Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup5
E Requisitos de Información Específica de la Parte
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup5
B para Montículos de Desperdicios.
"Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801,
dueños y operadores de facilidades que almacenen o traten
desperdicios peligrosos en montículos de desperdicio
deberán incluir la siguiente información:
(1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O a
ser colocados en cada montículo de desperdicio;
(2) Si se busca una excepción a la Regla II-812 B y la
Regla II-806, según lo dispuesto en la Regla II-812 A
(3), se someterá una explicación de cómo los requisitos
de ésta serán cumplidos;
(3) Planos detallados e informes de ingeniería describiendo
como el montículo será diseñado, construido, operado y
mantenido para cumplir con los requisitos de la Regla
II-812 B. Esta exposición deberá señalar los siguientes
puntos según lo especificado en la Regla II-812 B.
(a) Sistema de revestimiento (excepto para porciones
existentes de montículos). Si se busca una
excepción de los requisitos del revestimiento,
según lo provisto en la Regla II-812 C (2), el
dueño u operador deberá someter planos e informes
de ingeniería e hidrogeología, según aplicable,
describiendo los diseños O prácticas alternas de
operación que serán utilizados junto con los
aspectos de la localización, para evitar la
migración de cualquier constituyente peligroso
hacia el agua subterránea o superficial en un
futuro;
(b) Control de sistema de escorrentías hacia la
facilidad;
(c) Control de sistema de escorrentías desde la
facilidad;
(d) Manejo de las unidades de recolección y
contención asociados con los sistemas de
escorrentías hacia la facilidad y desde la
facilidad; y
(e) Control de la dispersión por el viento de materia
particulada, cuando sea aplicable;
(4) Si se busca una excepción a la Regla II-806, según lo
provisto en la Regla II-812 C o la Regla II-812 D,
deberá someter un plan detallado e informes de ingenieria
describiendo cómo se cumplirá con los requisitos de la
Regla II-812 C (1) ó la Regla II-812 D (1)
(5) Una descripción de cómo cada montículo de desperdicio,
incluyendo el revestimiento y los detalles de los
sistemas de control de escorrentías, serán
inspeccionados de acuerdo con los requisitos de la
Regla II-812 E (1) y (2). Esta información será
incluida en los informes de inspección sometido bajo
la Regla I-903 A (1) (e). Si se busca una excepción
de la Regla II-806 de acuerdo con la Regla II-812 D,
describir, en el informe de inspección, como se
cumplirá con los requisitos de inspección de la Regla
II-812 D (1) (c);
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(6) Si el tratamiento es llevado a cabo en O fuera del
montículo, detalles de los procesos y equipos
utilizados y la naturaleza y calidad de los residuos;
(7) Si se piensa colocar desperdicios inflamables o
reactivo en un montículo, una explicación de cómo se
cumpliran los requisitos de la Regla II-812 F serán
cumplidos;
(8) Si los desperdicios son incompatibles o desperdicios y
materiales son incompatibles y fuesen colocados en un
montículo de desperdicio, una explicación de cómo se
cumplirá con los requisitos de la Regla II-812 G.
(9) Una descripción de cómo los residuos y materiales
contaminados con desperdicios peligrosos serán
removidos del montículo al cierre, según lo requerido
por la Regla II-812 H (1). Para cualquier desperdicio
que no será removido del montículo al cierre, el dueño
u operador deberá incluir un plan detallado y un
informe de ingeniería describiendo como se cumplirá
con los requisitos de la Regla II-814 F (1) y (2).
Esta información será incluida en el plan de cierre y
cuando sea aplicable en el plan de cierre posterior
sometido bajo la Regla I-903 A (1) (m).
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Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.18.
10. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 F.