Regl. 8237, art. 10-10.4
Becas y Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.4
La Corporación administrará su programa de becas y el de licencias con O sin sueldo de
acuerdo a sus necesidades. A estos fines, podrá recibir asesoramiento y ayuda técnica
de OCALARH.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección
6.5 de la Ley 184, supra.
La Corporación planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios
conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias
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Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se
concederán para satisfacer las necesidades de la Corporación, dentro de los
recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte
del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con la Ley y
con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que se hace anualmente.
2 Requisitos de elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No
obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con
status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea
necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los
empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo
servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
3. Criterios para la selección de candidatos para Becas O Licencia para Estudio
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los
siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la
Corporación.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de
la Corporación.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
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4 Instituciones reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O
instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
5. Cubierta de las licencias para estudios
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el
sueldo total O parcial, según se determine, en forma correlativa a los niveles
de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los
empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo
que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los
mismos criterios, el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos
de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su
condición de estudiante.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios, formalizarán un
contrato mediante el cual, se comprometan a servir por el doble del tiempo de
estudios en la Corporación o, con el consentimiento de ésta, en cualquier otra
dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras
disposiciones establecidas por la Oficina Central O por la Corporación.
7. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados
mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del (la) Director(a)
Ejecutivo(a).
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para
estudios someter a la Corporación, al final de cada perÃodo evidencia de su
aprovechamiento académico.
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El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir de la universidad O institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los
empleados en disfrute de licencia para estudios.
9. Prórroga de licencias para estudio
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios
necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito al (la) Director(a) Ejecutivo(a), con no menos de
sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia
podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha
notificación formará parte del contrato.
10. Incumplimiento de contrato
Todo becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios, que
después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraÃda,
rembolsará a la Corporación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de
que no completare el perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el
Gobierno, la cantidad total desembolsada por el gobierno por concepto de la
licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el
momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo
justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un perÃodo mayor de seis
meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor, en relación con las reclamaciones a favor del Estado
Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la obligación contraÃda, será inelegible para el
servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
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11. Responsabilidad para con los Becarios
La Corporación vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a las
posibilidades económicas y necesidades del servicio en el contrato otorgado.
Será por tanto, responsabilidad de la Corporación realizar los trámites
correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la
terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a
examen.
El (la) Directora Ejecutivo(a), en coordinación con el Director de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por
necesidades del Servicio, dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completado
los estudios, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) realizará las gestiones pertinentes
con la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la creación del puesto de
cualquier fondo disponible en la OCALARH. Si por alguna situación
impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre
del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o
similares al puesto para el cual se concedió la beca.