Regl. 8237, art. 12-12.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
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productividad y eficiencia. La Corporación es responsable de velar porque el disfrute
de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado
y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Corporación el mantener a los empleados
debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión se deberá implantar un plan para que los supervisores en
todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los
beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente, justa, y conforme a las normas establecidas
el disfrute de los beneficios marginales. Todos los beneficios marginales aquí
concedidos estarán condicionados a que la situación fiscal de la corporación permita la
otorgación de los mismos.