Regl. 8237, art. 12-12.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 12-12.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los
empleados de la Corporación:
FECHA
CALENDARIO
1 de enero
Día de Año Nuevo
6 de enero
Día de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores
Puertorriqueños
2
En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marin, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo, en
virtud d la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
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22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio José de Diego y Reafirmación del Idioma Español
Último lunes de mayo
Día de la Recordación de los Muertos en la Guerra
4 de julio
Día de la Independencia de los Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantin
12 de octubre
Día de Colón y Día de la Raza
Noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
11 de noviembre
Día del Veterano
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de
Día de Acción de Gracias
noviembre
24 de diciembre
Día de Noche Buena
(medio dia)³
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico.
En el caso en que la celebración de un día feriado fuera en domingo, celebración del
mismo será observada al día siguiente⁴. Cuando se haya establecido una jornada
regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con día
feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente al feriado.
Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo (a), por necesidades del servicio, haya establecido
una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo, y el
segundo día de descanso coincida con un día feriado, O se le requiera a cualquier
3
La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio
día.
4
En virtud del Articulo 387 del Código Político de 1902.
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empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Por
necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste
servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho
a compensación extraordinaria, según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este
Reglamento.