Regl. 8233, art. X-3
Compras sin Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. X-3
Se podrán efectuar compras sin celebrar subasta formal 0 informal en las
siguientes situaciones:
A. Cuando el equipo, materiales, servicios u obras a adquirirse, esté contratado
por el Área de Compras y Suministros de la Administración de Servicios
Generales y la Oficina crea conveniente comprar a base de los precios
estipulados en sus contratos.
B. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados
por la ley o por autoridad gubernamental.
C. Cuando exista un único suplidor disponible.
D. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o
servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo
contrato.
E. Cuando el equipo, materiales o servicios que se proyecta adquirir sean de
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
naturaleza especializada, por no existir opción razonable alguna, 0 se
requiere comprar cierto tipo de marca en particular, por el buen servicio
probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía
envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o superiores, el tipo
y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su
conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
F. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir
los suministros o servicios que se deseen, o cuando las condiciones
ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
G. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un
organismo del Gobierno de Puerto Rico.