Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup3

C Requisitos de Información Específica para Tanques.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup3

"Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-810 A, dueños u operadores de facilidades que utilizan tanques para almacenar o tratar desperdicios peligrosos deben proveer una descripción de las bases para el diseño y operación que demuestren cumplimiento con los requisitos de las Reglas II-810 B, II-810 C, II-810 F y II-810 G, incluyendo: (1) Referencia a los requisitos de diseño u otra información disponible utilizada (o a ser utilizada) en el diseño y construcción del tanque. (2) Una descripción de las especificaciones del disñeo incluyendo identificación de los materiales de construcción y de revestimiento (características pertinentes tales como corrosión O resistencia a la erosión). (3) Las dimensiones, capacidades y el grosor de las paredes del tanque. (4) Un diagrama de la tubería, instrumentación y proceso de flujo. (5) Una descripción de los sistemas de alimentación, cierre automático, sistema de tubos de paso y controles de presión (Por ejemplo: ventiladores). (6) Descripción de los procedimientos para manejar desperdicios incompatibles, inflamables o reactivos incluyendo la utilización de zonas de amortiguación.' * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.16. 8. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 D:
Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup3: C Requisitos de Información Específica para Tanques. | Justis AI