Regl. 8237, art. 10-10.4

Becas y Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.4

La Corporación administrará su programa de becas y el de licencias con O sin sueldo de acuerdo a sus necesidades. A estos fines, podrá recibir asesoramiento y ayuda técnica de OCALARH. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 6.5 de la Ley 184, supra. La Corporación planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencias 69 Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Corporación, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con la Ley y con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se hace anualmente. 2 Requisitos de elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 3. Criterios para la selección de candidatos para Becas O Licencia para Estudio La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e índice académico requerido. b) Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la Corporación. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Corporación. f) Calificación obtenida mediante exámenes. 70 4 Instituciones reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Cubierta de las licencias para estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total O parcial, según se determine, en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios, formalizarán un contrato mediante el cual, se comprometan a servir por el doble del tiempo de estudios en la Corporación o, con el consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central O por la Corporación. 7. Cambios en los estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del (la) Director(a) Ejecutivo(a). 8. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Corporación, al final de cada período evidencia de su aprovechamiento académico. 71 El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 9. Prórroga de licencias para estudio En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la) Director(a) Ejecutivo(a), con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de contrato Todo becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios, que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, rembolsará a la Corporación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el gobierno por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor, en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída, será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios. 72 11. Responsabilidad para con los Becarios La Corporación vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio en el contrato otorgado. Será por tanto, responsabilidad de la Corporación realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen. El (la) Directora Ejecutivo(a), en coordinación con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del Servicio, dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completado los estudios, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) realizará las gestiones pertinentes con la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la creación del puesto de cualquier fondo disponible en la OCALARH. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
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