Regl. 8237, art. 10-10.6
Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 10-10.6
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas
que se establezcan a continuación. A tales fines, se podrá consignar los fondos
necesarios en el presupuesto de la Corporación.
1.
Disposiciones Generales
a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
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empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como
para su crecimiento en el servicio público.
b)
El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar O sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a)
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal
O adiestrar al personal en nuevas destrezas.
b)
Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
c)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller
en campos relacionados con sus funciones en la Corporación.
d)
Que sean cursos O asignaturas postgraduados en campos
relacionados con sus funciones en la Corporación.
e)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados o auspiciados por OCALARH.
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3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato O 3.0 en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Corporación, por OCALARH o por
organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios
para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los
siguientes casos: que haya sido llamado al servicio militar
activo, que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en
asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios, o que los empleados se vean impedidos
por razones ajenas a su voluntad a continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto
de horas crédito de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán
por cuenta de los empleados.
5 Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar a la
Corporación la cantidad invertida. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá
eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa
que lo justifique.
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6 . Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrícula someter a la Corporación evidencia de su aprovechamiento
académico. La Corporación podrá, cuando así lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido
sufragada mediante este programa.