Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup4

D Requisitos Específicos de Información para la Parte

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup4

B de los Embalses Superficiales. "Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801, dueños y operadores de facilidades que almacenan, tratan o disponen de desperdicios peligrosos en embalses superficiales deben proveer la siguiente información adicional: (1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O a ser colocados en cada embalse superficial. (2) Planos detallados y un informe de ingeniería describiendo cómo el embalse superficial está o será diseñado, construido, operado y mantenido. Esta exposición se dirigirá a los siguientes puntos específicos de la Regla II-811 B. (a) El sistema de revestimiento (excepto para un parte existente de un embalse superficial). Si se busca una excepción del requisito de revestimiento provisto en la Regla II-811 B (2), se someterán planos detallados e informes de ingeniería e hidrogeología, según apropiado, describiendo diseños y prácticas de operación alternas que puedan, junto con los aspetos de 261 localización, prevenir la migración de cualquier constituyente peligroso hacia el agua subterránea o superficial en un futuro; (b) Prevención de desbordamiento; e (c) Integridad estructural de los diques; (3) Si busca una excepción de la Regla II-806, según lo provisto en la Regla II-811 C (1), se someterá un plano detallado y un informe de ingeniería explicando la localización de la zona saturada en relación con el embalse superficial, el diseño de un sistema de doble revestimiento que incorpore un sistema de detección de fuga entre los revestimientos; (4) Una descripción de cómo cada embalse superficial, incluyendo el sistema de revestimiento y cubierta y otros anexos relativos al control de desbordamiento, serán inspeccionados para cumplir con los requisitos de la Regla II-811 D (1) y (2). Esta información debe ser incluida en el plan de inspección sometido bajo la Regla I-903 A (1) (e); (5) Una certificación de un ingeniero autorizado para practicar la profesión en Puerto Rico que asegure la integridad estructural para cada dique, según requerido bajo la Regla II-811 D (3). Para nuevas unidades, el dueño u operador deberá someter una declaración de un ingeniero autorizado para practicar la profesión en Puerto Rico en la que se compromete a certificar las nuevas unidades cuando estén terminadas de acuerdo con los planos y especificaciones; (6) Una descripción del procedimiento a utilizarse para remover del servicio un embalse superficial, según lo requerido en la Regla II-811 E (2) y (3). Esta información se incluirá en el plan de contingencia sometido bajo la Regla I-903 A (1) (g) (7) Una descripción de cómo residuos de desperdicios peligrosos y material contaminado será removido dela unidad al cierre, según requerido bajo la Regla II-811 F (1) (a). Para los desperdicios que no sean removido de la unidad al cierre, el dueño u operador debe someter un plan detallado y un informe de ingeniería describiendo cómo se cumplirá con la Regla II-811 F (1) (b) y (2). Esta información será incluida en el plan de cierre y cuando sea aplicable en el plan de cierre posterior; (8) Si se piensa colocar desperdicio inflamable O reactivo en un embalse superficial, una explicación de como la Regla II-811 G será cumplida; (9) Si el desperdicio incompatible O deperdiciio y material incompatible serán colocados en un embalse superficial, una explicación de cómo se cumplirá con la Regla II-811 H". * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. . Sección 270.17. 9. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 E:
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