Regl. 8237, art. 10-10.2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.2
1.
Inventario de Necesidades
Anualmente la Corporación hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de personal.
2.
Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo del personal de la Corporación. El plan deberá incluir el uso
adecuado de medios de adiestramiento tales como: becas, licencias con
O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pagos
de matrÃcula, pasantÃas O intercambios de personal en Puerto Rico 0 en
el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades
programadas.
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AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a) las necesidades presentes identificadas y la proyección de
necesidades futuras por servicios del personal;
b) las prioridades programáticas de la Corporación y la
atención de las mismas a corto y a largo plazo;
c)
la identificación precisa de los problemas que la
Corporación aspira a solucionar mediante el
adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su
personal.
d)
los estándares de ejecución que la Corporación establezca
para su personal;
e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la
Corporación en cuanto a la inversión de recursos y de
tiempo necesario para el desarrollo de su personal.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento, para
satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público
preparado por la Escuela de Educación Continua de OCALARH, se hará
el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la
Corporación para satisfacer las necesidades inherentes a su particular
función.
El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para
atender necesidades generales y comunes que la OCALARH no pueda
incluir en el plan global por razones presupuestarias o de prioridades,
cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y la oficina lo
permita.