Regl. 8237, art. 10-10.5

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.5

1. Responsabilidad de la Corporación Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes de la Corporación se realizarán a través de la Escuela de Educación Continua de OCALARH hasta donde sea factible. La Corporación planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de la agencia. 73 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados, por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramientos prácticos O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes y cualquier otro gasto que fuera necesario. 4. Viajes al exterior El (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. El empleado someterá un informe narrativo dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de su regreso, sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Corporación establezca.
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