Regl. 8237, art. 11-11.3
Métodos Retributivos para el Desarrollo Profesional del Empleado
Length: 1,455 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 11-11.3
1. Retribución adicional por habilidades El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá
autorizar de uno (1) a tres (3) pasos a todo empleado que desarrolle y aplique
habilidades y conocimientos alternos a su función principal. El aumento por
habilidades es una compensación adicional que será otorgada a todo empleado
que adquiera y desarrolle por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos
que posteriormente utilizará para beneficio del área de trabajo. Este aumento
formará parte del sueldo del empleado y no se ajustará a escala. Se requerirá
una justificación para su concesión. La justificación deberá contar con un
narrativo en el que se demuestre el beneficio que adquiere la CAM con la
aportación del empleado, el impacto fiscal del proyecto o actividad y su
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Esto si la situación fiscal de
la Corporación lo permite. Todos los aumentos se realizaran de manera
prospectiva.
2. Desarrollo de competencias El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá seleccionar y
adiestrar individuos para que logren niveles óptimos de rendimiento y maximicen
los recursos y el servicio, conforme a las competencias requeridas;
disponiéndose, que todo empleado que logre implantar los nuevos procesos de
83
trabajo y que logre ser conductor de cambios, recibirá una retribución por
competencia consistente de un paso retributivo. Este aumento formará parte del
sueldo y no se ajustará en escala. El supervisor(a) del empleado presentará una
justificación escrita mediante la cual se establezcan con claridad los proyectos o
cambios implantados y su conformidad con las metas y objetivos programáticos.
3. Incentivo en el reclutamiento AI momento de reclutar personal se podrá
incorporar un incentivo económico como parte del sueldo básico. El mismo
aplicará en aquellas clases de puesto que requieran un alto nivel de preparación,
experiencia, difÃcil reclutamiento y el mercado laboral. Esto podrá realizarse si la
situación fiscal de la Corporación lo permite.
Concesión de ajustes en sueldos sujeto a los resultados del Sistema de
Evaluación del Desempeño y de la productividad en el área de trabajo.
4. Aumentos de Sueldo por años de Servicios Los empleados de la CAM no
sindicados, confianza y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular por un
perÃodo ininterrumpido de tres (3) años sin haber recibido ningún otro aumento de
sueldo, podrán recibir un aumento de cinco por ciento (5%) de su sueldo. El
sueldo resultante no se ajustará a escala. El empleado debe haber provisto
servicios satisfactorios durante el perÃodo de tres (3) años según evidenciado en
sus hojas de evaluaciones O mediante certificación escrita de su supervisor(a)
inmediato. Dicha comunicación deberá ser tramitada a través de la Oficina de
Recursos Humanos quien evaluara la petición y la dirigirá al (la) Director(a)
Ejecutivo(a) para su visto bueno O aprobación. Si la interrupción fuere por
noventa (90) dÃas O menos, se reanudará la contabilidad de los dÃas a partir de la
reinstalación hasta completar los tres (3) años, siempre y cuando el empleado se
mantenga activo en el servicio. Si dicha interrupción fuera por más de noventa
(90) dÃas se comenzará a contar un nuevo perÃodo. Esto sujeto a que la situación
fiscal de la Corporación lo permita.
AI determinar la elegibilidad no se considerarán los aumentos legislativos, a
menos que la propia ley lo establezca.
84
Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al perÃodo de tres (3)
años de servicios:
a. Aumentos de sueldo concedidos como resultado de la implantación de
planes de clasificación de puestos y de retribución;
b. aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la estructura
retributiva;
C. reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución superiores.
d. aumentos de sueldo por servicios meritorios;
e. ascensos;
f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos;
g. renuncias;
h. destituciones;
i. suspensiones de empleo y sueldo;
j. cesantÃas;
k. separación del servicio;
I. abandono del servicio; y
m. licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) dÃas laborables.
Si en el perÃodo de tres (3) años el empleado ha prestado servicios en más de un
Administrador individual, corresponderá a la última agencia O municipio, en
coordinación con las anteriores, determinar si los servicios del empleado han sido
satisfactorios o no satisfactorios. Si a la fecha en que el empleado es elegible al
aumento no hubiere supervisor que pueda certificar los servicios satisfactorios, el
empleado será acreedor al aumento siempre y cuando en el expediente personal
no exista evidencia de que sus servicios no hayan sido satisfactorios.
