Regl. 8237, art. 10-10.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.3

1. Responsabilidad de la Corporación Se asignará a una unidad específica en la Corporación la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y 68 evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Corporación para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con OCALARH la participación de la Corporación en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. La Corporación desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como: programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. 2. Establecimiento de criterios por la Corporación La Corporación establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar asesoramiento y ayuda técnica a la Escuela de Educación Continua de OCALARH.
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