Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup4
D Requisitos Específicos de Información para la Parte
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup4
B de los Embalses Superficiales.
"Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801,
dueños y operadores de facilidades que almacenan, tratan o
disponen de desperdicios peligrosos en embalses superficiales
deben proveer la siguiente información adicional:
(1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O a
ser colocados en cada embalse superficial.
(2) Planos detallados y un informe de ingeniería
describiendo cómo el embalse superficial está o será
diseñado, construido, operado y mantenido. Esta
exposición se dirigirá a los siguientes puntos
específicos de la Regla II-811 B.
(a) El sistema de revestimiento (excepto para un
parte existente de un embalse superficial). Si
se busca una excepción del requisito de
revestimiento provisto en la Regla II-811 B (2),
se someterán planos detallados e informes de
ingeniería e hidrogeología, según apropiado,
describiendo diseños y prácticas de operación
alternas que puedan, junto con los aspetos de
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localización, prevenir la migración de cualquier
constituyente peligroso hacia el agua subterránea
o superficial en un futuro;
(b) Prevención de desbordamiento; e
(c) Integridad estructural de los diques;
(3) Si busca una excepción de la Regla II-806, según lo
provisto en la Regla II-811 C (1), se someterá un plano
detallado y un informe de ingeniería explicando la localización de la zona saturada en relación con el embalse
superficial, el diseño de un sistema de doble revestimiento
que incorpore un sistema de detección de fuga entre los
revestimientos;
(4) Una descripción de cómo cada embalse superficial,
incluyendo el sistema de revestimiento y cubierta y
otros anexos relativos al control de desbordamiento,
serán inspeccionados para cumplir con los requisitos
de la Regla II-811 D (1) y (2). Esta información debe
ser incluida en el plan de inspección sometido bajo la
Regla I-903 A (1) (e);
(5) Una certificación de un ingeniero autorizado para
practicar la profesión en Puerto Rico que asegure la
integridad estructural para cada dique, según
requerido bajo la Regla II-811 D (3). Para nuevas
unidades, el dueño u operador deberá someter una
declaración de un ingeniero autorizado para practicar
la profesión en Puerto Rico en la que se compromete a
certificar las nuevas unidades cuando estén terminadas
de acuerdo con los planos y especificaciones;
(6) Una descripción del procedimiento a utilizarse para
remover del servicio un embalse superficial, según lo
requerido en la Regla II-811 E (2) y (3). Esta
información se incluirá en el plan de contingencia
sometido bajo la Regla I-903 A (1) (g)
(7) Una descripción de cómo residuos de desperdicios
peligrosos y material contaminado será removido dela
unidad al cierre, según requerido bajo la Regla II-811
F (1) (a). Para los desperdicios que no sean removido
de la unidad al cierre, el dueño u operador debe
someter un plan detallado y un informe de ingeniería
describiendo cómo se cumplirá con la Regla II-811 F
(1) (b) y (2). Esta información será incluida en el plan
de cierre y cuando sea aplicable en el plan de cierre
posterior;
(8) Si se piensa colocar desperdicio inflamable O reactivo
en un embalse superficial, una explicación de como la
Regla II-811 G será cumplida;
(9) Si el desperdicio incompatible O deperdiciio y
material incompatible serán colocados en un embalse
superficial, una explicación de cómo se cumplirá con
la Regla II-811 H".
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. . Sección 270.17.
9. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 E: