Regl. 8234, art. 3-22

CURSO DE NAVEGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8234, Art. 3-22

1. A partir del 1 de enero de 2001, toda persona nacida después del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico, no podrá operar una embarcación sujeto a numeración e inscripción, sin estar debidamente autorizado mediante una licencia debidamente expedida por el Departamento. Para la expedición de dicha licencia, la persona deberá aprobar un curso orientado a la educación de los nautas recreativos en cuanto a seguridad y navegación en el manejo y uso de embarcaciones recreativas o de un tema similar. 2. El curso ofrecido por el Departamento o por una entidad certificada para dicho fin por el Departamento, tendrá un mínimo de duración de veinte (20) horas contacto con el instructor. Estos cursos deberán incluir el mínimo de temas requeridos por la acreditación más reciente de la National Association of State Boating Law Administrators (NASBLA) e incluir información educativa relacionada con la Ley Núm. 430, supra. 3. El Departamento podrá certificar o acreditar como válidos aquellos cursos dirigidos a obtener la licencia para la operación de embarcaciones recreativas que no hayan sido ofrecidos por el Departamento, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a) Los cursos hayan sido ofrecidos en Puerto Rico y acreditados por NASBLA. b) Los cursos que se ofrezcan por internet sean debidamente aprobados por el Departamento y acreditados por NASBLA. c) El porcentaje mínimo para la aprobación del curso cumpla con lo que dispone NASBLA para esos efectos. d) Los cursos incluyan información educativa relacionada con la Ley Núm. 430, supra. 2 4. Toda persona, ya sea natural o jurídica que interese acreditar un curso de navegación recreativa con el Departamento deberá: a) Completar un formulario provisto por el Departamento, de Certificación sobre Curso de Navegación Recreativa, acompañado del debido pago por solicitud establecido mediante Orden Administrativa por el Secretario. b) Presentar junto con el formulario, una propuesta o memorial explicativo que indique: objetivos; bosquejo del curso, incluyendo los temas y subtemas; tiempo estimado de cada tema; tiempo total en horas; preparación académica o profesional de los instructores; método de evaluación; bibliografía; material interactivo a utilizarse; título, edición y autor del libro de texto, o manual de referencia, entre otros. c) Copia del libro o texto deberá estar disponible para inspección si es requerido por la Oficina del Comisionado de Navegación. d) Copia del material de evaluación. 5. Toda certificación o acreditación expedida bajo los números tres (3) y cuatro (4) de este Artículo, tendrá un periodo de efectividad de tres (3) años calendarios desde la fecha de otorgación de la primera acreditación. 6. Toda institución acreditada de acuerdo a este Artículo, deberá enviar la lista original de estudiantes que tomaron el curso de navegación, incluyendo la siguiente información: a) Fecha y dirección física donde se llevó a cabo el curso. b) Cantidad de estudiantes matriculados y cantidad de estudiantes que completaron el curso. c) Nombre y apellidos del estudiante en letra de molde. d) Fecha de nacimiento, dirección física y postal, y la firma de cada estudiante que debe aparecer en la hoja de cotejo. e) Calificación obtenida por el estudiante. 3 f) Una certificación que incluya el nombre y firma del director educativo, presidente de la institución o del instructor principal del curso, certificando mediante fecha que la información y datos provistos son correctos. El Comisionado de Navegación o su representante autorizado validará con su firma la lista requerida bajo este Inciso. La lista de estudiantes deberá ser enviada al Departamento no más tarde de diez (10) días calendario después de culminado el curso. De surgir discrepancias, inexactitudes o ausencia de firma o de cualquier otra información pertinente, el Departamento no expedirá licencia alguna hasta tanto se subsane o aclare la situación. Toda persona que apruebe el curso de navegación y que dicho curso haya sido debidamente acreditado bajo las disposiciones de este Artículo, se le otorgará la licencia de navegación recreativa expedida por el Departamento. La persona deberá presentar copia del certificado del curso, además del recibo de los derechos a pagarse por la otorgación de la licencia. El nombre del solicitante de la licencia de navegación debe estar en la lista oficial del curso del cual presenta el certificado de aprobación. 7. Todo curso de navegación debe proveer acomodo razonable a toda persona discapacitada que lo requiera o solicite. 8. Toda expedición de duplicados de licencia de operador de embarcaciones recreacionales conllevará un pago, el cual se dispondrá mediante Orden Administrativa por el Secretario. Además, toda solicitud para esos efectos, deberá cumplir con los requisitos que más adelante se exponen según apliquen: a) Duplicados de licencia relacionada con los cursos de navegación conducidos por el Departamento: 1) Llenar una Solicitud de Duplicado. 2) Si la Solicitud de Duplicado es por razón de que la licencia se encuentra mutilada o dañada de alguna forma, deberá presentar dicha licencia como evidencia que se encuentra en dicha condición. 4 3) En los casos que la licencia se haya extraviado, deberá presentar copia del certificado otorgado sobre aprobación del curso de navegación, si el mismo fue obtenido previo al año 1991. 4) Aparecer identificado en la lista oficial del curso de navegación ofrecido por el Departamento y haber aprobado su correspondiente examen. b) Duplicados de licencia relacionada con los cursos de navegación de otras instituciones, autorizadas por el Departamento: 1) Llenar una Solicitud de Duplicado. 2) Si la Solicitud de Duplicado es por razón de que la licencia se encuentra mutilada o dañada de alguna forma, deberá presentar evidencia de que dicha licencia se encuentra en dicha condición. 3) Presentar el certificado otorgado por la entidad o institución autorizada. 4) Estar identificado en la lista oficial de los participantes de la clase ofrecida por el personal del Departamento y haber aprobado su correspondiente examen. 5) Si la licencia fue expedida posterior a la aprobación de esta enmienda, la persona deberá estar identificada en la lista oficial de los participantes de la clase ofrecida por la institución acreditada y haber aprobado su correspondiente examen."
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