Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup5

E Requisitos de Información Específica de la Parte

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup5

B para Montículos de Desperdicios. "Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801, dueños y operadores de facilidades que almacenen o traten desperdicios peligrosos en montículos de desperdicio deberán incluir la siguiente información: (1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O a ser colocados en cada montículo de desperdicio; (2) Si se busca una excepción a la Regla II-812 B y la Regla II-806, según lo dispuesto en la Regla II-812 A (3), se someterá una explicación de cómo los requisitos de ésta serán cumplidos; (3) Planos detallados e informes de ingeniería describiendo como el montículo será diseñado, construido, operado y mantenido para cumplir con los requisitos de la Regla II-812 B. Esta exposición deberá señalar los siguientes puntos según lo especificado en la Regla II-812 B. (a) Sistema de revestimiento (excepto para porciones existentes de montículos). Si se busca una excepción de los requisitos del revestimiento, según lo provisto en la Regla II-812 C (2), el dueño u operador deberá someter planos e informes de ingeniería e hidrogeología, según aplicable, describiendo los diseños O prácticas alternas de operación que serán utilizados junto con los aspectos de la localización, para evitar la migración de cualquier constituyente peligroso hacia el agua subterránea o superficial en un futuro; (b) Control de sistema de escorrentías hacia la facilidad; (c) Control de sistema de escorrentías desde la facilidad; (d) Manejo de las unidades de recolección y contención asociados con los sistemas de escorrentías hacia la facilidad y desde la facilidad; y (e) Control de la dispersión por el viento de materia particulada, cuando sea aplicable; (4) Si se busca una excepción a la Regla II-806, según lo provisto en la Regla II-812 C o la Regla II-812 D, deberá someter un plan detallado e informes de ingenieria describiendo cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-812 C (1) ó la Regla II-812 D (1) (5) Una descripción de cómo cada montículo de desperdicio, incluyendo el revestimiento y los detalles de los sistemas de control de escorrentías, serán inspeccionados de acuerdo con los requisitos de la Regla II-812 E (1) y (2). Esta información será incluida en los informes de inspección sometido bajo la Regla I-903 A (1) (e). Si se busca una excepción de la Regla II-806 de acuerdo con la Regla II-812 D, describir, en el informe de inspección, como se cumplirá con los requisitos de inspección de la Regla II-812 D (1) (c); 263 (6) Si el tratamiento es llevado a cabo en O fuera del montículo, detalles de los procesos y equipos utilizados y la naturaleza y calidad de los residuos; (7) Si se piensa colocar desperdicios inflamables o reactivo en un montículo, una explicación de cómo se cumpliran los requisitos de la Regla II-812 F serán cumplidos; (8) Si los desperdicios son incompatibles o desperdicios y materiales son incompatibles y fuesen colocados en un montículo de desperdicio, una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-812 G. (9) Una descripción de cómo los residuos y materiales contaminados con desperdicios peligrosos serán removidos del montículo al cierre, según lo requerido por la Regla II-812 H (1). Para cualquier desperdicio que no será removido del montículo al cierre, el dueño u operador deberá incluir un plan detallado y un informe de ingeniería describiendo como se cumplirá con los requisitos de la Regla II-814 F (1) y (2). Esta información será incluida en el plan de cierre y cuando sea aplicable en el plan de cierre posterior sometido bajo la Regla I-903 A (1) (m). * * * Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.18. 10. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 F.
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