Regl. 8234, art. 3-22
CURSO DE NAVEGACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8234, Art. 3-22
1. A partir del 1 de enero de 2001, toda persona nacida después
del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico, no podrá operar una
embarcación sujeto a numeración e inscripción, sin estar debidamente
autorizado mediante una licencia debidamente expedida por el
Departamento. Para la expedición de dicha licencia, la persona deberá
aprobar un curso orientado a la educación de los nautas recreativos en
cuanto a seguridad y navegación en el manejo y uso de embarcaciones
recreativas o de un tema similar.
2. El curso ofrecido por el Departamento o por una entidad certificada
para dicho fin por el Departamento, tendrá un mÃnimo de duración de
veinte (20) horas contacto con el instructor. Estos cursos deberán incluir
el mÃnimo de temas requeridos por la acreditación más reciente de la
National Association of State Boating Law Administrators (NASBLA) e incluir
información educativa relacionada con la Ley Núm. 430, supra.
3. El Departamento podrá certificar o acreditar como válidos aquellos cursos
dirigidos a obtener la licencia para la operación de embarcaciones
recreativas que no hayan sido ofrecidos por el Departamento, siempre y
cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Los cursos hayan sido ofrecidos en Puerto Rico y acreditados
por NASBLA.
b) Los cursos que se ofrezcan por internet sean debidamente aprobados
por el Departamento y acreditados por NASBLA.
c) El porcentaje mÃnimo para la aprobación del curso cumpla con lo que
dispone NASBLA para esos efectos.
d) Los cursos incluyan información educativa relacionada con
la Ley Núm. 430, supra.
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4. Toda persona, ya sea natural o jurÃdica que interese acreditar un curso de
navegación recreativa con el Departamento deberá:
a) Completar un formulario provisto por el Departamento,
de Certificación sobre Curso de Navegación Recreativa,
acompañado del debido pago por solicitud establecido mediante
Orden Administrativa por el Secretario.
b) Presentar junto con el formulario, una propuesta o memorial
explicativo que indique: objetivos; bosquejo del curso, incluyendo los
temas y subtemas; tiempo estimado de cada tema; tiempo total
en horas; preparación académica o profesional de los instructores;
método de evaluación; bibliografÃa; material interactivo a utilizarse;
tÃtulo, edición y autor del libro de texto, o manual de referencia,
entre otros.
c) Copia del libro o texto deberá estar disponible para inspección si es
requerido por la Oficina del Comisionado de Navegación.
d) Copia del material de evaluación.
5. Toda certificación o acreditación expedida bajo los números tres (3) y
cuatro (4) de este ArtÃculo, tendrá un periodo de efectividad de tres (3) años
calendarios desde la fecha de otorgación de la primera acreditación.
6. Toda institución acreditada de acuerdo a este ArtÃculo, deberá enviar la lista
original de estudiantes que tomaron el curso de navegación, incluyendo la
siguiente información:
a) Fecha y dirección fÃsica donde se llevó a cabo el curso.
b) Cantidad de estudiantes matriculados y cantidad de estudiantes que
completaron el curso.
c) Nombre y apellidos del estudiante en letra de molde.
d) Fecha de nacimiento, dirección fÃsica y postal, y la firma de cada
estudiante que debe aparecer en la hoja de cotejo.
e) Calificación obtenida por el estudiante.
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f) Una certificación que incluya el nombre y firma del director
educativo, presidente de la institución o del instructor principal del
curso, certificando mediante fecha que la información y datos
provistos son correctos.
El Comisionado de Navegación o su representante autorizado validará con
su firma la lista requerida bajo este Inciso. La lista de estudiantes deberá ser
enviada al Departamento no más tarde de diez (10) dÃas calendario después
de culminado el curso. De surgir discrepancias, inexactitudes o ausencia de
firma o de cualquier otra información pertinente, el Departamento no
expedirá licencia alguna hasta tanto se subsane o aclare la situación.
Toda persona que apruebe el curso de navegación y que dicho curso haya
sido debidamente acreditado bajo las disposiciones de este ArtÃculo, se le
otorgará la licencia de navegación recreativa expedida por el Departamento.
La persona deberá presentar copia del certificado del curso, además del
recibo de los derechos a pagarse por la otorgación de la licencia. El nombre
del solicitante de la licencia de navegación debe estar en la lista oficial del
curso del cual presenta el certificado de aprobación.
7. Todo curso de navegación debe proveer acomodo razonable a toda persona
discapacitada que lo requiera o solicite.
8. Toda expedición de duplicados de licencia de operador de embarcaciones
recreacionales conllevará un pago, el cual se dispondrá mediante
Orden Administrativa por el Secretario. Además, toda solicitud para esos
efectos, deberá cumplir con los requisitos que más adelante se exponen
según apliquen:
a) Duplicados de licencia relacionada con los cursos de navegación
conducidos por el Departamento:
1) Llenar una Solicitud de Duplicado.
2) Si la Solicitud de Duplicado es por razón de que la licencia
se encuentra mutilada o dañada de alguna forma, deberá
presentar dicha licencia como evidencia que se encuentra
en dicha condición.
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3) En los casos que la licencia se haya extraviado, deberá
presentar copia del certificado otorgado sobre aprobación
del curso de navegación, si el mismo fue obtenido previo
al año 1991.
4) Aparecer identificado en la lista oficial del curso de
navegación ofrecido por el Departamento y haber
aprobado su correspondiente examen.
b) Duplicados de licencia relacionada con los cursos de navegación de
otras instituciones, autorizadas por el Departamento:
1) Llenar una Solicitud de Duplicado.
2) Si la Solicitud de Duplicado es por razón de que la licencia
se encuentra mutilada o dañada de alguna forma, deberá
presentar evidencia de que dicha licencia se encuentra en
dicha condición.
3) Presentar el certificado otorgado por la entidad o
institución autorizada.
4) Estar identificado en la lista oficial de los participantes de
la clase ofrecida por el personal del Departamento y haber
aprobado su correspondiente examen.
5) Si la licencia fue expedida posterior a la aprobación de esta
enmienda, la persona deberá estar identificada en la lista
oficial de los participantes de la clase ofrecida por la
institución acreditada y haber aprobado su
correspondiente examen."