Regl. 8237, art. 11-11.2
Asignación de Clases de Puestos a Escalas de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 11-11.2
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) asignará inicialmente las clases que integren el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente,
basado principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase
dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras
condiciones como: la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal
para determinadas clases, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía
para la misma ocupación, condiciones especiales y situación fiscal.
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El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá reasignar cualquier clase de puestos de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la
necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que
se realice con respecto a una clase de puestos, una serie de clases, o un área de
trabajo; o por exigencia de una modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) asignará las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas
en el plan de retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación.
Dicho documento incluirá el número de codificación asignado a la clase y el período
probatorio correspondiente. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de
puestos de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.