Regl. 8233, art. X-3

Compras sin Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. X-3

Se podrán efectuar compras sin celebrar subasta formal 0 informal en las siguientes situaciones: A. Cuando el equipo, materiales, servicios u obras a adquirirse, esté contratado por el Área de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales y la Oficina crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus contratos. B. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por la ley o por autoridad gubernamental. C. Cuando exista un único suplidor disponible. D. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo contrato. E. Cuando el equipo, materiales o servicios que se proyecta adquirir sean de 35 Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación naturaleza especializada, por no existir opción razonable alguna, 0 se requiere comprar cierto tipo de marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o superiores, el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. F. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. G. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un organismo del Gobierno de Puerto Rico.
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