Regl. 8237, art. 11

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 11

La política pública de retribución en la Corporación tiene como base el reconocimiento de los siguientes valores: 1. la capacidad demostrada en el desempeño de las funciones 2. el compromiso con las metas y objetivos de la organización 3. el cumplimiento con las normas de orden y disciplina 4. el trato sensible, diligente y respetuoso hacia los clientes, tanto externos como internos. Para fomentar estos valores, la Corporación establecerá un reglamento de retribución que permita atraer y retener al personal idóneo, reconocer los logros de los empleados, tanto individuales como grupales, y propiciar el trabajo en equipo, así como el que los empleados puedan tener un nivel de vida digno. Todo esto, sobre bases de equidad y justicia y tomando en consideración la realidad económica de la agencia. Esta nueva política retributiva no sólo nos permitirá reconocer y retribuir justamente las aportaciones de los empleados a la consecución de los objetivos y metas de la Corporación, sino que le permite a la gerencia una mayor flexibilidad para lograr una administración de los recursos humanos más dinámica y efectiva.
Regl. 8237, art. 11: RETRIBUCIÓN | Justis AI