
receptáuclos con desperdicios que no contienen
líquidos libres, una demostración de que se está en
cumplimiento con la Regla II-809 F (3) incluyendo:
(a) Procedimientos de exámenes y resultados u
otra documentación O información para
demostrar que los desperdicios no contienen
líquidos libres;
(b) Una descripción de cómo el área de
almacenamiento está diseñada u operada para
drenar y remover los líquidos o cómo los
receptáculos se mantienen fuera de contacto
con líquidos presentes.
(3) Diagramas, dibujos o datos que demuestren que se esta
en cumplimiento con la Regla II-809 G (localización de
la zona de amortiguamiento y receptáculo que contengan
desperdicios inflamables o reactivos) y la Regla
II-809 H (1) (localización del desperdicio
incompatible), cuando sea aplicable.
(4) Cuando el desperdicio incompatible está almacenado o
es manejado en receptáculos, una descripción de los
procedimientos a ser utilizados para cumplir con la
Regla II-809 H (1) y Regla II-802 G (2) y (3).
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Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.15.
7. Se propone la siguiente enmienda como Regla I -903 C: