Regl. 8237, art. 12-12.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 12-12.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Corporación: FECHA CALENDARIO 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños 2 En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marin, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo, en virtud d la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007. 88 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio José de Diego y Reafirmación del Idioma Español Último lunes de mayo Día de la Recordación de los Muertos en la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantin 12 de octubre Día de Colón y Día de la Raza Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 11 de noviembre Día del Veterano 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 24 de diciembre Día de Noche Buena (medio dia)³ 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico. En el caso en que la celebración de un día feriado fuera en domingo, celebración del mismo será observada al día siguiente⁴. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con día feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo (a), por necesidades del servicio, haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo, y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, O se le requiera a cualquier 3 La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día. 4 En virtud del Articulo 387 del Código Político de 1902. 89 empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria, según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este Reglamento.
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