Regl. 8237, art. 10-10.2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Corporación hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Corporación. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como: becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pagos de matrícula, pasantías O intercambios de personal en Puerto Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. 67 AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a) las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios del personal; b) las prioridades programáticas de la Corporación y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Corporación aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. d) los estándares de ejecución que la Corporación establezca para su personal; e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Corporación en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento, para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por la Escuela de Educación Continua de OCALARH, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Corporación para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que la OCALARH no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias o de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y la oficina lo permita.
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