Regl. 8237, art. 10-10.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.3
1.
Responsabilidad de la Corporación
Se asignará a una unidad especÃfica en la Corporación la función de
adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y
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evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la
Corporación para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma.
Asimismo, dicha unidad canalizará con OCALARH la participación de la
Corporación en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
La Corporación desarrollará su propio programa de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares, asà como: programas de pago de
matrÃcula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta
duración y otros.
2.
Establecimiento de criterios por la Corporación
La Corporación establecerá los criterios para la selección de las personas
a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
adiestramiento y la evaluación de éstos para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función.
Se podrá solicitar asesoramiento y ayuda técnica a la Escuela de
Educación Continua de OCALARH.