Regl. 8233, art. X-4
Compras Negociadas
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Cite as Reglamento Núm. 8233, Art. X-4
A. El Presidente 0 el funcionario en quien este delegue, podrá concertar
contrato mediante negociación si conviene al interés público, cuando:
1. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
2. No se 'reciban ofertas, luego de haberse anunciado la subasta en dos
(2) ocasiones.
3. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
4. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos al
Estado.
5. Las ofertas recibidas se desvÃen sustancialmente de los requisitos de
la Oficina y el interés público no permita la celebración de una nueva
subasta, o que de celebrarse ésta, el resultado serÃa el mismo.
B. AI negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
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Reglamento de Compras y Subastas de la Junta de Planificación
1. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a
las especificaciones, términos y condiciones establecidos en la
subasta.
2. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no
fuere la más conveniente al Gobierno, se dejará constancia escrita en
el expediente sobre las razones que impidieron la aceptación de dicha
oferta a la base de negociación, y se procederá con el estudio de la
oferta del siguiente postor más bajo.
3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvÃen en una forma sustancial
de los requisitos de la Oficina o de los fondos disponibles para
determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta,
se podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos los licitadores cuyas
ofertas podrÃan ser aceptables, para que, mediante comunicación
escrita, mejoren su oferta. Se autorizará el contrato con aquel postor
cuya oferta revisada convenga mejor al interés público.
4. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas
no podrá efectuarse antes de vencer el periodo que, para los efectos
de impugnación, concede este Reglamento.
5. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no
estará sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.