Regl. 8237, art. 10-10.5
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.5
1. Responsabilidad de la Corporación
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
generales y comunes de la Corporación se realizarán a través de la Escuela
de Educación Continua de OCALARH hasta donde sea factible.
La Corporación planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de la agencia.
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2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados, por
un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir
adiestramientos prácticos O realizar estudios académicos que les preparen
para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el
pago de dietas, gastos de viajes y cualquier otro gasto que fuera necesario.
4. Viajes al exterior
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que
rigen los viajes de empleados públicos al exterior. El empleado someterá
un informe narrativo dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la
fecha de su regreso, sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a
las normas y procedimientos que la Corporación establezca.