El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones regulares, maternidad y
licencia militar no interrumpen el perÃodo para ser elegible al aumento. De igual
forma, la licencia deportiva especial, la licencia militar para empleados públicos y
los destaques (también conocidos como asignaciones administrativas), tampoco
interrumpirán el término estatuido, asà como cualquier otra licencia con paga
establecida o reglamentada por la agencia.
85
Además, la licencia militar sin paga amparada bajo la ley federal USERRA, asÃ
como las licencias sin sueldo a empleados de carrera con status regular para
laborar en funciones pertenecientes al Servicio de Carrera en otras agencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no interrumpen el perÃodo de elegibilidad
para los aumentos por años de servicio.
El resto de las licencias sin sueldo interrumpirán el término de años de servicio
requerido para el aumento por trienio, el cual comenzará a de cursar nuevamente
a partir de la fecha de reinstalación en la agencia de procedencia del empleado.
1. Aumento de Sueldo por Servicios Meritorios Es una compensación que forma
parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del
empleado. Este aumento será de uno (1), dos (2) O tres (3) tipos retributivos en la
escala a la cual está asignada la clase de puesto que ocupa el empleado. Para
ser acreedor a este aumento el empleado deberá haber desempeñado las
funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la
fecha de concesión del mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas
con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por
el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual
clasificación, podrá ser acreditado para completar el perÃodo establecido para la
elegibilidad. Esto podrá otorgarse si la situación fiscal de la Corporación lo
permite.
Como norma general, los mismos no excederán del siete por ciento (7%) del
sueldo que devenga el empleado. Si el sueldo con un paso no alcanza el siete
por ciento (7%), el mismo se llevará hasta el siete por ciento (7%) y no será
ajustado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa
del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la CAM, se podrá
conceder hasta el doce por ciento (12%). Dicho sueldo se ajustará a escalas,
siempre y cuando no sobrepase el doce por ciento (12%). En los casos en que
sea meritorio conceder tres (3) pasos y el aumento sobrepase dicho por ciento,
se concederá hasta el doce por ciento (12%) y el sueldo no se ajustará a escala a
menos que coincida con un tipo retributivo de la escala. Esto condicionado a la
situación fiscal de la Corporación.
86
2. Aumentos generales - La CAM podrá conceder aumentos generales a los
empleados no sindicados, gerenciales y de confianza que ocupan puestos y que
hayan prestado servicios satisfactorios. Los aumentos podrán autorizarse a la
totalidad de los empleados, por grupo ocupacional, O por clasificación cuando se
determinen necesarios para atender necesidades de rezago retributivo. Los
aumentos estarán condicionados a la disponibilidad fiscal.
3. Retribución por retención El (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá autorizar una
retribución por retención de tres (3) a ocho (8) pasos a empleados con un historial
sobresaliente y cuyas funciones sean indispensables, para garantizar la
continuidad de los servicios, cuando exista una necesidad imperiosa de retener
sus servicios. El supervisor del empleado deberá presentar un escrito justificativo
en el cual se establezcan con claridad los servicios que se afectan si el empleado
deja el puesto, los cambios o impacto económico que conllevarÃa reiniciar los
procesos y su conformidad con la reglamentación aplicable. El impacto de la
retención deberá ser sustancialmente menor que el costo de no efectuarla. Esta
retribución será separada del sueldo y el empleado podrá retenerla mientras se
mantenga en el puesto que dio origen a la misma. Esta transacción podrá
realizarse si la situación fiscal lo permite.
Los empleados que hayan sido restituidos en sus puestos por orden de un foro, comité O
entidad con poder adjudicativo luego de una acción correctiva, medida disciplinaria O una
destitución, tendrán derecho a que se les considere para aumentos de sueldo si la
determinación del foro dejó sin efecto o anuló la acción correctiva, medida disciplinaria o
la destitución y con dicha acción el empleado retuvo todos los derechos y beneficios que
tenÃa previo a la misma.