Regl. 8237, art. 11-11.1

Normas Relativas a la Administración de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 11-11.1

La política pública enunciada en la Ley Núm. 184, supra, provee para un tratamiento equitativo en la fijación de salarios y demás formas de compensación. Para garantizar este objetivo, se establecen las normas que regirán la administración de salarios en las siguientes transacciones de personal: 78 1. Nombramientos- Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No obstante, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá conceder un incentivo económico como parte de dicho sueldo al momento de reclutar en clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y experiencia, conforme a los criterios que se establezcan para la concesión. 2. Ascensos- Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) tipos retributivos de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) determinará si se ajusta al tipo inmediato superior, tomando en consideración la situación fiscal de la agencia en ese momento. El aumento a conceder no será menor que la diferencia entre los tipos mínimos de las clases. 3. Traslados- Cuando el traslado se realiza en la Corporación, el sueldo del empleado permanecerá inalterado. Los traslados no conllevan aumentos de sueldo, excepto los que sean necesarios para ajustar los sueldos de los empleados a escalas, cuando ocurran entre una agencia Administrador Individual y la Corporación, y entre los municipios y la Corporación. En esta situación el sueldo del empleado se fijará: a. Cuando el sueldo del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar, éste recibirá una retribución igual a dicho tipo mínimo. b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mínimo de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se podrá ajustar al tipo inmediatamente superior, siempre y cuando la situación fiscal de la agencia lo permita. 79 4. Descensos- Los sueldos de los empleados se fijarán como siguen: a. En caso de descensos determinados por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) como una necesidad urgente del servicio, éstos no afectarán negativamente los sueldo de los empleados. En los descensos, los empleados tienen que reunir los requisitos mínimos del puesto. b. Cuando los descensos se efectúen en la Oficina o entre un Administrador Individual y la Oficina para evitar cesantías por falta de fondos, se ajustará el sueldo del empleado conforme con la realidad presupuestaria de la Corporación, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor que el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto a que sea descendido. C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la Corporación, entre un Administrador Individual y la Corporación, y entre un municipio y la Corporación, y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantías, el sueldo del empleado será el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase depuesto que pasa a ocupar, mas los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto que ocupó. d. En los casos en que el descenso sea como medida para evitar cesantías por la falta de fondos el sueldo de los empleados se ajustará al tipo inmediato inferior de la escala correspondiente a la clase de puesto al cual sea descendido. f. La Corporación notificará a los empleados con quince (15) días calendarios de anticipación cualquier medida que le aplique para evitar cesantías. Los empleados tendrán veinte (20) días para solicitar reconsideración a la Corporación sobre la implantación de dichas medidas. 80 5 Reclasificación de Puestos- Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará conforme con las normas de ascensos, traslados O descensos, según sea el caso. 6. Reingresos- Como norma general, toda persona que reingrese a la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.7 de la Ley 184, supra, y lo establecido en este reglamento referente a los reingresos, recibirá el sueldo mínimo de la clase de puesto al momento de esta acción. La excepción a esta norma será cuando el ingreso ocurra como resultado de una reinstalación por incapacidad. En este caso, el empleado recibirá el último salario devengado a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase O los aumentos legislativos concedidos durante el periodo que estuvo fuera del puesto. 7. Reinstalaciones- Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado el periodo probatorio establecido para la clase de puesto a que el empleado fue ascendido O de haber concluido una licencia sin sueldo, éste recibirá el sueldo que devengaba antes de ser ascendido o de la licencia sin sueldo, más cualquier aumento que haya recibido la clase depuesto que ocupaba y los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio, O en licencia sin sueldo. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, éste se podrá ajustar al tipo inmediato superior, si la capacidad fiscal de la Corporación lo permite, salvo que las normas sobre aumentos legislativos que emita la Corporación dispongan lo contrario. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos e carrera, conforme con la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, tendrá derecho a: 1) Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza; 2) Todo los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vía legislativa; 81 3) Un incremento de hasta un diez porciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie el desempeño excelente del empleado. A estos efectos, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) evaluará el desempeño de los empleados de confianza, otorgando una puntuación entre uno (1) y diez (10) por ciento, lo que equivaldrá al por ciento a otorgar al efectuar el cómputo de la retribución que recibirá el empleado en la reinstalación. 4) Cuando el empleado con derecho a reinstalación haya ocupado el puesto por un periodo no menor de tres (3) años, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) determinará, conforme a su prerrogativa gerencial, la cantidad a otorgar, la cual surge de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estuviere devengando al momento de la instalación. Se tomará en consideración que se mantenga el balance salarial adecuado entre las diferentes clases y cargos que forman la pirámide organizativa de la Corporación; los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya recibido el empleado por vía legislativa y que la transacción no afecte adversamente el presupuesto. El sueldo resultante de esta reinstalación no será igual O mayor que el sueldo que el empleado devengaba en el puesto de confianza.
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