Regl. 8237, art. 11-11.3

Métodos Retributivos para el Desarrollo Profesional del Empleado

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 11-11.3

1. Retribución adicional por habilidades El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar de uno (1) a tres (3) pasos a todo empleado que desarrolle y aplique habilidades y conocimientos alternos a su función principal. El aumento por habilidades es una compensación adicional que será otorgada a todo empleado que adquiera y desarrolle por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio del área de trabajo. Este aumento formará parte del sueldo del empleado y no se ajustará a escala. Se requerirá una justificación para su concesión. La justificación deberá contar con un narrativo en el que se demuestre el beneficio que adquiere la CAM con la aportación del empleado, el impacto fiscal del proyecto o actividad y su conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Esto si la situación fiscal de la Corporación lo permite. Todos los aumentos se realizaran de manera prospectiva. 2. Desarrollo de competencias El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá seleccionar y adiestrar individuos para que logren niveles óptimos de rendimiento y maximicen los recursos y el servicio, conforme a las competencias requeridas; disponiéndose, que todo empleado que logre implantar los nuevos procesos de 83 trabajo y que logre ser conductor de cambios, recibirá una retribución por competencia consistente de un paso retributivo. Este aumento formará parte del sueldo y no se ajustará en escala. El supervisor(a) del empleado presentará una justificación escrita mediante la cual se establezcan con claridad los proyectos o cambios implantados y su conformidad con las metas y objetivos programáticos. 3. Incentivo en el reclutamiento AI momento de reclutar personal se podrá incorporar un incentivo económico como parte del sueldo básico. El mismo aplicará en aquellas clases de puesto que requieran un alto nivel de preparación, experiencia, difícil reclutamiento y el mercado laboral. Esto podrá realizarse si la situación fiscal de la Corporación lo permite. Concesión de ajustes en sueldos sujeto a los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y de la productividad en el área de trabajo. 4. Aumentos de Sueldo por años de Servicios Los empleados de la CAM no sindicados, confianza y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular por un período ininterrumpido de tres (3) años sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, podrán recibir un aumento de cinco por ciento (5%) de su sueldo. El sueldo resultante no se ajustará a escala. El empleado debe haber provisto servicios satisfactorios durante el período de tres (3) años según evidenciado en sus hojas de evaluaciones O mediante certificación escrita de su supervisor(a) inmediato. Dicha comunicación deberá ser tramitada a través de la Oficina de Recursos Humanos quien evaluara la petición y la dirigirá al (la) Director(a) Ejecutivo(a) para su visto bueno O aprobación. Si la interrupción fuere por noventa (90) días O menos, se reanudará la contabilidad de los días a partir de la reinstalación hasta completar los tres (3) años, siempre y cuando el empleado se mantenga activo en el servicio. Si dicha interrupción fuera por más de noventa (90) días se comenzará a contar un nuevo período. Esto sujeto a que la situación fiscal de la Corporación lo permita. AI determinar la elegibilidad no se considerarán los aumentos legislativos, a menos que la propia ley lo establezca. 84 Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al período de tres (3) años de servicios: a. Aumentos de sueldo concedidos como resultado de la implantación de planes de clasificación de puestos y de retribución; b. aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la estructura retributiva; C. reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución superiores. d. aumentos de sueldo por servicios meritorios; e. ascensos; f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos; g. renuncias; h. destituciones; i. suspensiones de empleo y sueldo; j. cesantías; k. separación del servicio; I. abandono del servicio; y m. licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) días laborables. Si en el período de tres (3) años el empleado ha prestado servicios en más de un Administrador individual, corresponderá a la última agencia O municipio, en coordinación con las anteriores, determinar si los servicios del empleado han sido satisfactorios o no satisfactorios. Si a la fecha en que el empleado es elegible al aumento no hubiere supervisor que pueda certificar los servicios satisfactorios, el empleado será acreedor al aumento siempre y cuando en el expediente personal no exista evidencia de que sus servicios no hayan sido satisfactorios. El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones regulares, maternidad y licencia militar no interrumpen el período para ser elegible al aumento. De igual forma, la licencia deportiva especial, la licencia militar para empleados públicos y los destaques (también conocidos como asignaciones administrativas), tampoco interrumpirán el término estatuido, así como cualquier otra licencia con paga establecida o reglamentada por la agencia. 85 Además, la licencia militar sin paga amparada bajo la ley federal USERRA, así como las licencias sin sueldo a empleados de carrera con status regular para laborar en funciones pertenecientes al Servicio de Carrera en otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no interrumpen el período de elegibilidad para los aumentos por años de servicio. El resto de las licencias sin sueldo interrumpirán el término de años de servicio requerido para el aumento por trienio, el cual comenzará a de cursar nuevamente a partir de la fecha de reinstalación en la agencia de procedencia del empleado. 1. Aumento de Sueldo por Servicios Meritorios Es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno (1), dos (2) O tres (3) tipos retributivos en la escala a la cual está asignada la clase de puesto que ocupa el empleado. Para ser acreedor a este aumento el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha de concesión del mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para completar el período establecido para la elegibilidad. Esto podrá otorgarse si la situación fiscal de la Corporación lo permite. Como norma general, los mismos no excederán del siete por ciento (7%) del sueldo que devenga el empleado. Si el sueldo con un paso no alcanza el siete por ciento (7%), el mismo se llevará hasta el siete por ciento (7%) y no será ajustado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la CAM, se podrá conceder hasta el doce por ciento (12%). Dicho sueldo se ajustará a escalas, siempre y cuando no sobrepase el doce por ciento (12%). En los casos en que sea meritorio conceder tres (3) pasos y el aumento sobrepase dicho por ciento, se concederá hasta el doce por ciento (12%) y el sueldo no se ajustará a escala a menos que coincida con un tipo retributivo de la escala. Esto condicionado a la situación fiscal de la Corporación. 86 2. Aumentos generales - La CAM podrá conceder aumentos generales a los empleados no sindicados, gerenciales y de confianza que ocupan puestos y que hayan prestado servicios satisfactorios. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional, O por clasificación cuando se determinen necesarios para atender necesidades de rezago retributivo. Los aumentos estarán condicionados a la disponibilidad fiscal. 3. Retribución por retención El (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá autorizar una retribución por retención de tres (3) a ocho (8) pasos a empleados con un historial sobresaliente y cuyas funciones sean indispensables, para garantizar la continuidad de los servicios, cuando exista una necesidad imperiosa de retener sus servicios. El supervisor del empleado deberá presentar un escrito justificativo en el cual se establezcan con claridad los servicios que se afectan si el empleado deja el puesto, los cambios o impacto económico que conllevaría reiniciar los procesos y su conformidad con la reglamentación aplicable. El impacto de la retención deberá ser sustancialmente menor que el costo de no efectuarla. Esta retribución será separada del sueldo y el empleado podrá retenerla mientras se mantenga en el puesto que dio origen a la misma. Esta transacción podrá realizarse si la situación fiscal lo permite. Los empleados que hayan sido restituidos en sus puestos por orden de un foro, comité O entidad con poder adjudicativo luego de una acción correctiva, medida disciplinaria O una destitución, tendrán derecho a que se les considere para aumentos de sueldo si la determinación del foro dejó sin efecto o anuló la acción correctiva, medida disciplinaria o la destitución y con dicha acción el empleado retuvo todos los derechos y beneficios que tenía previo a la misma.
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